Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15633)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia de Alcántara-Alcántara, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia y entrega de legados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101275

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15633

Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Valencia de Alcántara-Alcántara, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia y entrega
de legados.

En el recurso interpuesto por don E. M. B. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Valencia de Alcántara-Alcántara, doña Beatriz Casares Merino, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia y entrega de
legados.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 30 de enero de 2025 por la notaria de
Salamanca, doña Marina Lobo García, se otorgaba por don E. M. B. la partición de
herencia y puesta a disposición de legados, como consecuencia del fallecimiento de don
E. M. D. el día 11 de diciembre de 2017, en estado de «separado de hecho y sin haberse
reconciliado con doña R. M. R., con quien estaba casado en únicas nupcias, y de cuyo
matrimonio» tuvo cuatro hijos: don E., doña J. M., doña M. y doña M. R. M. B.
En su último testamento, otorgado el día 3 de octubre de 2013 ante el notario de
Salamanca, don Jesús García Sánchez, instituía heredero universal a su hijo don E. M.
B. y ordenaba el legado de parte alícuota de una tercera parte a cada una de sus hijas,
doña J. M., doña M. y doña M. R. M. B., de una serie de fincas que se mencionaban en
el testamento. Además, ordenaba que «para el caso de que los bienes adjudicados a mis
hijas en legado, no fueran suficientes para cubrir lo que por legítima les corresponde,
faculto expresamente al albacea a pagarles el posible complemento de legítima en
metálico, con efectivo de la herencia y si no fuere suficiente será abonado por el
heredero, o salvando la facultad de hipotecar conferida al albacea (…)».
En la citada escritura se manifestaba que, mediante otra escritura otorgada el día 20
de octubre de 2022 ante el notario de Salamanca don Antonio Doral Álvarez, se otorgó
liquidación de sociedad de gananciales y entrega parcial de legados, en la que se
entregó a doña R. M. R. la mitad de una vivienda del inventario y a las tres citadas hijas,
por terceras e iguales partes indivisas y a cuenta de su legado, la otra mitad de la
vivienda. Ahora, el hijo otorgante, don E. M. B., hacía adjudicaciones de las fincas
legadas del inventario a sus tres hermanas, se adjudicaba él el resto de los bienes y,
existiendo un defecto de cantidad en cuanto a la legítima de sus hermanas, se hacía
cargo como heredero único del pago en metálico de la misma y asumía la obligación del
pago de las deudas a favor de las legitimarias. Se acreditaba el pago de esas cantidades
mediante tres transferencias bancarias cuyos justificantes de incorporaban a la escritura.
Aceptaba la herencia de su padre y manifestaba que comunicaría a sus hermanas la
puesta a disposición de sus legados.

cve: BOE-A-2025-15633
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