Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. (BOE-A-2025-15712)
Instrucción de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la realización del traslado de inscripciones realizadas de conformidad con la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, a registros individuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101919
1. Reglas de apertura, asignación y tramitación de los procedimientos de traslado
de inscripciones principales en libros para la práctica de inscripciones complementarias
en DICIREG.
Cuando la inscripción que se traslada está en libro manuscrito no informatizado y no
se ha practicado en un consulado:
– Si el libro está en la propia oficina tramitadora, se incorporará al expediente una
copia electrónica o certificado del folio que se traslade.
– Si el libro está en otra oficina distinta de la tramitadora, el expediente de traslado
abierto por la oficina tramitadora de la complementaria será reasignado a la primera para
que aporte al expediente una copia electrónica o certificado del folio que se va a
trasladar.
Una vez que conste en el expediente el certificado literal de la inscripción que se
traslada, la oficina tramitadora de la complementaria elaborará de forma manual los
borradores de los asientos que deberá verificar y validar antes de pasar a firma del
encargado.
Cuando la inscripción que se traslada está en soporte informático (digitalizada o en
libros de hojas móviles), la oficina tramitadora de la complementaria será la que realice el
traslado de la inscripción principal y aporte al expediente el certificado literal mediante el
uso de medios informáticos. Si los datos de la inscripción principal se encuentran
procesados y disponibles para su incorporación a los borradores de asientos, el sistema
DICIREG los facilitará automáticamente. En caso contrario, el tramitador deberá
incorporar manualmente esos datos. Una vez verificados y validados los borradores de
asiento para el traslado, deben ser firmados por el encargado.
En todos los casos, una vez completado el proceso de revisión de borradores y envío
a firma del encargado, DICIREG generará automáticamente el asiento de cierre de
traslado que será el siguiente:
«CIERRE DE TRANSCRIPCIÓN POR TRASLADO.
N.º Asiento: [NUM_RES].
Fecha Inscripción Registro Electrónico de Seguridad: [FECHA_INSCRIPCION].
Código personal del registro individual del inscrito: [CODIGO PERSONAL].
Se practica este asiento en virtud de traslado de la inscripción que obraba al Tomo
[TIPO_TOMO] - [TOMO] y Página [FOLIO], de la Sección de [SECCION] del [NOMBRE
RC], por transcripción de certificación literal de aquella inscripción que obra en el
expediente n.º [NUM_EXPEDIENTE CAPTURA]. Este asiento supone la cancelación
total del asiento trasladado.
DATOS DE FIRMANTE:
Una vez firmado y registrado el asiento de cierre por traslado en el registro
electrónico de seguridad, la inscripción original se considerará cancelada, sin que sea
necesaria la práctica de una cancelación en dicha inscripción, pues el propio asiento de
cierre supone la cancelación automática de la inscripción trasladada.
De modo similar, queda sin efecto la necesidad de añadir una nota en la inscripción
que indique que se ha realizado una captura de antecedentes por anotación del libro
físico en DICIREG, pues serán inválidas cualesquiera anotaciones posteriores que
pudieran realizarse en la inscripción del libro.
cve: BOE-A-2025-15712
Verificable en https://www.boe.es
Nombre y Apellidos: [NOMBRE ENCARGADO].
En calidad de: ENCARGADO.
Fecha de firma: [FECHA_FIRMA_ENCARGADO].»
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101919
1. Reglas de apertura, asignación y tramitación de los procedimientos de traslado
de inscripciones principales en libros para la práctica de inscripciones complementarias
en DICIREG.
Cuando la inscripción que se traslada está en libro manuscrito no informatizado y no
se ha practicado en un consulado:
– Si el libro está en la propia oficina tramitadora, se incorporará al expediente una
copia electrónica o certificado del folio que se traslade.
– Si el libro está en otra oficina distinta de la tramitadora, el expediente de traslado
abierto por la oficina tramitadora de la complementaria será reasignado a la primera para
que aporte al expediente una copia electrónica o certificado del folio que se va a
trasladar.
Una vez que conste en el expediente el certificado literal de la inscripción que se
traslada, la oficina tramitadora de la complementaria elaborará de forma manual los
borradores de los asientos que deberá verificar y validar antes de pasar a firma del
encargado.
Cuando la inscripción que se traslada está en soporte informático (digitalizada o en
libros de hojas móviles), la oficina tramitadora de la complementaria será la que realice el
traslado de la inscripción principal y aporte al expediente el certificado literal mediante el
uso de medios informáticos. Si los datos de la inscripción principal se encuentran
procesados y disponibles para su incorporación a los borradores de asientos, el sistema
DICIREG los facilitará automáticamente. En caso contrario, el tramitador deberá
incorporar manualmente esos datos. Una vez verificados y validados los borradores de
asiento para el traslado, deben ser firmados por el encargado.
En todos los casos, una vez completado el proceso de revisión de borradores y envío
a firma del encargado, DICIREG generará automáticamente el asiento de cierre de
traslado que será el siguiente:
«CIERRE DE TRANSCRIPCIÓN POR TRASLADO.
N.º Asiento: [NUM_RES].
Fecha Inscripción Registro Electrónico de Seguridad: [FECHA_INSCRIPCION].
Código personal del registro individual del inscrito: [CODIGO PERSONAL].
Se practica este asiento en virtud de traslado de la inscripción que obraba al Tomo
[TIPO_TOMO] - [TOMO] y Página [FOLIO], de la Sección de [SECCION] del [NOMBRE
RC], por transcripción de certificación literal de aquella inscripción que obra en el
expediente n.º [NUM_EXPEDIENTE CAPTURA]. Este asiento supone la cancelación
total del asiento trasladado.
DATOS DE FIRMANTE:
Una vez firmado y registrado el asiento de cierre por traslado en el registro
electrónico de seguridad, la inscripción original se considerará cancelada, sin que sea
necesaria la práctica de una cancelación en dicha inscripción, pues el propio asiento de
cierre supone la cancelación automática de la inscripción trasladada.
De modo similar, queda sin efecto la necesidad de añadir una nota en la inscripción
que indique que se ha realizado una captura de antecedentes por anotación del libro
físico en DICIREG, pues serán inválidas cualesquiera anotaciones posteriores que
pudieran realizarse en la inscripción del libro.
cve: BOE-A-2025-15712
Verificable en https://www.boe.es
Nombre y Apellidos: [NOMBRE ENCARGADO].
En calidad de: ENCARGADO.
Fecha de firma: [FECHA_FIRMA_ENCARGADO].»