Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15623)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2 de una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101206
establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. (BOJA número 24, de 2 de febrero de 2024)”.
“3.
No podrán ser viviendas de uso turístico:
b) Las viviendas ubicadas en inmuebles cuyos títulos constitutivos o estatutos de la
comunidad de propietarios contengan prohibición expresa para la actividad de
alojamiento turístico, de conformidad con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal.”
Petición:
Por todo lo expuesto, solicito que:
1. Se tenga por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan.
2. Se admita el presente recurso gubernativo interpuesto contra la calificación
negativa del Sr. Registrador de la Propiedad respecto a la solicitud de asignación del
número de registro de alquiler de corta duración de la finca mencionada.
3. Se dé la tramitación correspondiente al recurso, remitiéndolo, en su caso, a la
Dirección General de los Registros y del Notariado, y que, en su momento, se dicte
resolución estimando el recurso y modificando la calificación registral negativa,
procediendo a la inscripción conforme a lo solicitado.»
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo la nota de calificación y, en unión de su
preceptivo informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Vistos los artículos 3, 396, 397 y 606 del Código Civil; 18, 32, 34, 38 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos; 5 y 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; el Reglamento (UE) 2024/1028 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el
intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724; los artículos 10 del
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de
Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración; 1.3.b) del Decreto 28/2016, de 2 de febrero,
de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de
abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, modificado por el Decreto 31/2024,
de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas
de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 y 7 de
febrero de 1989, 24 de julio de 1992, 31 de mayo de 1996, 21 de abril de 1997, 29 de
febrero de 2000, 20 de octubre de 2008, 30 de diciembre de 2010, 24 de octubre
de 2011, 5 de octubre de 2013, 3 de diciembre de 2014, 5 de mayo de 2015, 27 y 29 de
noviembre de 2023, 30 enero de 2024 y 18 de febrero de 2025, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 de
agosto, 31 de octubre y 28 de noviembre de 2024 y 18 de febrero y 9 de mayo de 2025.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la
Frontera número 2, don J. P. V. G. solicitó la asignación de número de registro de alquiler
cve: BOE-A-2025-15623
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101206
establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. (BOJA número 24, de 2 de febrero de 2024)”.
“3.
No podrán ser viviendas de uso turístico:
b) Las viviendas ubicadas en inmuebles cuyos títulos constitutivos o estatutos de la
comunidad de propietarios contengan prohibición expresa para la actividad de
alojamiento turístico, de conformidad con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal.”
Petición:
Por todo lo expuesto, solicito que:
1. Se tenga por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan.
2. Se admita el presente recurso gubernativo interpuesto contra la calificación
negativa del Sr. Registrador de la Propiedad respecto a la solicitud de asignación del
número de registro de alquiler de corta duración de la finca mencionada.
3. Se dé la tramitación correspondiente al recurso, remitiéndolo, en su caso, a la
Dirección General de los Registros y del Notariado, y que, en su momento, se dicte
resolución estimando el recurso y modificando la calificación registral negativa,
procediendo a la inscripción conforme a lo solicitado.»
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo la nota de calificación y, en unión de su
preceptivo informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Vistos los artículos 3, 396, 397 y 606 del Código Civil; 18, 32, 34, 38 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos; 5 y 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; el Reglamento (UE) 2024/1028 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el
intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724; los artículos 10 del
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de
Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración; 1.3.b) del Decreto 28/2016, de 2 de febrero,
de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de
abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, modificado por el Decreto 31/2024,
de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas
de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 y 7 de
febrero de 1989, 24 de julio de 1992, 31 de mayo de 1996, 21 de abril de 1997, 29 de
febrero de 2000, 20 de octubre de 2008, 30 de diciembre de 2010, 24 de octubre
de 2011, 5 de octubre de 2013, 3 de diciembre de 2014, 5 de mayo de 2015, 27 y 29 de
noviembre de 2023, 30 enero de 2024 y 18 de febrero de 2025, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 de
agosto, 31 de octubre y 28 de noviembre de 2024 y 18 de febrero y 9 de mayo de 2025.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la
Frontera número 2, don J. P. V. G. solicitó la asignación de número de registro de alquiler
cve: BOE-A-2025-15623
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