Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15644)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Restauración marismas de la Ensenada de Mera, en la ría de Ortigueira, término municipal de Ortigueira (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101355
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más
significativos.
A continuación, se indican las medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento necesarias para garantizar la protección del medio ambiente y las que se
desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
– Calidad del agua.
5. Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las
actuaciones no generen ningún deterioro adicional ni un empeoramiento en el estado
actual de las masas de agua superficiales y subterráneas, conforme a lo establecido en
el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. Asimismo, se
deberá cumplir estrictamente con las indicaciones de Augas de Galicia de la Xunta de
Galicia, para evitar incumplimientos o deterioros de los objetivos ambientales de la Masa
de Agua Superficial (MAS), con la obligación por parte del titular de adoptar medidas
correctoras inmediatas en caso de detectarse desviaciones.
6. Los acopios temporales de materiales, los sobrantes de obra y el
almacenamiento de combustibles y sustancias peligrosas deberán situarse en zonas
seguras donde no exista riesgo de arrastre por el agua, y su manejo estará sometido a
un control estricto para prevenir cualquier riesgo de contaminación.
7. Todos los residuos generados, incluidos los de construcción y demolición, así
como el material extraído de la marisma y los utensilios o materiales caídos o
desprendidos accidentalmente y la basura marina detectada durante las obras, deberán
ser caracterizados y gestionados por un gestor autorizado conforme a la legislación
vigente.
8. Se realizarán inspecciones y limpiezas periódicas en las zonas de obra y sus
inmediaciones, asegurando la restauración de las áreas afectadas. Asimismo, queda
prohibido realizar el lavado, repostaje o reparación de maquinaria, materiales o
herramientas tanto en la zona de obras como en las instalaciones auxiliares.
9. Previamente al inicio de los trabajos se establecerá el cronograma definitivo que,
en todo caso, deberá evitar los periodos sensibles de las especies protegidas con
presencia confirmada en la zona de actuación. Se restringirán las actividades ruidosas
durante el periodo de reproducción y cría de la fauna silvestre (de marzo a septiembre),
prestando especial atención a la temporada de cría del cormorán moñudo (febrero a
agosto), que abarca también la del gavión atlántico (abril a julio). El calendario final y la
fecha prevista para el inicio de las obras deberán remitirse con suficiente antelación a la
Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y a la Subdirección General
de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Igualmente, se comunicará a estos
organismos en caso de generarse cualquier imprevisto acaecido durante la ejecución del
proyecto.
10. Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección exhaustiva del
terreno por un técnico especializado en fauna, al objeto de identificar la presencia de las
especies de fauna amenazadas y/o de interés, prestando especial atención a la
presencia de nidos y/o refugios, cuya ausencia debe verificarse antes de iniciar cualquier
actividad rutinaria. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona,
procediendo a su señalización y jalonado, y se dará aviso al organismo competente de la
Xunta de Galicia y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO, reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes del
mencionado organismo.
11. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno por
técnico especialista, que permita comprobar la cartografía bionómica de las especies e
HIC. Se señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación natural de
cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es
– Biodiversidad.
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101355
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más
significativos.
A continuación, se indican las medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento necesarias para garantizar la protección del medio ambiente y las que se
desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
– Calidad del agua.
5. Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las
actuaciones no generen ningún deterioro adicional ni un empeoramiento en el estado
actual de las masas de agua superficiales y subterráneas, conforme a lo establecido en
el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. Asimismo, se
deberá cumplir estrictamente con las indicaciones de Augas de Galicia de la Xunta de
Galicia, para evitar incumplimientos o deterioros de los objetivos ambientales de la Masa
de Agua Superficial (MAS), con la obligación por parte del titular de adoptar medidas
correctoras inmediatas en caso de detectarse desviaciones.
6. Los acopios temporales de materiales, los sobrantes de obra y el
almacenamiento de combustibles y sustancias peligrosas deberán situarse en zonas
seguras donde no exista riesgo de arrastre por el agua, y su manejo estará sometido a
un control estricto para prevenir cualquier riesgo de contaminación.
7. Todos los residuos generados, incluidos los de construcción y demolición, así
como el material extraído de la marisma y los utensilios o materiales caídos o
desprendidos accidentalmente y la basura marina detectada durante las obras, deberán
ser caracterizados y gestionados por un gestor autorizado conforme a la legislación
vigente.
8. Se realizarán inspecciones y limpiezas periódicas en las zonas de obra y sus
inmediaciones, asegurando la restauración de las áreas afectadas. Asimismo, queda
prohibido realizar el lavado, repostaje o reparación de maquinaria, materiales o
herramientas tanto en la zona de obras como en las instalaciones auxiliares.
9. Previamente al inicio de los trabajos se establecerá el cronograma definitivo que,
en todo caso, deberá evitar los periodos sensibles de las especies protegidas con
presencia confirmada en la zona de actuación. Se restringirán las actividades ruidosas
durante el periodo de reproducción y cría de la fauna silvestre (de marzo a septiembre),
prestando especial atención a la temporada de cría del cormorán moñudo (febrero a
agosto), que abarca también la del gavión atlántico (abril a julio). El calendario final y la
fecha prevista para el inicio de las obras deberán remitirse con suficiente antelación a la
Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y a la Subdirección General
de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Igualmente, se comunicará a estos
organismos en caso de generarse cualquier imprevisto acaecido durante la ejecución del
proyecto.
10. Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección exhaustiva del
terreno por un técnico especializado en fauna, al objeto de identificar la presencia de las
especies de fauna amenazadas y/o de interés, prestando especial atención a la
presencia de nidos y/o refugios, cuya ausencia debe verificarse antes de iniciar cualquier
actividad rutinaria. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona,
procediendo a su señalización y jalonado, y se dará aviso al organismo competente de la
Xunta de Galicia y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO, reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes del
mencionado organismo.
11. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno por
técnico especialista, que permita comprobar la cartografía bionómica de las especies e
HIC. Se señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación natural de
cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es
– Biodiversidad.