Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15628)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8, relativa a la escritura de compraventa de una participación indivisa de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101243

la vendedora como la compradora manifiestan la existencia de discrepancias entre la
realidad física y la catastral y en la que, se dice expresamente (disposición c) que “se
solicita la inscripción de esta escritura con los actuales datos regístrales descriptivos de
la finca que en modo alguno se han querido variar, sin instar actualización descriptiva
alguna, con independencia de que se hagan constar o no las referencias catastrales
consignadas”. No obstante mi representada acepta expresamente la inscripción de la
expropiación y lo hace puesto que efectivamente la transmitente no transmitió aquello
que le fue expropiado en favor de la administración general del Estado.
Tercero. En lo que hace al defecto relativo a la existencia o no de hipoteca respecto
del porcentaje proindiviso de la finca que se transmite (7,586 %) no es tal puesto que la
transmitente vendió y mi representada compró una cuota proindiviso de una finca sobre
la base de un título y de una información registral que claramente establece que la finca
no está gravada con hipoteca en lo que excede del 92,4140 % de la misma y, siendo así,
en aplicación del principio (aristotélico) de no contradicción si “Geshoque, S. L.” es
dueño de una finca y la hipoteca que recae sobre la misma la grava en un 92,4140 %, es
evidente que la hipoteca no recae en el 7,586 % proindiviso restante de la finca que está
libre de cargas y es esta cuota la que compra y paga mi representada. La nota simple
expedida por el Registro de la Propiedad que sirvió de base para el otorgamiento del
negocio jurídico que instrumenta la escritura es muy clara y, es sobre la base de ella que
se otorga la escritura pública de compraventa que autoriza el Notario Ángel-Manuel
Rodríguez Dapena, quien estoy absolutamente seguro ha interpretado correctamente la
información que le facilita el Registro de la Propiedad.
Por lo expuesto,
Solicito al Registro de la Propiedad número Ocho de Madrid tenga por presentado
este escrito junto con los documentos que lo acompañan y tenga por formulado recurso
frente a la calificación emitida por la Registradora de la Propiedad número 8 de Madrid
referida en el cuerpo de este escrito, se admita, se eleve el mismo junto con los
documentos que ahora acompaño y aquellos que integran el expediente a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a la que solicito se estime el presente
recurso frente a la negativa de la registradora de la Propiedad a practicar a instancia de
mi representada la inscripción del dominio del 7,586 % proindiviso de la finca transmitida,
libre de cargas y, revocándose la nota de calificación efectuada se acuerde la inscripción
pretendía una vez subsanados el defecto relativo a la expropiación realizada en favor de
la administración general del Estado reseñado en el cuerpo de este escrito.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 7 de mayo de 2025 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a
este Centro Directivo.

Vistos los artículos 118 de la Constitución Española; 1, 2, 8, 9, 10, 17, 20, 82, 199,
201 y 222 de la Ley Hipotecaria; 2, 47, 51 y 98 del Reglamento Hipotecario; la
Resolución de la de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de julio
de 2017 sobre interpretación y aplicación de los artículos del Real Decreto 195/2017,
de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 12 de marzo de 2002, 14 de enero de 2013 y 2 de enero
de 2020, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 8 de septiembre de 2022.
1. En el presente expediente se presenta escritura pública de compraventa de una
participación indivisa de una finca radicada en el distrito hipotecario de dos Registros de

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