Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15631)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Granada a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada profesional.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101263

económicos de empresas. g) El análisis, estudio y planificación de inversiones y su
financiación. h) La constitución, disolución, liquidación y administración de empresas. i)
El asesoramiento fiscal, la confección de todo tipo de declaraciones y la realización de
gestiones y actuaciones tributarias en general. j) El asesoramiento y gestiones laborales
y de Seguridad Social. k) La organización, administración y asesoramiento en general a
empresas.
Y nos dice la resolución para este caso concreto:
“En el presente caso, la propia disposición estatutaria no especifica la concreta
profesión cuyo ejercicio constituye el objeto de la sociedad. Si a ello se añade la
exigencia legal y reglamentaria de claridad y precisión en la determinación del objeto
social, debe concluirse que una enumeración de actividades como la que es ahora
cuestionada no puede ser admitida…, lo cierto es que esa enumeración, relación,
descripción o reseña de actividades y competencias que constituye objeto de debate no
sólo es insuficiente para, per se, caracterizar debidamente a la sociedad. Porque o bien
estas actividades serán en muchos supuestos compartidas con sino que puede inducir a
error acerca de la naturaleza de su objeto social en perjuicio de la propia sociedad, de
los terceros y del tráfico en general otros profesionales o auxiliares del comercio, lo que
podrá dar lugar a cuestiones de competencia o compatibilidad, o es tan difícil que lleguen
a enumerarse de modo completo que pudiera pensarse que la persona jurídica no es un
verdadero profesional por no contemplar en el artículo estatutario relativo al objeto social
una actividad que en realidad sí es específica de su profesión (Así, esta Dirección
General ha reiterado que la determinación de las actividades que integren el objeto
social por el género incluye todas sus especies, de modo que la enumeración de éstas
últimas tan solo tiene sentido cuando tenga por objeto excluirlas y no a la inversa, ante la
práctica imposibilidad de hacerlo de forma exhaustiva y el consiguiente riesgo de que
esa enumeración se entienda en el sentido de que tan sólo las incluidas en ella quedan
integradas en el objeto y no las restantes -cfr., por todas, las Resoluciones de 11 de
octubre y 15 de noviembre de 1993, 22 de mayo y 7 de noviembre de 1997 y 18 de
noviembre de 1999-)…”.
Vemos pues también, que nuestro Centro Directivo tampoco declara inadmisible el
enumerar las posibles ramas de la actividad profesional a la que se va a dedicar la
empresa; por el contrario, confirma que cuando queremos excluir alguna rama de la
actividad profesional, debemos y tenemos que hacer la enumeración, que es
precisamente lo que se hace en nuestra escritura, calificada negativamente por el Sr.
Registrador.
3.º Pero es que, además, en la actualidad, hay que tener en cuenta que el
artículo 4 del RD 421/2015 de 29 de mayo impone, que el objeto social se identifique en
los estatutos mediante la selección de alguna o algunas de las actividades económicas y
de sus códigos determinados habilitados por Orden del Ministro de Justicia (CNAE), que
deberá tener al menos dos dígitos, debiendo señalarse una como actividad principal, con
el código CNAE a cuatro dígitos.
Y en definitiva esto es lo que se ha hecho en la escritura calificada
desfavorablemente, esto es, establecer una actividad principal (con CNAE 4 dígitos) y
otras auxiliares, excluyendo expresamente aquellas que no van a ser objeto de la
sociedad, sin que pueda decirse que las actividades reseñadas pueda inducir a error
acerca de la naturaleza de su objeto social (que es lo que veda la resolución antes
comentada), pues todas las actividades enumeradas en el objeto social están dentro del
CNAE 86, que es la rama sanitaria (actividad profesional).»
IV
Mediante escrito, de fecha 6 de mayo de 2025, el registrador Mercantil emitió informe
y elevó el expediente a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2025-15631
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 180