Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15644)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Restauración marismas de la Ensenada de Mera, en la ría de Ortigueira, término municipal de Ortigueira (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101356
interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con objeto de
evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier actividad que
pudiera causar impacto sobre las mismas. Se prestará especial atención a la presencia
de especies protegidas, que en ningún caso podrán manejarse ni dañarse. En caso de
que sean especies marinas se georreferenciarán y se contactará con la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, a efectos de establecer
medidas que aseguren su protección.
12. El control y erradicación de las especies exóticas invasoras, se llevará a cabo
conforme a los protocolos establecidos, priorizando siempre el uso de medios manuales
o mecánicos, prohibiendo expresamente los métodos biológicos y garantizando una
gestión adecuada de los residuos generados.
13. Se deberá disponer de barreras antiturbidez, que se colocarán con anterioridad
al inicio de los trabajos, y estarán en funcionamiento durante todo el proceso de
ejecución del proyecto, bajo la vigilancia de personal especialista, para garantizar su
correcto funcionamiento y que no se produzcan efectos adversos. Además:
– El sistema de fondeo de estas barreras se dimensionará para que resista los
esfuerzos a los que estará sometido y se asegurará que sus anclajes se ubiquen sobre
fondos sin presencia de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,
ni de ningún otro tipo de hábitat o especies de importancia comunitaria.
– En el caso de que las condiciones de la mar (condiciones de intenso oleaje,
agitación del mar y/o vientos fuertes) impidan el funcionamiento de las barreras y/o
aumenten el riesgo de rotura, se suspenderán los trabajos en el medio marino. La
retirada de rellenos y compuertas se realizará siempre en situación de bajamar y con
buenas condiciones marinas.
– Se deberá disponer de un plan de contingencia que describa un protocolo de
actuación que garantice la rápida y efectiva actuación ante un hipotético caso de rotura
de las barreras antiturbidez.
14. La circulación y aparcamiento de vehículos se realizará exclusivamente por vías
y áreas habilitadas para evitar daños a la vegetación y hábitats.
15. En caso de llevarse a cabo actuaciones que pudieran generar ruido submarino,
se deberán implementar medidas preventivas y correctoras, como tareas de vigilancia
que eviten la presencia de especies sensibles durante los trabajos más ruidosos.
– Integración paisajística y cultural.
16. Se revisarán las guías propuestas por el Instituto de Estudos do Territorio de la
Xunta de Galicia para valorar la posibilidad de ampliar las medidas de integración
paisajística, especialmente en la selección de materiales y en el acondicionamiento de la
senda litoral, zonas de descanso, observatorios de aves y cartelería. En cualquier caso,
se cumplirá lo establecido en el artículo 30.3 del Reglamento de la Ley 7/2008,
asegurando que todas las medidas de integración paisajística queden debidamente
recogidas en el proyecto, incluyendo la recuperación de la topografía original, la
reposición de la vegetación, la restauración de suelos y la mitigación de impactos
acústicos.
17. A solicitud de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de
Galicia, se deben incorporar las medidas preventivas establecidas en la memoria de
prospección arqueológica. Entre ellas, destaca la obligación de informar a los
responsables de obra sobre la localización de los bienes patrimoniales del área y la
prohibición de realizar intervenciones no previstas en zonas protegidas. En caso de
detectarse nuevos hallazgos, se deberá comunicar de inmediato a la autoridad
competente. Además, cualquier modificación en la ocupación o ubicación de los trabajos
proyectados deberá tener en cuenta el catálogo de elementos patrimoniales incluido en
la documentación.
cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101356
interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con objeto de
evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier actividad que
pudiera causar impacto sobre las mismas. Se prestará especial atención a la presencia
de especies protegidas, que en ningún caso podrán manejarse ni dañarse. En caso de
que sean especies marinas se georreferenciarán y se contactará con la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, a efectos de establecer
medidas que aseguren su protección.
12. El control y erradicación de las especies exóticas invasoras, se llevará a cabo
conforme a los protocolos establecidos, priorizando siempre el uso de medios manuales
o mecánicos, prohibiendo expresamente los métodos biológicos y garantizando una
gestión adecuada de los residuos generados.
13. Se deberá disponer de barreras antiturbidez, que se colocarán con anterioridad
al inicio de los trabajos, y estarán en funcionamiento durante todo el proceso de
ejecución del proyecto, bajo la vigilancia de personal especialista, para garantizar su
correcto funcionamiento y que no se produzcan efectos adversos. Además:
– El sistema de fondeo de estas barreras se dimensionará para que resista los
esfuerzos a los que estará sometido y se asegurará que sus anclajes se ubiquen sobre
fondos sin presencia de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,
ni de ningún otro tipo de hábitat o especies de importancia comunitaria.
– En el caso de que las condiciones de la mar (condiciones de intenso oleaje,
agitación del mar y/o vientos fuertes) impidan el funcionamiento de las barreras y/o
aumenten el riesgo de rotura, se suspenderán los trabajos en el medio marino. La
retirada de rellenos y compuertas se realizará siempre en situación de bajamar y con
buenas condiciones marinas.
– Se deberá disponer de un plan de contingencia que describa un protocolo de
actuación que garantice la rápida y efectiva actuación ante un hipotético caso de rotura
de las barreras antiturbidez.
14. La circulación y aparcamiento de vehículos se realizará exclusivamente por vías
y áreas habilitadas para evitar daños a la vegetación y hábitats.
15. En caso de llevarse a cabo actuaciones que pudieran generar ruido submarino,
se deberán implementar medidas preventivas y correctoras, como tareas de vigilancia
que eviten la presencia de especies sensibles durante los trabajos más ruidosos.
– Integración paisajística y cultural.
16. Se revisarán las guías propuestas por el Instituto de Estudos do Territorio de la
Xunta de Galicia para valorar la posibilidad de ampliar las medidas de integración
paisajística, especialmente en la selección de materiales y en el acondicionamiento de la
senda litoral, zonas de descanso, observatorios de aves y cartelería. En cualquier caso,
se cumplirá lo establecido en el artículo 30.3 del Reglamento de la Ley 7/2008,
asegurando que todas las medidas de integración paisajística queden debidamente
recogidas en el proyecto, incluyendo la recuperación de la topografía original, la
reposición de la vegetación, la restauración de suelos y la mitigación de impactos
acústicos.
17. A solicitud de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de
Galicia, se deben incorporar las medidas preventivas establecidas en la memoria de
prospección arqueológica. Entre ellas, destaca la obligación de informar a los
responsables de obra sobre la localización de los bienes patrimoniales del área y la
prohibición de realizar intervenciones no previstas en zonas protegidas. En caso de
detectarse nuevos hallazgos, se deberá comunicar de inmediato a la autoridad
competente. Además, cualquier modificación en la ocupación o ubicación de los trabajos
proyectados deberá tener en cuenta el catálogo de elementos patrimoniales incluido en
la documentación.
cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180