Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15646)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado y la Agencia Notarial de Certificación, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101373
incumplimiento y comunicada la situación a la Comisión de Seguimiento que podrá
decidir sobre la adopción inmediata de medidas correctoras, no lo hiciera en el término
de diez días naturales desde la recepción del requerimiento. En ese caso, la parte
cumplidora podrá instar la resolución anticipada del convenio.
No obstante, la parte incumplidora responderá, en cualquier caso, del incumplimiento
de los requisitos establecidos y, por tanto, de las consecuencias que de ello se deriven
en cada caso.
Sexta.
Financiación.
La firma de este convenio no comporta ningún tipo de contraprestación económica, ni
produce ningún incremento del gasto público. Cada parte cubrirá los costes operativos
que se generen en su caso para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el
presente convenio.
En atención a las funciones públicas de supervisión e inspección que tiene atribuidas
el BE, el acceso a la información notarial no tendrá ningún coste. Sin perjuicio de lo
anterior, el Centro Tecnológico del Notariado podrá limitar el servicio de descargas de
datos que superen los 100 GB mensuales.
Séptima. Comisión de seguimiento.
El convenio contará con una Comisión de Seguimiento que será el mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos.
Sin perjuicio de otras que pudieran encomendarse, la Comisión de Seguimiento se
encargará de las siguientes funciones:
La Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes
designadas mediante anexo. Los miembros de la comisión podrán delegar en terceras
personas o hacerse acompañar de los asesores y técnicos que consideren oportuno, en
este último caso, con voz, pero sin voto.
cve: BOE-A-2025-15646
Verificable en https://www.boe.es
– Actuar como canal de comunicación entre ambas partes, permitiendo una ágil
interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes de la
Comisión de Seguimiento actuarán en representación de las partes a los efectos de
adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen su modificación.
Se contempla la posibilidad de ampliar el alcance de la información suministrada,
siempre que dicha información tenga encaje en el objeto del servicio regulado en el
convenio.
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos
en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para su
adecuado cumplimiento.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que
pueda plantear el convenio.
– Elevar propuestas de suscripción complementarias del presente convenio.
– La actualización consensuada de cualquier procedimiento o tecnología
contemplado en el convenio, con la finalidad de dotarlo de una mayor eficacia, sin que
ello pueda ser considerado una modificación del propio convenio. Los cambios o mejoras
técnicas podrán ser propuestos por cualquiera de las partes, serán tratados en comisión
y adoptados en su caso, previo acuerdo de las partes.
– Aprobar cualquier cambio referente a la operativa técnica de acceso a la
información notarial establecida en el convenio, y en particular sobre la determinación del
volumen máximo de descargas mensuales u otros criterios que se establezcan como
límites de dicho acceso.
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101373
incumplimiento y comunicada la situación a la Comisión de Seguimiento que podrá
decidir sobre la adopción inmediata de medidas correctoras, no lo hiciera en el término
de diez días naturales desde la recepción del requerimiento. En ese caso, la parte
cumplidora podrá instar la resolución anticipada del convenio.
No obstante, la parte incumplidora responderá, en cualquier caso, del incumplimiento
de los requisitos establecidos y, por tanto, de las consecuencias que de ello se deriven
en cada caso.
Sexta.
Financiación.
La firma de este convenio no comporta ningún tipo de contraprestación económica, ni
produce ningún incremento del gasto público. Cada parte cubrirá los costes operativos
que se generen en su caso para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el
presente convenio.
En atención a las funciones públicas de supervisión e inspección que tiene atribuidas
el BE, el acceso a la información notarial no tendrá ningún coste. Sin perjuicio de lo
anterior, el Centro Tecnológico del Notariado podrá limitar el servicio de descargas de
datos que superen los 100 GB mensuales.
Séptima. Comisión de seguimiento.
El convenio contará con una Comisión de Seguimiento que será el mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos.
Sin perjuicio de otras que pudieran encomendarse, la Comisión de Seguimiento se
encargará de las siguientes funciones:
La Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes
designadas mediante anexo. Los miembros de la comisión podrán delegar en terceras
personas o hacerse acompañar de los asesores y técnicos que consideren oportuno, en
este último caso, con voz, pero sin voto.
cve: BOE-A-2025-15646
Verificable en https://www.boe.es
– Actuar como canal de comunicación entre ambas partes, permitiendo una ágil
interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes de la
Comisión de Seguimiento actuarán en representación de las partes a los efectos de
adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen su modificación.
Se contempla la posibilidad de ampliar el alcance de la información suministrada,
siempre que dicha información tenga encaje en el objeto del servicio regulado en el
convenio.
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos
en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para su
adecuado cumplimiento.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que
pueda plantear el convenio.
– Elevar propuestas de suscripción complementarias del presente convenio.
– La actualización consensuada de cualquier procedimiento o tecnología
contemplado en el convenio, con la finalidad de dotarlo de una mayor eficacia, sin que
ello pueda ser considerado una modificación del propio convenio. Los cambios o mejoras
técnicas podrán ser propuestos por cualquiera de las partes, serán tratados en comisión
y adoptados en su caso, previo acuerdo de las partes.
– Aprobar cualquier cambio referente a la operativa técnica de acceso a la
información notarial establecida en el convenio, y en particular sobre la determinación del
volumen máximo de descargas mensuales u otros criterios que se establezcan como
límites de dicho acceso.