Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-15655)
Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101459

IV.d)
TÍTULO II
Empleo público temporal
37. El título II de esta ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas para la
mejor ordenación y gestión del empleo público temporal, tanto en lo relativo a la
constitución y gestión de las listas de empleo o de reserva para el posible nombramiento
o contratación de personal temporal, como en relación con la evitación del abuso de la
temporalidad y de su permanencia indebida en el servicio, aplicable al ámbito de la
Administración general.
38. El capítulo I contiene el régimen jurídico para la constitución y gestión de las
listas de empleo.
La sección 1.ª establece un conjunto de disposiciones generales relativas al ámbito
objetivo de aplicación de este régimen jurídico.
Se adoptan concretas medidas de constitución de listas de empleo en tanto
concurran o no de forma simultánea procesos selectivos por turno libre y mediante
promoción interna, de criterios de resolución de empates entre personas candidatas, de
eficiencia en la tramitación de los llamamientos y los nombramientos a fin de garantizar
la máxima celeridad en la cobertura de los puestos de trabajo.
Incorpora concretas medidas de gestión que garanticen la eficacia, la agilidad y la
seguridad jurídica en los llamamientos que hayan de realizarse a las listas de empleo.
Se establece que las personas llamadas deberán responder en el plazo máximo de
veinticuatro horas siendo responsables de mantener operativos y en condiciones de
normal funcionamiento los medios de contacto facilitados, siendo en caso contrario
penalizadas con su suspensión temporal en la lista.
En los casos de que una misma persona se sucesivamente nombrada, se simplifican
las cargas administrativas que pesan sobre esta evitando reiteraciones innecesarias.
Asimismo, prevé medidas relacionadas con la agilidad, eficacia y eficiencia del
trámite de nombramiento o contratación temporal.
Se establecen claramente los deberes y las cargas administrativas cuyo
cumplimiento y levantamiento, respectivamente, corresponde a las personas integradas
en las listas de empleo.
En concreto, desarrolla un conjunto de medidas relativas a la situación de las
personas integradas en las listas por razón de diversas circunstancias evitando en la
medida de lo posible su exclusión, pero si penalizando la negativa a aceptar un
nombramiento que se le ha ofertado en tiempo y forma.
A efectos de garantizar la adecuada gestión de los nombramientos interinos y con
ello garantizar la prestación de las necesidades urgentes e inaplazables para las que se
ha efectuado el correspondiente nombramiento, se establece que la persona nombrada,
durante su nombramiento, figurará como no disponible, de manera que no se incorporará
a los siguientes llamamientos que de la lista se lleven a cabo tras su nombramiento, ni
de las otras listas de empleo titularidad de la Dirección General de la Función Pública en
la que pueda estar integrada.
Otra de las medidas específicas que aborda esta ley, de indudable valor para la
gestión del empleo público temporal, es el establecimiento y regulación de un período de
prueba para las personas que son nombradas interinamente por primera vez.
Es indudable el hecho de que la falta de preparación previa de un programa de
contenidos y la superación de un proceso selectivo no se suple completamente con la
exigencia de unos méritos para integrarse en una lista de empleo, sino que además se
precisa que la persona interina lleve a cabo un correcto desempeño de las funciones que
se le encomiendan por lo que como sucede en cualquier organización es imprescindible
el establecimiento de la valoración de ese desempeño.
Esta ley regula expresamente el principio de preferencia para la cobertura de las
necesidades urgentes e inaplazables, mediante personal funcionario de carrera, ya fuere

cve: BOE-A-2025-15655
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Núm. 181