Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. (BOE-A-2025-15712)
Instrucción de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la realización del traslado de inscripciones realizadas de conformidad con la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, a registros individuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101918

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Instrucción de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, sobre la realización del traslado de inscripciones
realizadas de conformidad con la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro
Civil, a registros individuales.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, implica la implantación de un nuevo
modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible
electrónicamente. El objeto de esta instrucción es clarificar las dudas de interpretación
que puedan surgir en el proceso de traslado a registros individuales de inscripciones
practicadas en los libros tradicionales.
La Ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico en el que se practican
asientos de naturaleza electrónica, que organiza la publicidad y da fe de los hechos y
actos del estado civil. Desde esta concepción se incorpora el uso de las nuevas
tecnologías y de la firma electrónica.
Se recoge en la Ley 20/2021, de 21 de julio, en su disposición transitoria segunda,
Registros individuales, que el Ministerio de Justicia adoptará las disposiciones
necesarias para la progresiva incorporación de los datos digitalizados que consten en la
base de datos del Registro Civil a registros individuales.
La incorporación de los datos digitalizados a los registros individuales no puede
realizarse completamente de manera automatizada, sino a través de procedimientos de
traslado de inscripciones, validando las posibles transformaciones de datos que
pudiesen haberse realizado por medios informáticos, puesto que los dos modelos
registrales no son completamente equivalentes. En estos expedientes, los encargados
del Registro Civil dan fe pública, a través de su firma electrónica, para validar los nuevos
asientos antes de ser ingresados en el registro electrónico de seguridad y, a
continuación, se procede a la cancelación de los asientos que constan en libros.
Para facilitar la tarea, el Ministerio de Presidencia, Justicia y de Relaciones con las
Cortes ha puesto en marcha proyectos de tratamiento automatizado de datos de los
libros registrales que agilicen la labor de validación e incorporación de datos en los
asientos que se trasladen a DICIREG por parte del personal del Registro Civil. Se han
establecido las correspondencias de asientos entre el modelo registral de la Ley de 1957
y la vigente Ley 20/2011 y se han llevado a cabo las tareas de normalización de los datos
de los asientos referentes a denominaciones normalizadas y valores permitidos.
Mediante la presente instrucción, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública define el procedimiento que se habrá de seguir en cada caso según la naturaleza
del libro (manuscrito, digitalizado o de hojas móviles) que contiene la inscripción objeto
de traslado a un registro individual. Además, define un nuevo tipo de asiento de cierre de
traslado, de naturaleza electrónica, que referencia el folio original y tiene un efecto
jurídico de cancelación sobre el libro físico para evitar su manipulación.
El fin último de todas estas tareas es el cumplimiento de lo dispuesto en la
disposición transitoria segunda de la Ley 20/2011, de 21 de julio, con la extinción de las
certificaciones e inscripciones en libros gracias a su paso ordenado y progresivo, en
función de los recursos disponibles, a un formato electrónico. Para seguir avanzando en
ese sentido, uno de los hitos que debe necesariamente cumplirse es que toda la
información esté bajo los mismos parámetros y disponible electrónicamente en la
aplicación DICIREG. La información histórica se irá incorporando poco a poco usando
los medios y métodos descritos a continuación.

cve: BOE-A-2025-15712
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