Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15630)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil IV de Madrid a inscribir una escritura de poder.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101256
5.º Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su
modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes
generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.
(…)”
De todo lo expuesto anteriormente se deduce que no existe motivo alguno para
denegar la inscripción de la indicada escritura».
IV
La registradora mercantil, después de dar traslado del recurso interpuesto a la
notaria autorizante del título calificado el día 14 de abril de 2025, emitió el
correspondiente informe en el que manifestaba haber cumplido con el artículo 15
Reglamento del Registro Mercantil y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1219, 1259 y 1280 del Código Civil; 18 y 20 del Código de
Comercio; 18, 19 bis, 33, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; 94 del Reglamento del Registro
Mercantil; las Sentencias del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 2011 y 28 de enero
de 2013; la Sentencia del Tribunal Supremo número 969/2022 de 15 de marzo; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de mayo
de 1976, 26 de octubre de 1982, 28 de octubre de 2008, 16 de marzo, 25 de julio y 31 de
agosto de 2017, 2 de abril, 7 y 10 de septiembre y 19 de octubre de 2018, 1 de marzo, 7
de noviembre y 19 de diciembre de 2019 y 7 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de junio, 28 de septiembre
y 29 de octubre de 2020, 18 de febrero, 18 de marzo y 14 y 25 de octubre de 2021, 2 de
junio de 2022, 1 de marzo y 13 de abril de 2023, 9 de abril y 24 de septiembre de 2024
y 1 de abril y 26 de junio de 2025.
1. La presente resolución tiene por objeto determinar en qué hoja registral debe
practicarse la inscripción de una escritura por la que se designan las personas físicas,
administradores o apoderados, de una sociedad que es nombrada apoderada, en
concreto, determinar si la inscripción debe practicarse en la hoja de la sociedad
poderdante o en la hoja de la sociedad apoderada.
2. Antes de entrar en el fondo del recurso conviene analizar ciertos aspectos
procedimentales alegados por el recurrente: inscripción de un poder idéntico de la misma
sociedad y la insuficiente motivación de la calificación.
A la vista de lo manifestado por el recurrente en su escrito de impugnación sobre las
diversas y discordantes calificaciones realizadas por titulares del Registro Mercantil de
Madrid respecto de escrituras con idéntico contenido, debe recordarse, una vez más,
que, según la reiterada doctrina de este Centro Directivo, el registrador al llevar a cabo el
ejercicio de su competencia de calificación de los documentos presentados a inscripción,
y por aplicación del principio de independencia en su ejercicio, no está vinculado por las
calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la
anterior presentación de la misma documentación o de la anterior presentación de otros
títulos, dado que debe prevalecer la mayor garantía de acierto en la aplicación del
principio de legalidad por razones de seguridad jurídica (vid., por todas, Resoluciones
de 13 de marzo y 8 de mayo de 2012, 11 de marzo y 10 de julio de 2014, 25 de marzo,
16 de junio y 17 de septiembre de 2015 y 4 de abril de 2016).
No obstante, al objeto de evitar distorsiones la legislación mercantil prevé
mecanismos al objeto de unificar el criterio en los Registros Mercantiles con pluralidad de
titulares. Los artículos 18.8 del Código de Comercio y 15.2 del Reglamento del Registro
Mercantil regulan esta materia.
El primero de tales preceptos, en su apartado 8, después de establecer que «si un
Registro Mercantil estuviese a cargo de dos o más registradores, se procurará, en lo posible,
cve: BOE-A-2025-15630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101256
5.º Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su
modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes
generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.
(…)”
De todo lo expuesto anteriormente se deduce que no existe motivo alguno para
denegar la inscripción de la indicada escritura».
IV
La registradora mercantil, después de dar traslado del recurso interpuesto a la
notaria autorizante del título calificado el día 14 de abril de 2025, emitió el
correspondiente informe en el que manifestaba haber cumplido con el artículo 15
Reglamento del Registro Mercantil y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1219, 1259 y 1280 del Código Civil; 18 y 20 del Código de
Comercio; 18, 19 bis, 33, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; 94 del Reglamento del Registro
Mercantil; las Sentencias del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 2011 y 28 de enero
de 2013; la Sentencia del Tribunal Supremo número 969/2022 de 15 de marzo; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de mayo
de 1976, 26 de octubre de 1982, 28 de octubre de 2008, 16 de marzo, 25 de julio y 31 de
agosto de 2017, 2 de abril, 7 y 10 de septiembre y 19 de octubre de 2018, 1 de marzo, 7
de noviembre y 19 de diciembre de 2019 y 7 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de junio, 28 de septiembre
y 29 de octubre de 2020, 18 de febrero, 18 de marzo y 14 y 25 de octubre de 2021, 2 de
junio de 2022, 1 de marzo y 13 de abril de 2023, 9 de abril y 24 de septiembre de 2024
y 1 de abril y 26 de junio de 2025.
1. La presente resolución tiene por objeto determinar en qué hoja registral debe
practicarse la inscripción de una escritura por la que se designan las personas físicas,
administradores o apoderados, de una sociedad que es nombrada apoderada, en
concreto, determinar si la inscripción debe practicarse en la hoja de la sociedad
poderdante o en la hoja de la sociedad apoderada.
2. Antes de entrar en el fondo del recurso conviene analizar ciertos aspectos
procedimentales alegados por el recurrente: inscripción de un poder idéntico de la misma
sociedad y la insuficiente motivación de la calificación.
A la vista de lo manifestado por el recurrente en su escrito de impugnación sobre las
diversas y discordantes calificaciones realizadas por titulares del Registro Mercantil de
Madrid respecto de escrituras con idéntico contenido, debe recordarse, una vez más,
que, según la reiterada doctrina de este Centro Directivo, el registrador al llevar a cabo el
ejercicio de su competencia de calificación de los documentos presentados a inscripción,
y por aplicación del principio de independencia en su ejercicio, no está vinculado por las
calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la
anterior presentación de la misma documentación o de la anterior presentación de otros
títulos, dado que debe prevalecer la mayor garantía de acierto en la aplicación del
principio de legalidad por razones de seguridad jurídica (vid., por todas, Resoluciones
de 13 de marzo y 8 de mayo de 2012, 11 de marzo y 10 de julio de 2014, 25 de marzo,
16 de junio y 17 de septiembre de 2015 y 4 de abril de 2016).
No obstante, al objeto de evitar distorsiones la legislación mercantil prevé
mecanismos al objeto de unificar el criterio en los Registros Mercantiles con pluralidad de
titulares. Los artículos 18.8 del Código de Comercio y 15.2 del Reglamento del Registro
Mercantil regulan esta materia.
El primero de tales preceptos, en su apartado 8, después de establecer que «si un
Registro Mercantil estuviese a cargo de dos o más registradores, se procurará, en lo posible,
cve: BOE-A-2025-15630
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Núm. 180