Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15631)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Granada a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101264
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 23.b), 360, 364, 368, 370, 371,
396, 398 y 399 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 1.1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 7, 8.2.d), 8.4,
párrafo tercero, 9, 11, 13 y 17.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades
profesionales; 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 3 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; 7, 8, 178, 238
y 242 del Reglamento del Registro Mercantil; el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero,
por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025
(CNAE-2025); la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de junio
de 1986, 18 de marzo de 1991, 23 de abril y 11 de octubre de 1993, 26 de junio y 15 de
noviembre de 1995, 22 de mayo y 7 de noviembre de 1997, 18 de noviembre de 1999,
21 de abril, 6 de mayo y 22 de julio de 2005, 10 de julio y 9 de diciembre de 2006, 14 de
marzo de 2007, 10 de enero, 1 de marzo y 29 de septiembre de 2008, 5 y 6 de marzo, 28
de mayo y 3 y 6 de junio de 2009, 5 de abril y 14 de noviembre de 2011, 19 de enero y 9
de octubre de 2012, 5 y 16 de marzo, 2 de julio y 9 de octubre de 2013, 4 de marzo y 6
y 18 de agosto de 2014, 20 de julio de 2015, 11 de enero, 29 de marzo, 17 de octubre
y 16 de diciembre de 2016, 2 de marzo, 5 y 24 de abril, 14 de junio, 22 de noviembre
y 21 de diciembre de 2017, 9 de enero, 28 de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 9 de octubre
y 5 de diciembre de 2018 y 12 de junio y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de noviembre de 2021, 11
de abril de 2022 y 26 de junio y 10 de octubre de 2023.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se
constituye la sociedad denominada «Instituto de Medicina MCS, Sociedad Limitada
Profesional», con el siguiente objeto social:
«86.21 Actividades de medicina general y de medicina familiar y comunitaria, como
actividad principal y además:
86.22 Actividades de otras especialidades médicas.
86.90 Otras actividades sanitarias.
86.91 Servicios de diagnóstico por la imagen y actividades de laboratorio médico.
86.95 Actividades de fisioterapia.
86.96 Actividades de medicina tradicional, complementaria y alternativa.
86.97 Actividades de intermediación para servicios médicos, odontológicos y otros
servicios sanitarios.
86.99 Otras actividades sanitarias n.c.o.p.
El objeto social podrá desarrollarse mediante su participación en otras sociedades
profesionales.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija
requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.»
El registrador fundamenta su negativa a practicar la inscripción solicitada en que
«según los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 2/2007 y resolución de la DGSJFP antes DGRN
de 1 de marzo de 2008, el objeto de las sociedades profesionales debe expresarse
diciendo simplemente que el mismo será “el desarrollo de la actividad propia de los
profesionales de que se trate”, sin que sea admisible ninguna enumeración de posibles
actividades».
El notario recurrente alega que en ninguno de los artículos citados se prohíbe
enumerar las posibles ramas de la actividad profesional a la que se va a dedicar la
empresa; y este Centro Directivo, en la referida Resolución de 1 de marzo de 2008,
tampoco declara inadmisible la enumeración de las posibles ramas de la actividad
profesional a la que se va a dedicar la empresa sino que confirma que cuando se quiere
excluir alguna rama de la actividad profesional se debe hacer la enumeración, que es
cve: BOE-A-2025-15631
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101264
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 23.b), 360, 364, 368, 370, 371,
396, 398 y 399 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 1.1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 7, 8.2.d), 8.4,
párrafo tercero, 9, 11, 13 y 17.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades
profesionales; 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 3 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; 7, 8, 178, 238
y 242 del Reglamento del Registro Mercantil; el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero,
por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025
(CNAE-2025); la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de junio
de 1986, 18 de marzo de 1991, 23 de abril y 11 de octubre de 1993, 26 de junio y 15 de
noviembre de 1995, 22 de mayo y 7 de noviembre de 1997, 18 de noviembre de 1999,
21 de abril, 6 de mayo y 22 de julio de 2005, 10 de julio y 9 de diciembre de 2006, 14 de
marzo de 2007, 10 de enero, 1 de marzo y 29 de septiembre de 2008, 5 y 6 de marzo, 28
de mayo y 3 y 6 de junio de 2009, 5 de abril y 14 de noviembre de 2011, 19 de enero y 9
de octubre de 2012, 5 y 16 de marzo, 2 de julio y 9 de octubre de 2013, 4 de marzo y 6
y 18 de agosto de 2014, 20 de julio de 2015, 11 de enero, 29 de marzo, 17 de octubre
y 16 de diciembre de 2016, 2 de marzo, 5 y 24 de abril, 14 de junio, 22 de noviembre
y 21 de diciembre de 2017, 9 de enero, 28 de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 9 de octubre
y 5 de diciembre de 2018 y 12 de junio y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de noviembre de 2021, 11
de abril de 2022 y 26 de junio y 10 de octubre de 2023.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se
constituye la sociedad denominada «Instituto de Medicina MCS, Sociedad Limitada
Profesional», con el siguiente objeto social:
«86.21 Actividades de medicina general y de medicina familiar y comunitaria, como
actividad principal y además:
86.22 Actividades de otras especialidades médicas.
86.90 Otras actividades sanitarias.
86.91 Servicios de diagnóstico por la imagen y actividades de laboratorio médico.
86.95 Actividades de fisioterapia.
86.96 Actividades de medicina tradicional, complementaria y alternativa.
86.97 Actividades de intermediación para servicios médicos, odontológicos y otros
servicios sanitarios.
86.99 Otras actividades sanitarias n.c.o.p.
El objeto social podrá desarrollarse mediante su participación en otras sociedades
profesionales.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija
requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.»
El registrador fundamenta su negativa a practicar la inscripción solicitada en que
«según los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 2/2007 y resolución de la DGSJFP antes DGRN
de 1 de marzo de 2008, el objeto de las sociedades profesionales debe expresarse
diciendo simplemente que el mismo será “el desarrollo de la actividad propia de los
profesionales de que se trate”, sin que sea admisible ninguna enumeración de posibles
actividades».
El notario recurrente alega que en ninguno de los artículos citados se prohíbe
enumerar las posibles ramas de la actividad profesional a la que se va a dedicar la
empresa; y este Centro Directivo, en la referida Resolución de 1 de marzo de 2008,
tampoco declara inadmisible la enumeración de las posibles ramas de la actividad
profesional a la que se va a dedicar la empresa sino que confirma que cuando se quiere
excluir alguna rama de la actividad profesional se debe hacer la enumeración, que es
cve: BOE-A-2025-15631
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Núm. 180