Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15621)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Villafranca del Bierzo, por la que se rechaza la inscripción de transferencia del dominio de distintas fincas por título de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101192
El artículo 94 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas establece lo siguiente:
“Uno. Los derechos que otorga una autorización de recursos de la Sección A) o de
aprovechamiento de recursos de la Sección B) podrán ser transmitidos, arrendados y
gravados en todo o en parte, por cualquier medio admitido en Derecho, a personas que
reúnan las condiciones que establece el Título VIII.
Dos. Para ello deberá solicitarse la oportuna aprobación en la Delegación Provincial
del Ministerio de Industria, acompañando el proyecto de contrato a celebrar o el título de
transmisión correspondiente y los documentos acreditativos de que el adquirente reúne
las condiciones legales mencionadas.
Tres. Comprobada la personalidad suficiente del cesionario, el organismo otorgante
concederá, en su caso, la autorización, considerándole como titular legal a todos los
efectos, una vez que se presente el documento público o privado correspondiente y se
acredite el pago del impuesto procedente.
Cuatro. La solicitud de transmisión de los derechos dimanantes de una autorización
de explotación de recursos de la Sección A) otorgada por una Corporación Local, será
resuelta de conformidad con las condiciones fijadas en la Ordenanza que tenga en vigor,
dando cuenta a la Delegación Provincial.”
4. Por su parte el artículo 119 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, establece que:
“1. Los derechos que otorga una autorización de explotación de recursos de la
Sección A) o de aprovechamiento de recursos de la Sección B), podrán ser transmitidos,
arrendados o gravados en todo o en parte por cualquier medio admitido en Derecho, a
personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones que establece el título VIII de la
Ley de Minas y de este Reglamento.
2. Para ello deberá solicitarse, en instancia suscrita por ambas partes, la oportuna
autorización de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y
Energía. Cuando se trate de aguas minerales o termales o de estructuras subterráneas,
la petición se formulará ante la Dirección General de Minas e Industrias de la
Construcción.
Medio de Subsanación: Es preciso la aportación de la autorización administrativa
pertinente para la transmisión de las concesiones mineras.”
3.º Con respecto a las fincas registrales 5818 del término municipal de Candín
y 5267 del término municipal de Fabero, sobre las mismas existen concesiones
administrativas de Ocupación de Montes de Utilidad Pública, por lo tanto, al igual que
respecto el defecto indicado en el apartado 2.º, será necesaria Autorización
Administrativa extendida por el órgano competente, conforme establece la Ley 43/2003,
de 21 de Noviembre de Montes.
Medio de Subsanación: Es preciso la aportación de la autorización administrativa
pertinente para la transmisión de las concesiones de montes.
Al margen de dichas inscripciones se han extendido dos notas de afección fiscal por
plazo de cinco años.
Se han cancelado dos notas de afección fiscal por caducidad, con arreglo al
artículo 353 del R.H.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y Disposición Transitoria
tercera del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se ha hecho constar, por
nota marginal, el incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catastral de los
bienes inmuebles objeto de inscripción.
Representación gráfica: Estas fincas no están coordinadas gráficamente con el
Catastro, de conformidad con los artículos 9, 10 y 199 LH a fecha de hoy.
Se ha practicado la nota marginal del artículo 98 de la Ley 7/22 de 8 de abril de
residuos y suelos contaminados para una Economía Circular.
cve: BOE-A-2025-15621
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101192
El artículo 94 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas establece lo siguiente:
“Uno. Los derechos que otorga una autorización de recursos de la Sección A) o de
aprovechamiento de recursos de la Sección B) podrán ser transmitidos, arrendados y
gravados en todo o en parte, por cualquier medio admitido en Derecho, a personas que
reúnan las condiciones que establece el Título VIII.
Dos. Para ello deberá solicitarse la oportuna aprobación en la Delegación Provincial
del Ministerio de Industria, acompañando el proyecto de contrato a celebrar o el título de
transmisión correspondiente y los documentos acreditativos de que el adquirente reúne
las condiciones legales mencionadas.
Tres. Comprobada la personalidad suficiente del cesionario, el organismo otorgante
concederá, en su caso, la autorización, considerándole como titular legal a todos los
efectos, una vez que se presente el documento público o privado correspondiente y se
acredite el pago del impuesto procedente.
Cuatro. La solicitud de transmisión de los derechos dimanantes de una autorización
de explotación de recursos de la Sección A) otorgada por una Corporación Local, será
resuelta de conformidad con las condiciones fijadas en la Ordenanza que tenga en vigor,
dando cuenta a la Delegación Provincial.”
4. Por su parte el artículo 119 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, establece que:
“1. Los derechos que otorga una autorización de explotación de recursos de la
Sección A) o de aprovechamiento de recursos de la Sección B), podrán ser transmitidos,
arrendados o gravados en todo o en parte por cualquier medio admitido en Derecho, a
personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones que establece el título VIII de la
Ley de Minas y de este Reglamento.
2. Para ello deberá solicitarse, en instancia suscrita por ambas partes, la oportuna
autorización de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y
Energía. Cuando se trate de aguas minerales o termales o de estructuras subterráneas,
la petición se formulará ante la Dirección General de Minas e Industrias de la
Construcción.
Medio de Subsanación: Es preciso la aportación de la autorización administrativa
pertinente para la transmisión de las concesiones mineras.”
3.º Con respecto a las fincas registrales 5818 del término municipal de Candín
y 5267 del término municipal de Fabero, sobre las mismas existen concesiones
administrativas de Ocupación de Montes de Utilidad Pública, por lo tanto, al igual que
respecto el defecto indicado en el apartado 2.º, será necesaria Autorización
Administrativa extendida por el órgano competente, conforme establece la Ley 43/2003,
de 21 de Noviembre de Montes.
Medio de Subsanación: Es preciso la aportación de la autorización administrativa
pertinente para la transmisión de las concesiones de montes.
Al margen de dichas inscripciones se han extendido dos notas de afección fiscal por
plazo de cinco años.
Se han cancelado dos notas de afección fiscal por caducidad, con arreglo al
artículo 353 del R.H.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y Disposición Transitoria
tercera del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se ha hecho constar, por
nota marginal, el incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catastral de los
bienes inmuebles objeto de inscripción.
Representación gráfica: Estas fincas no están coordinadas gráficamente con el
Catastro, de conformidad con los artículos 9, 10 y 199 LH a fecha de hoy.
Se ha practicado la nota marginal del artículo 98 de la Ley 7/22 de 8 de abril de
residuos y suelos contaminados para una Economía Circular.
cve: BOE-A-2025-15621
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180