Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15644)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Restauración marismas de la Ensenada de Mera, en la ría de Ortigueira, término municipal de Ortigueira (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101358
24. Previamente al inicio de las obras se delimitarán las comunidades bentónicas
de la zona, principalmente las praderas de Zostera, y se diseñará un programa de
seguimiento específico con las premisas establecidas por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, de tal manera que se permita comprobar
que no se produce una afección significativa sobre estas praderas y deberá controlar al
menos los siguientes parámetros: densidad de haces, aterramiento, impregnación, estrés
biológico, mortalidad y evaluación de la incidencia de la turbidez en las comunidades. Se
establecerán una serie de estaciones de caracterización y seguimiento distribuidas en
tres zonas principales: influencia máxima, intermedia y zonas de referencia, para cuyo
establecimiento se tendrán en cuenta las direcciones predominantes de las corrientes, y
en cada una de ella se establecerán como mínimo tres estaciones de muestreo con
características ambientales similares (profundidad, orientación, tipo de sustrato,
pendiente de la plataforma, tipo de sedimento, etc.) de forma que sean comparables
entre sí. Se prestará especial atención en la zona del caballón sur, dada la proximidad de
la pradera de Zostera (25 m). Además, los muestreos se realizarán en la misma estación
del año y se ajustarán a la duración de las obras, debiendo realizarse al menos un
muestreo inicial, otro durante la ejecución de las obras, a los 6 meses y anual por un
periodo mínimo de dos años desde la finalización de los trabajos. El estado de las
praderas se determinará mediante comparación estadística con las estaciones «control»
de referencia. En cada estación de muestreo se deben realizar tres mediciones de
densidad y de cobertura y se recomienda analizar los resultados mediante un análisis de
la varianza (ANOVA).
25. Se realizará un seguimiento durante al menos dos años de la restauración
natural de las comunidades de marisma y del control de la aparición de especies
invasoras, utilizando fotoplanimetría y prospecciones específicas. Además, se llevará un
registro detallado de incidencias relacionadas con la erradicación de especies invasoras,
prestando especial atención a las posibles afecciones sobre Nanozostera
noltei y Zostera marina.
26. Se realizará un seguimiento durante al menos dos años de la evolución de las
poblaciones de avifauna acuática invernante en la ría, mediante censos mensuales
durante los meses de invernada (noviembre a febrero), utilizando recorridos y puntos de
observación fijos en los principales hábitats, preferentemente en bajamar. Se registrarán
el número de individuos, su actividad y localización. Todas las incidencias detectadas
con aves marinas, tanto durante la ejecución de las obras como en el seguimiento
posterior, deberán ser registradas especificando la especie implicada, el tipo de
interacción y las consecuencias observadas. Si se detectan incidencias recurrentes, será
necesario implementar nuevas medidas de prevención.
27. El control de la evolución de las capturas en los bancos marisqueros se
prolongará al menos durante dos años, y se realizará conforme a lo establecido por el
promotor en el EsIA. En caso de detectarse un impacto negativo sobre los bancos
marisqueros atribuible a las obras, se aplicará la medida compensatoria propuesta por la
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia, que consiste en
la remoción del sustrato para favorecer el lavado de sedimentos finos, mejorar la
oxigenación de los fondos y realizar la siembra de juveniles de las especies de moluscos
objeto de explotación.
28. Toda la información obtenida durante los seguimientos deberá recopilarse en
informes sintéticos periódicos y, en caso de incidencias, en informes puntuales, con el fin
de evaluar la evolución de la ensenada y el estado de las comunidades biológicas que la
habitan.
29. El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) final, junto con todos los informes
elaborados, se pondrá a disposición de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la
Xunta de Galicia y de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO. En función de los resultados obtenidos, se consensuarán con estas
administraciones las medidas correctoras adicionales que resulten necesarias,
incluyendo la posible modificación de la periodicidad de los muestreos. Asimismo, se
cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101358
24. Previamente al inicio de las obras se delimitarán las comunidades bentónicas
de la zona, principalmente las praderas de Zostera, y se diseñará un programa de
seguimiento específico con las premisas establecidas por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, de tal manera que se permita comprobar
que no se produce una afección significativa sobre estas praderas y deberá controlar al
menos los siguientes parámetros: densidad de haces, aterramiento, impregnación, estrés
biológico, mortalidad y evaluación de la incidencia de la turbidez en las comunidades. Se
establecerán una serie de estaciones de caracterización y seguimiento distribuidas en
tres zonas principales: influencia máxima, intermedia y zonas de referencia, para cuyo
establecimiento se tendrán en cuenta las direcciones predominantes de las corrientes, y
en cada una de ella se establecerán como mínimo tres estaciones de muestreo con
características ambientales similares (profundidad, orientación, tipo de sustrato,
pendiente de la plataforma, tipo de sedimento, etc.) de forma que sean comparables
entre sí. Se prestará especial atención en la zona del caballón sur, dada la proximidad de
la pradera de Zostera (25 m). Además, los muestreos se realizarán en la misma estación
del año y se ajustarán a la duración de las obras, debiendo realizarse al menos un
muestreo inicial, otro durante la ejecución de las obras, a los 6 meses y anual por un
periodo mínimo de dos años desde la finalización de los trabajos. El estado de las
praderas se determinará mediante comparación estadística con las estaciones «control»
de referencia. En cada estación de muestreo se deben realizar tres mediciones de
densidad y de cobertura y se recomienda analizar los resultados mediante un análisis de
la varianza (ANOVA).
25. Se realizará un seguimiento durante al menos dos años de la restauración
natural de las comunidades de marisma y del control de la aparición de especies
invasoras, utilizando fotoplanimetría y prospecciones específicas. Además, se llevará un
registro detallado de incidencias relacionadas con la erradicación de especies invasoras,
prestando especial atención a las posibles afecciones sobre Nanozostera
noltei y Zostera marina.
26. Se realizará un seguimiento durante al menos dos años de la evolución de las
poblaciones de avifauna acuática invernante en la ría, mediante censos mensuales
durante los meses de invernada (noviembre a febrero), utilizando recorridos y puntos de
observación fijos en los principales hábitats, preferentemente en bajamar. Se registrarán
el número de individuos, su actividad y localización. Todas las incidencias detectadas
con aves marinas, tanto durante la ejecución de las obras como en el seguimiento
posterior, deberán ser registradas especificando la especie implicada, el tipo de
interacción y las consecuencias observadas. Si se detectan incidencias recurrentes, será
necesario implementar nuevas medidas de prevención.
27. El control de la evolución de las capturas en los bancos marisqueros se
prolongará al menos durante dos años, y se realizará conforme a lo establecido por el
promotor en el EsIA. En caso de detectarse un impacto negativo sobre los bancos
marisqueros atribuible a las obras, se aplicará la medida compensatoria propuesta por la
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia, que consiste en
la remoción del sustrato para favorecer el lavado de sedimentos finos, mejorar la
oxigenación de los fondos y realizar la siembra de juveniles de las especies de moluscos
objeto de explotación.
28. Toda la información obtenida durante los seguimientos deberá recopilarse en
informes sintéticos periódicos y, en caso de incidencias, en informes puntuales, con el fin
de evaluar la evolución de la ensenada y el estado de las comunidades biológicas que la
habitan.
29. El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) final, junto con todos los informes
elaborados, se pondrá a disposición de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la
Xunta de Galicia y de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO. En función de los resultados obtenidos, se consensuarán con estas
administraciones las medidas correctoras adicionales que resulten necesarias,
incluyendo la posible modificación de la periodicidad de los muestreos. Asimismo, se
cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180