Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15633)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia de Alcántara-Alcántara, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia y entrega de legados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101276

II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia de
Alcántara-Alcántara, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado el día 24/02/2025, bajo el asiento número 225, del diario 2025 y
número de entrada 426, que corresponde al documento otorgado por el notario de
Salamanca, Marina Lobo García, con el número 180/2025 de su protocolo, de
fecha 30/01/2025. Ha resuelto suspender la práctica de los asientos solicitados en base
a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Se presenta en este Registro el documento arriba referenciado, en la que por el óbito
de E. M. D., se adjudica al hijo y heredero E. M. B., el pleno dominio de una mitad
indivisa de las fincas números 5325 del término municipal de Alcántara, 5324 del término
municipal de Alcántara. El causante falleció, el 11 de diciembre de 2017, habiendo
otorgado testamento abierto y en el que instituyó heredero a su hijo E., legando a sus
tres hijas la legítima estricta, señalando una serie de bienes y facultando al albacea para
el pago en metálico de la legitima. El albacea no comparece por haber caducado el plazo
testamentario de su cargo, efectuándose la partición por el designado heredero, E. M. B.,
en el que se dice que se ha adjudicado a las hermanas los bienes designados por el
testador y que parte del resto de la legítima se ha pagado por transferencia, quedando
un resto por pagar. No se practica la inscripción de dicho documento por los siguientes
defectos:
Defectos.
Falta la concurrencia de las legitimarias en la partición efectuada por el heredero
para prestar su consentimiento.

La voluntad del testador es la ley suprema de la sucesión pero tiene como límite
respetar las legítimas conforme a lo dispuesto en el artículo 814 CC. En el supuesto de
partición efectuada por el heredero, es imprescindible la concurrencia de las legitimarias
para la adjudicación y partición de la herencia, y también para la entrega de legados, con
la finalidad de proteger la intangibilidad de su legítima. La intervención del legitimario ha
sido exigida, entre otras, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1989 o
la de 18 de Julio de 2012, pues no cabe dejar al legitimario la defensa de su derecho a
expensas de unas “acciones de rescisión o resarcimiento” o la vía declarativa para
reclamar derechos hereditarios y el complemento de la legítima, ejercitables tras la
partición hecha y consumada, lo que puede convertir la naturaleza de la legítima de
Derecho común, que por reiteradísima doctrina y jurisprudencia es “pars bonorum”, en
otra muy distinta (“pars valoris”) (artículos 657, 806, 807, 813, 818, 1035, 1056, 1057,
1058 y 1060 del Código Civil; 14 de la Ley Hipotecaria; 76, 78, 80 y 81 del Reglamento
Hipotecario; Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1973, 12 de junio
de 1985, 8 de marzo de 1989, 17 de enero de 2003 y 18 de julio de 2012; Resoluciones
de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de junio de 2019, 9
de junio de 2022, entre otras). El momento en que ha de determinarse el “quantum” de
las legítimas es el de la partición, de ahí la importancia de la intervención de los
legitimarios a la misma.
En el supuesto de pago de la legítima en metálico el artículo 80.2 del Reglamento
Hipotecario dice: “2. La inscripción de las adjudicaciones de bienes hereditarios a alguno

cve: BOE-A-2025-15633
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