Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. (BOE-A-2025-15712)
Instrucción de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la realización del traslado de inscripciones realizadas de conformidad con la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, a registros individuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101920
2. Reglas de apertura, asignación y tramitación de los procedimientos de traslado
de inscripciones principales en libros consulares y libros del Registro Civil Central para la
práctica de inscripciones complementarias en DICIREG
En el caso de duplicados consulares sólo es posible la aportación por medios
electrónicos del duplicado consular, por lo que deberá aportarse también el literal de la
inscripción practicada en el consulado para garantizar que el contenido que se transcriba
sea correcto y coherente en ambos libros.
Por lo tanto, en el traslado de inscripciones consulares debe intervenir siempre la
oficina consular que custodia el libro.
El expediente de traslado abierto por la oficina tramitadora de la complementaria será
reasignado a la oficina consular que custodia el libro para que aporte al expediente la
copia electrónica del folio que se traslada.
En todos los casos, una vez completado el proceso de revisión de los borradores y
envío a firma del encargado, DICIREG generará automáticamente el asiento de cierre de
traslado que será el siguiente:
«CIERRE DE TRANSCRIPCIÓN POR TRASLADO.
N.º Asiento: [NUM_RES].
Fecha Inscripción Registro Electrónico de Seguridad: [FECHA_INSCRIPCION].
Código personal del registro individual del inscrito: [CODIGO PERSONAL].
Se practica este asiento en virtud de traslado de la inscripción que obraba al Tomo
[TIPO_TOMO] - [TOMO] y Página [FOLIO], de la Sección de [SECCION] del [NOMBRE
RC CONSULAR] y cuyo duplicado consular consta en el Tomo [TOMO DUPLICADO] y
Página [FOLIO DUPLICADO] del REGISTRO CIVIL CENTRAL, por transcripción de
certificación literal de aquella inscripción que obra en el expediente n.º
[NUM_EXPEDIENTE CAPTURA]. Este asiento supone la cancelación total del asiento
trasladado.
DATOS DE FIRMANTE:
Nombre y Apellidos: [NOMBRE ENCARGADO].
En calidad de: ENCARGADO.
Fecha de firma: [FECHA_FIRMA_ENCARGADO].»
Una vez firmado y registrado el asiento de cierre por traslado en el registro
electrónico de seguridad, la inscripción original del libro consular y su duplicado, que
consta en la Oficina Central del Registro Civil, se considerarán canceladas sin que sea
necesaria la práctica de ambas cancelaciones, pues el propio asiento de cierre inhabilita
la inscripción consular trasladada y su duplicado.
Publicidad.
La publicidad de asientos resultado del traslado a DICIREG se realizará por los
mismos medios que cualquier asiento practicado en virtud de la Ley 20/2011 y mostrará
el asiento de cierre.
La publicidad de los asientos en Libros ya trasladados tendrá carácter extraordinario,
dado que son asientos no vigentes por el traslado efectuado, que no hacen fe de los
actos sobre los que versan, sin perjuicio del interés que puedan tener en su
conocimiento el propio inscrito o sus representantes legales.
Además del carácter extraordinario del acceso a esos datos, se mantendrá la
condición de publicidad restringida que pudieran tener los asientos que tuvieran dicho
carácter antes de efectuarse el traslado.
cve: BOE-A-2025-15712
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101920
2. Reglas de apertura, asignación y tramitación de los procedimientos de traslado
de inscripciones principales en libros consulares y libros del Registro Civil Central para la
práctica de inscripciones complementarias en DICIREG
En el caso de duplicados consulares sólo es posible la aportación por medios
electrónicos del duplicado consular, por lo que deberá aportarse también el literal de la
inscripción practicada en el consulado para garantizar que el contenido que se transcriba
sea correcto y coherente en ambos libros.
Por lo tanto, en el traslado de inscripciones consulares debe intervenir siempre la
oficina consular que custodia el libro.
El expediente de traslado abierto por la oficina tramitadora de la complementaria será
reasignado a la oficina consular que custodia el libro para que aporte al expediente la
copia electrónica del folio que se traslada.
En todos los casos, una vez completado el proceso de revisión de los borradores y
envío a firma del encargado, DICIREG generará automáticamente el asiento de cierre de
traslado que será el siguiente:
«CIERRE DE TRANSCRIPCIÓN POR TRASLADO.
N.º Asiento: [NUM_RES].
Fecha Inscripción Registro Electrónico de Seguridad: [FECHA_INSCRIPCION].
Código personal del registro individual del inscrito: [CODIGO PERSONAL].
Se practica este asiento en virtud de traslado de la inscripción que obraba al Tomo
[TIPO_TOMO] - [TOMO] y Página [FOLIO], de la Sección de [SECCION] del [NOMBRE
RC CONSULAR] y cuyo duplicado consular consta en el Tomo [TOMO DUPLICADO] y
Página [FOLIO DUPLICADO] del REGISTRO CIVIL CENTRAL, por transcripción de
certificación literal de aquella inscripción que obra en el expediente n.º
[NUM_EXPEDIENTE CAPTURA]. Este asiento supone la cancelación total del asiento
trasladado.
DATOS DE FIRMANTE:
Nombre y Apellidos: [NOMBRE ENCARGADO].
En calidad de: ENCARGADO.
Fecha de firma: [FECHA_FIRMA_ENCARGADO].»
Una vez firmado y registrado el asiento de cierre por traslado en el registro
electrónico de seguridad, la inscripción original del libro consular y su duplicado, que
consta en la Oficina Central del Registro Civil, se considerarán canceladas sin que sea
necesaria la práctica de ambas cancelaciones, pues el propio asiento de cierre inhabilita
la inscripción consular trasladada y su duplicado.
Publicidad.
La publicidad de asientos resultado del traslado a DICIREG se realizará por los
mismos medios que cualquier asiento practicado en virtud de la Ley 20/2011 y mostrará
el asiento de cierre.
La publicidad de los asientos en Libros ya trasladados tendrá carácter extraordinario,
dado que son asientos no vigentes por el traslado efectuado, que no hacen fe de los
actos sobre los que versan, sin perjuicio del interés que puedan tener en su
conocimiento el propio inscrito o sus representantes legales.
Además del carácter extraordinario del acceso a esos datos, se mantendrá la
condición de publicidad restringida que pudieran tener los asientos que tuvieran dicho
carácter antes de efectuarse el traslado.
cve: BOE-A-2025-15712
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