Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15646)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado y la Agencia Notarial de Certificación, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101371
Quinto.
El Banco de España (BE, en adelante), en el marco de las funciones que tiene
encomendadas, hace un seguimiento de la evolución de la economía española por lo
que le resulta de gran interés acceder al índice informatizado notarial mediante un canal
ágil y eficiente, consistente en volumetría de distintas operaciones inmobiliarias que
elabora el Consejo General del Notariado, a través del Centro Tecnológico del Notariado,
en el marco de su función estadística y de colaboración con la administraciones públicas.
En atención a lo expuesto, y atendiendo al interés común de las partes en facilitar el
acceso a datos necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el
Banco de España, contribuyendo así al cumplimiento de fines de interés general, y al
interés particular del Consejo General del Notariado en colaborar con el Banco de
España mediante la puesta a disposición de la información de que dispone en el marco
de sus competencias, y en virtud del deber de colaboración entre organismos públicos,
formalizan el presente convenio de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
(Ley 40/2015, en adelante), conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto el acceso por parte del BE a determinada
información anonimizada del índice informatizado notarial, cuya titularidad legal es del
Consejo General del Notariado, por medio del Servicio de consulta de operaciones
inmobiliarias (en lo sucesivo, el Servicio) gestionado por el Centro Tecnológico del
Notariado.
El BE está interesado en obtener una serie de datos de volumetría y características
sobre las operaciones inmobiliarias que se identifican a continuación (en adelante,
Información de OP Inmobiliarias) tanto para el desarrollo de sus funciones estadísticas
como para ciertas necesidades analíticas e investigadoras del Banco de España en el
marco del ejercicio de todas las funciones que le son propias:
Información de las compraventas de inmuebles.
Información de las hipotecas inmobiliarias.
Información sobre los sujetos intervinientes en dichas operaciones.
Información relativa a los inmuebles incluidos en dichas operaciones.
Por su parte, el Consejo General del Notariado manifiesta su interés en colaborar con
el Banco de España mediante la puesta a disposición de la información de que dispone
en el marco de sus competencias, contribuyendo así al cumplimiento de fines de interés
general derivados del uso de dicha información.
La definición del alcance de los datos que se suministrarán sobre cada tipología de
OP Inmobiliarias, la periodicidad del suministro de la información y, en general, las
condiciones técnicas de acceso al Servicio se concretarán en la Comisión de
Seguimiento.
Adicionalmente, las partes se obligan a cooperar mutuamente mediante el análisis
conjunto de las metodologías de investigación y análisis de datos que cada una
implemente en el marco del presente convenio. Asimismo, se comprometen a identificar
y evaluar de manera coordinada eventuales discrepancias metodológicas que pudieran
surgir en el desarrollo de proyectos con objetivos y resultados similares, a fin de evitar
duplicidades y maximizando la eficiencia, todo ello respetando plenamente la autonomía
y las competencias propias de cada institución.
cve: BOE-A-2025-15646
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101371
Quinto.
El Banco de España (BE, en adelante), en el marco de las funciones que tiene
encomendadas, hace un seguimiento de la evolución de la economía española por lo
que le resulta de gran interés acceder al índice informatizado notarial mediante un canal
ágil y eficiente, consistente en volumetría de distintas operaciones inmobiliarias que
elabora el Consejo General del Notariado, a través del Centro Tecnológico del Notariado,
en el marco de su función estadística y de colaboración con la administraciones públicas.
En atención a lo expuesto, y atendiendo al interés común de las partes en facilitar el
acceso a datos necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el
Banco de España, contribuyendo así al cumplimiento de fines de interés general, y al
interés particular del Consejo General del Notariado en colaborar con el Banco de
España mediante la puesta a disposición de la información de que dispone en el marco
de sus competencias, y en virtud del deber de colaboración entre organismos públicos,
formalizan el presente convenio de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
(Ley 40/2015, en adelante), conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto el acceso por parte del BE a determinada
información anonimizada del índice informatizado notarial, cuya titularidad legal es del
Consejo General del Notariado, por medio del Servicio de consulta de operaciones
inmobiliarias (en lo sucesivo, el Servicio) gestionado por el Centro Tecnológico del
Notariado.
El BE está interesado en obtener una serie de datos de volumetría y características
sobre las operaciones inmobiliarias que se identifican a continuación (en adelante,
Información de OP Inmobiliarias) tanto para el desarrollo de sus funciones estadísticas
como para ciertas necesidades analíticas e investigadoras del Banco de España en el
marco del ejercicio de todas las funciones que le son propias:
Información de las compraventas de inmuebles.
Información de las hipotecas inmobiliarias.
Información sobre los sujetos intervinientes en dichas operaciones.
Información relativa a los inmuebles incluidos en dichas operaciones.
Por su parte, el Consejo General del Notariado manifiesta su interés en colaborar con
el Banco de España mediante la puesta a disposición de la información de que dispone
en el marco de sus competencias, contribuyendo así al cumplimiento de fines de interés
general derivados del uso de dicha información.
La definición del alcance de los datos que se suministrarán sobre cada tipología de
OP Inmobiliarias, la periodicidad del suministro de la información y, en general, las
condiciones técnicas de acceso al Servicio se concretarán en la Comisión de
Seguimiento.
Adicionalmente, las partes se obligan a cooperar mutuamente mediante el análisis
conjunto de las metodologías de investigación y análisis de datos que cada una
implemente en el marco del presente convenio. Asimismo, se comprometen a identificar
y evaluar de manera coordinada eventuales discrepancias metodológicas que pudieran
surgir en el desarrollo de proyectos con objetivos y resultados similares, a fin de evitar
duplicidades y maximizando la eficiencia, todo ello respetando plenamente la autonomía
y las competencias propias de cada institución.
cve: BOE-A-2025-15646
Verificable en https://www.boe.es
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