Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15644)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Restauración marismas de la Ensenada de Mera, en la ría de Ortigueira, término municipal de Ortigueira (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101333

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia concluye que el
proyecto, considerando las actuaciones previstas, el entorno donde se desarrollan y las
medidas correctoras establecidas, concentrará sus principales impactos durante la fase
de ejecución y el posterior ajuste natural de los sistemas afectados. Sin embargo, estos
impactos no se consideran significativos, ya que se implementan medidas eficaces de
minimización, como las barreras de turbidez, que atenúan unos efectos ya de por sí
asumibles. Asimismo, los cambios estructurales y de composición derivados de las
alteraciones en las corrientes no se consideran relevantes en un entorno caracterizado
por variaciones frecuentes.
Como aspecto positivo, el organismo señala que, las actuaciones previstas
contribuirán a la mejora general del medio ambiente, mediante la retirada de elementos
exóticos, tanto vegetación como estructuras artificiales, el refuerzo de la protección con
barreras e indicaciones, y el fomento del dinamismo natural del entorno. En resumen, el
proyecto no solo evita impactos ambientales significativos gracias a las medidas
adoptadas, sino que también promueve la restauración y mejora de los valores
ecológicos del área intervenida.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) del Ministerio de Ciencia e Innovación
informa que, aunque se detectan concentraciones elevadas de níquel y cromo en los
sedimentos, su origen es principalmente natural y, salvo casos puntuales, no se superan
los límites legales para aguas de Galicia, ni para el cultivo de moluscos. Los materiales
afectados podrán verterse solo en zonas no restringidas.
Agua.

El proyecto se localiza en la Demarcación Marina Noratlántica, en una zona de
transición excluida del informe de compatibilidad según el Real Decreto 79/2019, y
dentro de la Demarcación Hidrográfica Galicia Costa, afectando a la masa de agua de
transición «Mera (Ortigueira)» (ES014MSPF42), que actualmente incumple los objetivos
medioambientales por contaminación microbiológica, aunque su estado ecológico es
muy bueno y el químico bueno, resultando en un estado global bueno o mejor. En el
ámbito terrestre, entorno a la zona de actuación se identifica la masa de agua
subterránea «Ortegal-A Mariña» (ES014MSBT014-015) que presenta un estado global
bueno.
En la zona más interior de la ría de Ortigueira desemboca el río Mera, configurando
una morfología típica de marisma que se abre a lo largo de una amplia ensenada. Aparte
del río Mera, los cauces principales que vierten a la ría son el Rego da Croa, Rego de
Punxas, Rego de Vilariño, Rego do Casón, además de un pequeño regato innominado
en la zona norte del proyecto.
Los análisis de calidad del agua realizados en ocho estaciones de muestreo a lo
largo de la ría muestran que no se superan los valores límite establecidos por la
Ley 9/2010, de aguas de Galicia, salvo en el caso del níquel en una estación
puntual (A8), y que la calidad para el cultivo de moluscos es apta en todas las estaciones
excepto la A1 (por baja salinidad), mientras que la calidad de las aguas de baño es
excelente según el Real Decreto 1341/2007.
Durante la fase de obras, el principal riesgo para las aguas dulces es la posible
contaminación accidental derivada del uso de maquinaria, si bien se han previsto
medidas preventivas para evitarlo y no se anticipan alteraciones en las cuencas o los
sistemas de drenaje. Respecto a las aguas salinas y los humedales, el impacto más
relevante será un aumento temporal de la turbidez, limitado principalmente al área de
actuación y su entorno inmediato, debido a la movilización de sedimentos durante la
retirada de caballones y compuertas. Esta movilización puede conllevar cierta
contaminación química, ya que los fangos removidos están clasificados como
categoría B según las «Directrices de caracterización del material dragado». No
obstante, el promotor afirma que la afección quedará restringida al área de obra y sus
proximidades, y la turbidez desaparecerá una vez finalizadas las obras, por lo que lo
considera un impacto recuperable a corto o medio plazo.

cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es

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