Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15621)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Villafranca del Bierzo, por la que se rechaza la inscripción de transferencia del dominio de distintas fincas por título de compraventa.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101188
2.º Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra dicha calificación (…)
El Registrador de la Propiedad Marcos Ricardo Cabrera Galeano Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Marcos Ricardo Cabrera Galeano
registrador/a titular de Villafranca del Bierzo a día cuatro de marzo del dos mil
veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. R. M., en nombre y representación
de la entidad Minas y Antracitas de Narcea, SL, interpuso recurso el día 1 de abril
de 2025 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Que se impugnaban los defectos señalados como primero y cuarto.
A)
En relación con el defecto señalado como primero:
Primero. Se alegaba por la parte los artículos 22, 23 y 46 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Las sociedades
que constaban como titulares registrales de las fincas objeto de transmisión fueron
absorbidas por la sociedad Unión Minera del Norte, SA, en liquidación, lo que resultaba
inscrito en el Registro Mercantil, por lo que llevaba asociada la producción de los plenos
efectos legales de las absorciones respectivas, en especial, la transmisión en bloque del
patrimonio de las sociedades absorbidas a favor de la absorbente, con extinción de las
sociedades absorbidas, tal y como resultaba de los artículos 23.2 y 46 de la citada
Ley 3/2009, de 3 de abril (con cita de resoluciones judiciales).
Segundo. Que así lo consideró la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 30 de septiembre de 2013.
Tercero. Que la propia Dirección General reconocía así el efecto «ex lege» de la
fusión desde la inscripción en el Registro Mercantil, sin precisar una inscripción
específica en la hoja abierta a las fincas que fueron titularidad de la absorbida y que
habían pasado a ser titularidad de la absorbente.
Cuarto. El tracto sucesivo se producía automáticamente y de ahí que fuera
innecesario aportar la escritura de fusión por absorción de las sociedades titulares
registrales, pues, desde la inscripción en el Registro Mercantil, las fincas eran propiedad
de la absorbente al quedar extinguidas las sociedades absorbidas (con cita de los títulos
y de las sociedades objeto de la fusión por absorción).
En relación con el defecto señalado como número cuatro:
Primero. La venta de las fincas objeto de la escritura presentada se encontraba
debidamente autorizada mediante la aprobación judicial de la modificación del plan de
liquidación de la sociedad vendedora, según resultaba de auto del Juzgado de lo
Mercantil número 11 de Madrid de fecha 19 de mayo de 2023.
Segundo. De dicho documento resultaba que no había alegación alguna de los
acreedores a quien se dio traslado.
cve: BOE-A-2025-15621
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101188
2.º Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra dicha calificación (…)
El Registrador de la Propiedad Marcos Ricardo Cabrera Galeano Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Marcos Ricardo Cabrera Galeano
registrador/a titular de Villafranca del Bierzo a día cuatro de marzo del dos mil
veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. R. M., en nombre y representación
de la entidad Minas y Antracitas de Narcea, SL, interpuso recurso el día 1 de abril
de 2025 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Que se impugnaban los defectos señalados como primero y cuarto.
A)
En relación con el defecto señalado como primero:
Primero. Se alegaba por la parte los artículos 22, 23 y 46 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Las sociedades
que constaban como titulares registrales de las fincas objeto de transmisión fueron
absorbidas por la sociedad Unión Minera del Norte, SA, en liquidación, lo que resultaba
inscrito en el Registro Mercantil, por lo que llevaba asociada la producción de los plenos
efectos legales de las absorciones respectivas, en especial, la transmisión en bloque del
patrimonio de las sociedades absorbidas a favor de la absorbente, con extinción de las
sociedades absorbidas, tal y como resultaba de los artículos 23.2 y 46 de la citada
Ley 3/2009, de 3 de abril (con cita de resoluciones judiciales).
Segundo. Que así lo consideró la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 30 de septiembre de 2013.
Tercero. Que la propia Dirección General reconocía así el efecto «ex lege» de la
fusión desde la inscripción en el Registro Mercantil, sin precisar una inscripción
específica en la hoja abierta a las fincas que fueron titularidad de la absorbida y que
habían pasado a ser titularidad de la absorbente.
Cuarto. El tracto sucesivo se producía automáticamente y de ahí que fuera
innecesario aportar la escritura de fusión por absorción de las sociedades titulares
registrales, pues, desde la inscripción en el Registro Mercantil, las fincas eran propiedad
de la absorbente al quedar extinguidas las sociedades absorbidas (con cita de los títulos
y de las sociedades objeto de la fusión por absorción).
En relación con el defecto señalado como número cuatro:
Primero. La venta de las fincas objeto de la escritura presentada se encontraba
debidamente autorizada mediante la aprobación judicial de la modificación del plan de
liquidación de la sociedad vendedora, según resultaba de auto del Juzgado de lo
Mercantil número 11 de Madrid de fecha 19 de mayo de 2023.
Segundo. De dicho documento resultaba que no había alegación alguna de los
acreedores a quien se dio traslado.
cve: BOE-A-2025-15621
Verificable en https://www.boe.es
B)