Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-15655)
Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101457

Administración de recursos humanos con experiencia y conocimiento acumulados que
escalan a niveles superiores de la estructura organizativa.
De esta forma se eleva del 25 al 30 por ciento la reserva mínima de plazas ofertadas
al turno de promoción interna y hasta el 40 por ciento para fomentar la promoción interna
desde el Cuerpo Auxiliar al Cuerpo Administrativo permitiendo con ello resolver una de
las cuestiones más acuciantes de su carrera profesional, cual es el desdibujamiento
paulatino de las funciones entre ambos cuerpos.
De otra parte, a fin de promover igualmente el acceso al empleo público mediante
promoción interna, se establece la necesidad de discriminar aquellos contenidos teóricos
que el personal funcionario desde la categoría profesional de acceso ya ha adquirido y
por ende no han de ser nuevamente exigidos.
Asimismo, se toma conciencia de la necesidad de mejorar la accesibilidad al
mercado de trabajo y por ende al empleo público de las personas con discapacidad,
motivo por el que se adopta el establecimiento de un porcentaje de al menos el 10 % de
las plazas objeto de oferta de empleo público, superando el mínimo del 7 % hasta ahora
existente.
32. El capítulo II del título I aborda una serie de medidas para garantizar la
ejecución, la eficiencia y la eficacia de los procesos de selección de personal funcionario
de carrera y del personal laboral fijo.
Se fomenta la participación del personal al servicio de la Administración como
miembros de los tribunales calificadores, reconociéndoles tal labor como mérito
profesional.
De otra parte, se prevé la designación obligatoria de quienes han de formar parte de
los tribunales calificadores, para con ello garantizar la ejecución de los procesos de
selección derivados de las ofertas de empleo público, en los casos en que no haya
podido procederse a la designación voluntaria.
33. La sección 2.ª del capítulo II establece medidas para la eficiencia de las
convocatorias y sus bases específicas.
En la medida en que la ejecución de los procesos selectivos implica un enorme
despliegue de recursos humanos y económicos y, en definitiva, un esfuerzo significativo
para la Administración, se refuerzan los principios de eficiencia y agilidad, de forma que
se prevé la posibilidad de que las convocatorias de procesos selectivos puedan adicionar
un porcentaje de plazas que puedan quedar vacantes, una vez resuelto el proceso
selectivo, de manera que con ello se garantiza, de una parte, una cobertura de puestos
de manera inmediata, habiendo garantizado los principios que rigen el acceso al empleo
público y, de otra parte, minimizado la provisión temporal del puestos.
Se establece la obligatoriedad de relacionarse con la Administración, en los procesos
de selección, a través de sistemas telemáticos, lo que redundará en la eficiencia y
agilidad en la tramitación de los procesos selectivos y, por ende, en períodos más cortos
de ejecución.
La ley aborda igualmente el necesario establecimiento de requisitos adicionales para
el acceso a determinados cuerpos y escalas de la Administración, inherentes al
desempeño de sus funciones o a la forma de llevarlas a cabo, resolviendo con ello los
problemas detectados en la incorporación de nuevos efectivos a determinados puestos
de trabajo.
Se establece, por seguridad jurídica, el plazo máximo para efectuar el nombramiento
o la contratación de las personas seleccionadas, cuestión que no estaba resuelta por
nuestro ordenamiento jurídico hasta el Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio.
Se prevé expresamente la posibilidad de aprobación de una lista adicional de
aspirantes que no habiendo sido inicialmente seleccionados puedan ser finalmente
nombrados o contratados cuando se produzca la imposibilidad de nombramiento o
contratación de alguien que sí fue seleccionado.
34. La sección 3.ª contiene una serie de medidas para garantizar la eficiencia de la
fase de oposición de los procesos selectivos.

cve: BOE-A-2025-15655
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Núm. 181