Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15644)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Restauración marismas de la Ensenada de Mera, en la ría de Ortigueira, término municipal de Ortigueira (A Coruña)».
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101357

– Cambio climático.
18. Se tendrá en consideración la implementación de medidas encaminadas a
reducir la huella de carbono, como la selección de maquinaria y combustibles
adecuados.
iii)

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

19. Durante la fase de obras se deberá incluir el control de la calidad del aire
mediante mediciones de las partículas en suspensión, cuya periodicidad temporal debe
abarcar al menos, el periodo de duración de las labores susceptibles de provocar un
deterioro en la calidad del aire, de tal forma que se controle la posible formación de
excesivas nubes de partículas en suspensión.
20. Durante la ejecución de las obras, se deberán cumplir los valores límite de ruido
establecidos para zonas residenciales según la tabla B1 del anexo III del Real
Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley del ruido, fijados en 55 dB(A) para los
periodos diurno y vespertino y 45 dB(A) para el periodo nocturno, prestando especial
atención a no realizar excavaciones ni demoliciones durante las primeras horas de la
mañana y las últimas de la tarde, coincidiendo con los periodos de mayor actividad de la
fauna. Además, se realizarán controles de emisiones sonoras en las inmediaciones de
las viviendas más cercanas para garantizar que no se superen los límites de inmisión
permitidos; en caso de sobrepasarse los umbrales de calidad acústica, se adoptarán las
medidas correctoras adicionales que resulten necesarias.
21. Se realizará un monitoreo y seguimiento ambiental al menos de tres años tras
la finalización de las obras para comprobar los cambios generados en la morfología del
fondo de la ensenada y la alteración de la dinámica litoral. El seguimiento ambiental
debe realizarse con la misma metodología y puntos de muestreo establecidos en el EsIA
y durante la obra, incluyendo batimetrías, perfiles transversales y análisis
granulométricos, en este caso siguiendo las «Directrices para la caracterización del
material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre»
del 2021, para comparar los resultados y determinar si se ha alcanzado un nuevo estado
de equilibrio o si persisten cambios significativos. Si después de tres años se comprueba
la restitución de las condiciones de la ensenada de Mera, en cuanto a incremento de las
superficies de inundación y de drenaje, se puede considerar que el sistema ha alcanzado
un nuevo equilibrio y valorar la finalización del seguimiento.
22. Además del control de la calidad de las aguas de la ría y de aguas dulces
mediante muestreos periódicos, análisis de parámetros físico-químicos y microbiológicos,
y la utilización de boyas oceanográficas para medición continua, el promotor deberá
implementar un programa específico de seguimiento de la turbidez durante todas las
fases de la obra que puedan generar suspensión de sedimentos en la ría. Este programa
incluirá mediciones diarias con equipos homologados, el establecimiento de estaciones
de control tanto dentro como fuera del área de influencia, y la realización de
inspecciones visuales diarias para detectar posibles afecciones a zonas sensibles. Todos
los resultados deberán ser registrados. En caso de que, tras la aplicación de medidas
correctoras, persista el incumplimiento de los límites establecidos para la turbidez o se
detecte un deterioro en la calidad del agua, las obras deberán paralizarse hasta que se
restablezcan las condiciones adecuadas.
23. Se incluirá un seguimiento continuo del estado de todos los elementos que
componen las barreras antiturbidez y de la efectividad de su funcionamiento.

cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales establecidos en esta resolución. El
objetivo de dicho plan es asegurar el cumplimiento íntegro de las medidas preventivas y
correctoras descritas, mediante un seguimiento riguroso de su eficacia y de los criterios
aplicados. Los resultados de este seguimiento quedarán reflejados en los
correspondientes informes de vigilancia ambiental.