Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15621)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Villafranca del Bierzo, por la que se rechaza la inscripción de transferencia del dominio de distintas fincas por título de compraventa.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101189
Tercera. Que el propio auto remitía a los efectos previstos en el artículo 419 del
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Concursal.
Cuarto. Que se citaba la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 20 de septiembre de 2018.
Quinto. Que, en consecuencia, no procedía la aplicación del artículo 149 de la Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Concursal, al existir aprobado un plan de liquidación.
Sexto. Que siendo de aplicación la previsión del artículo 419 de la Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal, no aplicaba el artículo 155.
Séptimo. Que se citaba la Sentencia número 315/2019, de 4 de junio, del Tribunal
Supremo.
Octavo. Que se citaba la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 29 de septiembre de 2015.
Noveno. Que la derogación del artículo 149 de la Real Decreto Legislativo 1/2020,
de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, no afectaba
a los planes de liquidación aprobados judicialmente.
Décimo. Que el artículo 415 del texto refundido no exige autorización judicial
cuando el plan de liquidación contemplase la venta de bienes, como recogía la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre
de 2019 y la Sentencia del Tribunal Supremo número 315/2019, de 4 de junio.
Undécimo. Exigir una nueva autorización judicial cuando ya estaba autorizada por
la aprobación del plan de liquidación, supondría una violación del principio de seguridad
jurídica.
Duodécimo. Que, habiéndose cumplido la normativa, carecería de fundamento la
exigencia de nueva autorización.
Decimotercero. Que, con posterioridad a la calificación del registrador, se había
recibido providencia de fecha 11 de marzo de 2025 del Juzgado de lo Mercantil
número 11 de Madrid, por el que se declaraba la innecesariedad de nueva autorización
judicial.
Decimocuarta. Que, a raíz de lo anterior, no subsistía ninguna restricción que
impidiera la transmisión de fincas registrales objeto del título.
IV
Notificada la interposición del recurso a la notaria de Madrid, doña Cristina Caballería
Martel, como autorizante del título calificado, formuló las siguientes alegaciones:
«Alegaciones
La autorización judicial a la venta realizada está incorporada a la escritura
Señala el Registrador como motivo de su Calificación defectuosa que “es preciso que
se aporte la correspondiente resolución judicial, autorizando la venta de las fincas”, todo
ello a los efectos de permitir la inscripción de fincas afectas a privilegio especial ex
artículo 155 de la Ley Concursal (ahora artículo 210).
Sin embargo resulta fácil comprobar que dicha resolución judicial está aportada a la
escritura calificada, en que la Administración Concursal compareciente explica el
procedimiento de venta directa competitiva con ofertas en sobre cerrado presentadas
ante Notario, y que fue expresamente aprobado por Auto judicial firme de 19 de mayo
de 2023 dictado por el Juez que conoce del concurso de acreedores.
Hay que advertir que la calificación recurrida se limita exclusivamente a argumentar
que no se aporta la resolución judicial autorizando las ventas, pero que en ningún caso
argumenta o simplemente expone que la autorización judicial aportada no cumpla con
cve: BOE-A-2025-15621
Verificable en https://www.boe.es
Única.
calificada.
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101189
Tercera. Que el propio auto remitía a los efectos previstos en el artículo 419 del
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Concursal.
Cuarto. Que se citaba la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 20 de septiembre de 2018.
Quinto. Que, en consecuencia, no procedía la aplicación del artículo 149 de la Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Concursal, al existir aprobado un plan de liquidación.
Sexto. Que siendo de aplicación la previsión del artículo 419 de la Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal, no aplicaba el artículo 155.
Séptimo. Que se citaba la Sentencia número 315/2019, de 4 de junio, del Tribunal
Supremo.
Octavo. Que se citaba la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 29 de septiembre de 2015.
Noveno. Que la derogación del artículo 149 de la Real Decreto Legislativo 1/2020,
de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, no afectaba
a los planes de liquidación aprobados judicialmente.
Décimo. Que el artículo 415 del texto refundido no exige autorización judicial
cuando el plan de liquidación contemplase la venta de bienes, como recogía la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre
de 2019 y la Sentencia del Tribunal Supremo número 315/2019, de 4 de junio.
Undécimo. Exigir una nueva autorización judicial cuando ya estaba autorizada por
la aprobación del plan de liquidación, supondría una violación del principio de seguridad
jurídica.
Duodécimo. Que, habiéndose cumplido la normativa, carecería de fundamento la
exigencia de nueva autorización.
Decimotercero. Que, con posterioridad a la calificación del registrador, se había
recibido providencia de fecha 11 de marzo de 2025 del Juzgado de lo Mercantil
número 11 de Madrid, por el que se declaraba la innecesariedad de nueva autorización
judicial.
Decimocuarta. Que, a raíz de lo anterior, no subsistía ninguna restricción que
impidiera la transmisión de fincas registrales objeto del título.
IV
Notificada la interposición del recurso a la notaria de Madrid, doña Cristina Caballería
Martel, como autorizante del título calificado, formuló las siguientes alegaciones:
«Alegaciones
La autorización judicial a la venta realizada está incorporada a la escritura
Señala el Registrador como motivo de su Calificación defectuosa que “es preciso que
se aporte la correspondiente resolución judicial, autorizando la venta de las fincas”, todo
ello a los efectos de permitir la inscripción de fincas afectas a privilegio especial ex
artículo 155 de la Ley Concursal (ahora artículo 210).
Sin embargo resulta fácil comprobar que dicha resolución judicial está aportada a la
escritura calificada, en que la Administración Concursal compareciente explica el
procedimiento de venta directa competitiva con ofertas en sobre cerrado presentadas
ante Notario, y que fue expresamente aprobado por Auto judicial firme de 19 de mayo
de 2023 dictado por el Juez que conoce del concurso de acreedores.
Hay que advertir que la calificación recurrida se limita exclusivamente a argumentar
que no se aporta la resolución judicial autorizando las ventas, pero que en ningún caso
argumenta o simplemente expone que la autorización judicial aportada no cumpla con
cve: BOE-A-2025-15621
Verificable en https://www.boe.es
Única.
calificada.