Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-15655)
Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101458

Uno de los principales objetivos es garantizar el principio de unidad de acto, de forma
que, con carácter general, se prioricen en las bases reguladoras de los procesos
selectivos la realización simultánea entre todas las personas aspirantes de las pruebas
selectivas, además de forma anónima, garantizando con ello la objetividad e
imparcialidad en su realización y corrección.
La ley impone la medida de «ejercicio único» que permita la valoración conjunta de
todos los contenidos del programa en los cuerpos y escalas del grupo C y de la
agrupación profesional E, garantizando con ello, en procesos selectivos de masiva
concurrencia, los principios de inmediatez y eficiencia.
Asimismo, con el objetivo de incorporar medidas que promuevan la mayor eficiencia
posible de los procesos selectivos, se incorpora una prueba selectiva adicional para
quienes no hayan superado totalmente la fase de oposición, pero sí parte de las pruebas
selectivas, para el caso de que se produjera la falta de cobertura total de las plazas
convocadas, debiendo dicha prueba garantizar en todo caso la demostración de la
capacidad de quienes la realicen y superen. Asimismo, con el objetivo de garantizar el
principio de celeridad las fechas de realización de las pruebas selectivas de un proceso
selectivo, podrán coincidir con las de otros procesos selectivos, que dependan del mismo
o distinto órgano convocante o tribunal calificador, en el ámbito de la Administración
general, sin que tal coincidencia pueda constituir causa de fuerza mayor alegable para la
no realización de una prueba el día y hora en que la persona aspirante haya sido
convocada.
35. La sección 4.ª aborda medidas de racionalización de la evaluación médica de la
capacidad funcional de las personas seleccionadas como acreditación de dicho requisito
para el acceso al empleo público, a fin de procurar la mayor eficiencia y celeridad en su
cumplimentación y permitir la culminación de los nombramientos o las contrataciones.
36. El capítulo III de este título I adopta también un conjunto de medidas de
profesionalización, dado que la inexistencia de determinadas escalas o especialidades
impide que puedan abordarse de manera adecuada determinadas funciones
competencia de la Administración autonómica.
Por este motivo, en primer lugar, se crea la especialidad de igualdad de género en la
Escala de administradores generales, dando con ello un paso decisivo en la
Administración autonómica hacia la profesionalización en la implementación del enfoque
de género en el conjunto de las políticas públicas, cuyo acceso se articulará mediante un
programa de temas específicos en materia de igualdad de género y, en su caso, de
valoración de la experiencia previa en el sector público y la formación académica
complementaria en la citada materia.
Se impulsa el abordaje de una de las cuestiones más acuciantes que afecta al
archipiélago canario, el reto demográfico, por lo que con la finalidad de impulsar la
implantación y desarrollo de la política pública autonómica en dicha materia, se crea, en
la Escala de Técnicos Facultativos Superiores del Cuerpo Superior Facultativo, la
especialidad de antropología, para cuyo acceso se requerirá estar en posesión del grado
en antropología o cualquier otro título académico oficial de nivel universitario equivalente,
complementando con ello otras especialidades ya existentes, como la de sociología,
igualmente relacionadas con la materia.
Igualmente se aborda una demanda urgente de la ordenación y planificación de los
recursos humanos, ya presente en la inmensa mayoría de las Administraciones públicas,
y es la especialización jurídica, por otro lado, indispensable, del Cuerpo Superior de
Administradores, diferenciada claramente, tanto por su contenido como por sus
funciones, del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de letrados. En efecto, la amplitud de
puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por el personal funcionario del
Cuerpo Superior de Administradores precisa de contar con una especialidad jurídica,
basada en la titulación académica universitaria de derecho, para aquellos puestos cuyo
contenido exija un especial conocimiento y destreza en el manejo del ordenamiento
jurídico.

cve: BOE-A-2025-15655
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Núm. 181