Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15628)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8, relativa a la escritura de compraventa de una participación indivisa de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101242
ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley Hipotecaria que tendría carácter preceptivo,
la inscripción gráfica georreferenciada de la finca, en cualquier supuesto de modificación
de la entidad hipotecaria que conlleven el nacimiento de una nueva finca registral,
afectando tanto a la finca del resultado como al posible resto, resultante de la
modificación, añadiendo que solo en casos excepcionales, será posible la inscripción del
resto sin simultánea, inscripción de su representación gráfica georreferenciada, como
ocurren en los casos previstos del artículo 47 del reglamento hipotecario ( acceso en
diferentes momentos temporales, de múltiples porciones, segregadas, formalizadas en
diferentes títulos ) o en los casos en que se pretenda la inscripción de negocios
realizados sobre el resto de una finca, estando pendientes de acceder al Registro otra
segregaciones, Resoluciones de fechas 11 de abril de 2019, reiterada en la Resolución
de fecha 6 de febrero de 2020. Es decir haría falta hacer una determinación del resto tras
la segregación y expropiación no inscrita que ha de quedar registralmente pendiente y
vigente para cuando Administración cumpla su deber legal de inscribir.
La georreferenciación de una finca supone que las coordenadas de los límites de una
finca registral no constituyen un simple dato, de hecho, sino que son un pronunciamiento
jurídico formal y solemne que, tras los procedimientos, trámites, garantías y alegaciones
y calificación registral que procedan en cada caso proclama y define con plenos efectos
jurídicos y bajo la salvaguardia de los tribunales, cuál es la delimitación del objeto
jurídico sobre que recae el derecho de propiedad inscrito Resoluciones de 4 de
noviembre de 2021, reiterada en la resolución de fecha 28 de julio de 2023 o la de
fecha 11 de septiembre de 2024 es decir, se aplican los principios registrales de
prioridad, tracto, sucesivo y legitimación.
3. Al estar la finca 288 de la sección 4.ª gravada en su totalidad por las cargas que
se mencionan en el apartado 2.2 de los hechos precedentes, para poder practicar la
inscripción de la participación indivisa de la finca 288 de la sección 4.ª que se transmite
en la escritura objeto de calificación, libre de cargas, sería necesario el consentimiento
expreso de los acreedores hipotecarios. Artículo 20 de la Ley Hipotecaria. El notario no
le hace la advertencia de que prevalece la situación Registral sobre las manifestaciones
hechas antes de la presentación del documento.
4. No se hace ninguna manifestación expresa sobre la situación Urbanística de la
Finca a efectos de los tanteos y retractos legales.
Contra el acuerdo de calificación (…)
Madrid, El registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por María Josefa Carolina Pérez y Martín registrador/a titular de Registro de
la Propiedad de Madrid n.º 8 a día siete de marzo del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. F. F. G. S., en nombre y representación
de la entidad «Compañía Plaza Neptuno 2009, SL», interpuso recurso el día 9 de abril
de 2025 mediante escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Primero. De antecedentes: Sobre la base de una nota simple informativa expedida
por el Registro de la Propiedad número 8 de los de Madrid respecto de la finca registral
número 288 de la que resulta como “Geshoque, SL” es propietaria de la misma respecto
de la cual únicamente se haya gravada con hipoteca un porcentaje del 92,4140 % de la
misma “Compañía Plaza Neptuno 2009, SL” adquiere el porcentaje del 7,586 %
proindiviso de la finca que está libre de cargas y lo paga (…)
Segundo. En lo que hace al defecto relativo a la expropiación debe hacerse constar
el que en rigurosa lectura de la escritura que se califica se puede concluir el que la
misma reproduce la descripción literaria que consta en el Registro (una finca de más de
medio millón de metros cuadrados, atravesada por cañadas, camino, arroyo,...), en la
que consta que la finca no está coordinada gráficamente con el Catastro, en la que tanto
cve: BOE-A-2025-15628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101242
ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley Hipotecaria que tendría carácter preceptivo,
la inscripción gráfica georreferenciada de la finca, en cualquier supuesto de modificación
de la entidad hipotecaria que conlleven el nacimiento de una nueva finca registral,
afectando tanto a la finca del resultado como al posible resto, resultante de la
modificación, añadiendo que solo en casos excepcionales, será posible la inscripción del
resto sin simultánea, inscripción de su representación gráfica georreferenciada, como
ocurren en los casos previstos del artículo 47 del reglamento hipotecario ( acceso en
diferentes momentos temporales, de múltiples porciones, segregadas, formalizadas en
diferentes títulos ) o en los casos en que se pretenda la inscripción de negocios
realizados sobre el resto de una finca, estando pendientes de acceder al Registro otra
segregaciones, Resoluciones de fechas 11 de abril de 2019, reiterada en la Resolución
de fecha 6 de febrero de 2020. Es decir haría falta hacer una determinación del resto tras
la segregación y expropiación no inscrita que ha de quedar registralmente pendiente y
vigente para cuando Administración cumpla su deber legal de inscribir.
La georreferenciación de una finca supone que las coordenadas de los límites de una
finca registral no constituyen un simple dato, de hecho, sino que son un pronunciamiento
jurídico formal y solemne que, tras los procedimientos, trámites, garantías y alegaciones
y calificación registral que procedan en cada caso proclama y define con plenos efectos
jurídicos y bajo la salvaguardia de los tribunales, cuál es la delimitación del objeto
jurídico sobre que recae el derecho de propiedad inscrito Resoluciones de 4 de
noviembre de 2021, reiterada en la resolución de fecha 28 de julio de 2023 o la de
fecha 11 de septiembre de 2024 es decir, se aplican los principios registrales de
prioridad, tracto, sucesivo y legitimación.
3. Al estar la finca 288 de la sección 4.ª gravada en su totalidad por las cargas que
se mencionan en el apartado 2.2 de los hechos precedentes, para poder practicar la
inscripción de la participación indivisa de la finca 288 de la sección 4.ª que se transmite
en la escritura objeto de calificación, libre de cargas, sería necesario el consentimiento
expreso de los acreedores hipotecarios. Artículo 20 de la Ley Hipotecaria. El notario no
le hace la advertencia de que prevalece la situación Registral sobre las manifestaciones
hechas antes de la presentación del documento.
4. No se hace ninguna manifestación expresa sobre la situación Urbanística de la
Finca a efectos de los tanteos y retractos legales.
Contra el acuerdo de calificación (…)
Madrid, El registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por María Josefa Carolina Pérez y Martín registrador/a titular de Registro de
la Propiedad de Madrid n.º 8 a día siete de marzo del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. F. F. G. S., en nombre y representación
de la entidad «Compañía Plaza Neptuno 2009, SL», interpuso recurso el día 9 de abril
de 2025 mediante escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Primero. De antecedentes: Sobre la base de una nota simple informativa expedida
por el Registro de la Propiedad número 8 de los de Madrid respecto de la finca registral
número 288 de la que resulta como “Geshoque, SL” es propietaria de la misma respecto
de la cual únicamente se haya gravada con hipoteca un porcentaje del 92,4140 % de la
misma “Compañía Plaza Neptuno 2009, SL” adquiere el porcentaje del 7,586 %
proindiviso de la finca que está libre de cargas y lo paga (…)
Segundo. En lo que hace al defecto relativo a la expropiación debe hacerse constar
el que en rigurosa lectura de la escritura que se califica se puede concluir el que la
misma reproduce la descripción literaria que consta en el Registro (una finca de más de
medio millón de metros cuadrados, atravesada por cañadas, camino, arroyo,...), en la
que consta que la finca no está coordinada gráficamente con el Catastro, en la que tanto
cve: BOE-A-2025-15628
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Núm. 180