Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15646)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado y la Agencia Notarial de Certificación, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 101372
Compromisos del Centro Tecnológico del Notariado.
El Centro Tecnológico del Notariado habilitará en sus sistemas un canal de
comunicación de los sistemas del BE con el servidor de base de datos del Centro
Tecnológico del Notariado para permitir las solicitudes de información por parte del BE.
Tercera. Compromisos del BE.
Son compromisos del BE, los siguientes:
A) El BE será responsable de la correcta utilización de la información notarial
obtenida conforme al presente convenio, limitando su uso a las personas y fines para los
que fue solicitada dicha información.
B) El BE será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos
necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al Servicio en las condiciones
definidas por el Centro Tecnológico del Notariado a los efectos de garantizar el correcto
funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.
Asimismo, el BE cumplirá con los procesos y medidas de seguridad establecidas
para la solicitud de transmisión de la información notarial objeto del Servicio.
Condiciones de acceso y utilización de la información.
El Centro Tecnológico del Notariado permitirá el acceso y la comunicación del BE en
modo lectura a un datamart dentro de una Base de Datos Redshift desplegada en AWS
Cloud para que éste pueda realizar solicitudes de información notarial tramitadas por los
usuarios autorizados pertenecientes a dicha entidad, en la forma fijada por ambas partes
en este convenio. Este entorno dentro de la Base de Datos estará acotado y
encapsulado para el uso exclusivo del BE.
El BE sólo formulará peticiones de información notarial en el ámbito del presente
convenio cuando su finalidad se halle en el marco del ejercicio de sus funciones de
carácter público, entendiéndose acreditado este interés en cada una de las peticiones
que se hagan.
Obtenida la información, el BE garantiza la utilización de los datos notariales
obtenidos exclusivamente para los fines que le son propios. Asimismo, y en
cumplimiento de la normativa vigente, se compromete a no incorporar dichos datos a
bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta
individualizada por personas físicas o jurídicas ajenas al Banco de España y, ello,
aunque se exprese la procedencia de la información.
Se exceptúa de dicha prohibición, en virtud de los fines que le son propios, la
incorporación de los datos a bases de datos o ficheros informatizados propiedad del BE
para la consulta en exclusiva de su personal. Igualmente se excluye de esta prohibición
aquellos supuestos en los que la publicación, con fines de consulta por terceros, se haga
de forma agregada y con finalidad estadística. En consecuencia, se permite
expresamente la incorporación de datos para el acceso controlado y uso confidencial de
la información recibida de los registros por parte de los investigadores externos al Banco
de España a través del laboratorio de datos del Banco de España (BELab), mediante las
modalidades de acceso in situ (Data room) o remoto que el BELab pone a disposición de
los investigadores.
En todo caso, el BE y los referidos terceros investigadores quedan obligados a
mencionar al Consejo General del Notariado en sus publicaciones cuando hayan
utilizado los datos proporcionados por este, conforme al presente convenio.
Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones del convenio por alguna de las partes podrá
dar lugar a su resolución si, requerida la parte incumplidora para subsanar dicho
cve: BOE-A-2025-15646
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 101372
Compromisos del Centro Tecnológico del Notariado.
El Centro Tecnológico del Notariado habilitará en sus sistemas un canal de
comunicación de los sistemas del BE con el servidor de base de datos del Centro
Tecnológico del Notariado para permitir las solicitudes de información por parte del BE.
Tercera. Compromisos del BE.
Son compromisos del BE, los siguientes:
A) El BE será responsable de la correcta utilización de la información notarial
obtenida conforme al presente convenio, limitando su uso a las personas y fines para los
que fue solicitada dicha información.
B) El BE será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos
necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al Servicio en las condiciones
definidas por el Centro Tecnológico del Notariado a los efectos de garantizar el correcto
funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.
Asimismo, el BE cumplirá con los procesos y medidas de seguridad establecidas
para la solicitud de transmisión de la información notarial objeto del Servicio.
Condiciones de acceso y utilización de la información.
El Centro Tecnológico del Notariado permitirá el acceso y la comunicación del BE en
modo lectura a un datamart dentro de una Base de Datos Redshift desplegada en AWS
Cloud para que éste pueda realizar solicitudes de información notarial tramitadas por los
usuarios autorizados pertenecientes a dicha entidad, en la forma fijada por ambas partes
en este convenio. Este entorno dentro de la Base de Datos estará acotado y
encapsulado para el uso exclusivo del BE.
El BE sólo formulará peticiones de información notarial en el ámbito del presente
convenio cuando su finalidad se halle en el marco del ejercicio de sus funciones de
carácter público, entendiéndose acreditado este interés en cada una de las peticiones
que se hagan.
Obtenida la información, el BE garantiza la utilización de los datos notariales
obtenidos exclusivamente para los fines que le son propios. Asimismo, y en
cumplimiento de la normativa vigente, se compromete a no incorporar dichos datos a
bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta
individualizada por personas físicas o jurídicas ajenas al Banco de España y, ello,
aunque se exprese la procedencia de la información.
Se exceptúa de dicha prohibición, en virtud de los fines que le son propios, la
incorporación de los datos a bases de datos o ficheros informatizados propiedad del BE
para la consulta en exclusiva de su personal. Igualmente se excluye de esta prohibición
aquellos supuestos en los que la publicación, con fines de consulta por terceros, se haga
de forma agregada y con finalidad estadística. En consecuencia, se permite
expresamente la incorporación de datos para el acceso controlado y uso confidencial de
la información recibida de los registros por parte de los investigadores externos al Banco
de España a través del laboratorio de datos del Banco de España (BELab), mediante las
modalidades de acceso in situ (Data room) o remoto que el BELab pone a disposición de
los investigadores.
En todo caso, el BE y los referidos terceros investigadores quedan obligados a
mencionar al Consejo General del Notariado en sus publicaciones cuando hayan
utilizado los datos proporcionados por este, conforme al presente convenio.
Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones del convenio por alguna de las partes podrá
dar lugar a su resolución si, requerida la parte incumplidora para subsanar dicho
cve: BOE-A-2025-15646
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.