Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15644)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Restauración marismas de la Ensenada de Mera, en la ría de Ortigueira, término municipal de Ortigueira (A Coruña)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
b.6
Sec. III. Pág. 101347
Patrimonio cultural.
El EsIA recoge los resultados de la prospección arqueológica intensiva y la
evaluación del impacto sobre los bienes culturales. De tal manera que, en el ámbito de
estudio, definido por el área de obras y una franja adicional de 200 metros alrededor, se
localizan dos elementos protegidos:
– Yacimiento arqueológico «A Volta dos Castros» (GA15061020): Su contorno de
protección se encuentra a 121 metros del perímetro exterior de las obras.
– Hórreo en A Leixa: Su contorno de protección se sitúa a 111 metros del perímetro
exterior de las obras.
El EsIA concluye que no se producirán impactos sobre estos elementos. Las obras
no supondrán afección sobre el yacimiento arqueológico, al encontrarse separado de la
zona de actuación por la Ensenada de Mera y la carretera AC-862, además de la
distancia existente. Tampoco, se prevén afecciones sobre el hórreo, que se encuentra en
una finca cerrada y en un entorno urbanizado, alejado de la influencia directa de las
obras. Además, durante la prospección de campo, no se han detectado materiales ni
evidencias relacionadas con el patrimonio cultural en el ámbito de estudio.
Para garantizar la protección de estos bienes culturales, el EsIA establece una serie
de medidas preventivas y correctoras, incluyendo la entrega de cartografía detallada a
los responsables de obra con la ubicación de los elementos patrimoniales presentes en
el ámbito de estudio y sus inmediaciones, la prohibición de instalar cualquier tipo de
infraestructura auxiliar (como zonas de aparcamiento, casetas o vertederos) dentro de
los contornos de protección legal de dichos bienes, la obligación de paralizar
inmediatamente los trabajos y notificar a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural en
caso de hallazgos fortuitos de restos o evidencias patrimoniales para que se determinen
las medidas correctoras oportunas, y la exigencia de que cualquier cambio en la
ocupación o posicionamiento de los trabajos tenga en cuenta el catálogo de elementos
patrimoniales.
La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia informa que las
medidas preventivas incluidas en la memoria de prospección arqueológica son
adecuadas y estima que no es previsible que las acciones derivadas del proyecto
generen impactos sobre bienes del patrimonio cultural conocidos. Asimismo, indica que
las medidas preventivas establecidas en la citada memoria deben ser incorporadas en la
DIA. El promotor se muestra conforme e indica que no es necesario realizar ninguna
corrección o modificación al proyecto ni al EsIA.
Se incluye una consideración al respecto en el condicionado de esta resolución.
b.7
Población:
La población más cercana a la zona de actuación es A Leixa, situada al norte,
mientras que las principales poblaciones del entorno son Veiga y A Ponte do Mera, al
oeste de A Leixa y pertenecientes al Concello de Ortigueira. Al sur de la ría se
encuentran A Casanova de Arriba y Carballo de Boi, ambas a unos 500 metros del
extremo sur de la zona de trabajo. La carretera DP-6120 es el único acceso directo a A
Leixa, mientras que el núcleo de Ortigueira y otras vías de comunicación con mayor
tráfico se localizan al otro lado de la ría, a unos 3 km de distancia. Según la Dirección
Xeral de Saúde Pública, existen edificaciones a una distancia mínima de 500 metros en
la zona sur y a unos 45 metros en la zona norte (A Leixa). Las playas más próximas,
como Cabalar, Morouzo y Fornos, todas con calidad marítima excelente, se encuentran
entre 3,9 y 4,7 km de la actuación.
En cuanto al impacto sobre la salud, se identifican posibles afecciones respiratorias
por mala calidad del aire y molestias por exposición al ruido durante los trabajos y el
transporte de materiales. La experiencia previa indica que la afección acústica podría
cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es
– Salud y seguridad.
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
b.6
Sec. III. Pág. 101347
Patrimonio cultural.
El EsIA recoge los resultados de la prospección arqueológica intensiva y la
evaluación del impacto sobre los bienes culturales. De tal manera que, en el ámbito de
estudio, definido por el área de obras y una franja adicional de 200 metros alrededor, se
localizan dos elementos protegidos:
– Yacimiento arqueológico «A Volta dos Castros» (GA15061020): Su contorno de
protección se encuentra a 121 metros del perímetro exterior de las obras.
– Hórreo en A Leixa: Su contorno de protección se sitúa a 111 metros del perímetro
exterior de las obras.
El EsIA concluye que no se producirán impactos sobre estos elementos. Las obras
no supondrán afección sobre el yacimiento arqueológico, al encontrarse separado de la
zona de actuación por la Ensenada de Mera y la carretera AC-862, además de la
distancia existente. Tampoco, se prevén afecciones sobre el hórreo, que se encuentra en
una finca cerrada y en un entorno urbanizado, alejado de la influencia directa de las
obras. Además, durante la prospección de campo, no se han detectado materiales ni
evidencias relacionadas con el patrimonio cultural en el ámbito de estudio.
Para garantizar la protección de estos bienes culturales, el EsIA establece una serie
de medidas preventivas y correctoras, incluyendo la entrega de cartografía detallada a
los responsables de obra con la ubicación de los elementos patrimoniales presentes en
el ámbito de estudio y sus inmediaciones, la prohibición de instalar cualquier tipo de
infraestructura auxiliar (como zonas de aparcamiento, casetas o vertederos) dentro de
los contornos de protección legal de dichos bienes, la obligación de paralizar
inmediatamente los trabajos y notificar a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural en
caso de hallazgos fortuitos de restos o evidencias patrimoniales para que se determinen
las medidas correctoras oportunas, y la exigencia de que cualquier cambio en la
ocupación o posicionamiento de los trabajos tenga en cuenta el catálogo de elementos
patrimoniales.
La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia informa que las
medidas preventivas incluidas en la memoria de prospección arqueológica son
adecuadas y estima que no es previsible que las acciones derivadas del proyecto
generen impactos sobre bienes del patrimonio cultural conocidos. Asimismo, indica que
las medidas preventivas establecidas en la citada memoria deben ser incorporadas en la
DIA. El promotor se muestra conforme e indica que no es necesario realizar ninguna
corrección o modificación al proyecto ni al EsIA.
Se incluye una consideración al respecto en el condicionado de esta resolución.
b.7
Población:
La población más cercana a la zona de actuación es A Leixa, situada al norte,
mientras que las principales poblaciones del entorno son Veiga y A Ponte do Mera, al
oeste de A Leixa y pertenecientes al Concello de Ortigueira. Al sur de la ría se
encuentran A Casanova de Arriba y Carballo de Boi, ambas a unos 500 metros del
extremo sur de la zona de trabajo. La carretera DP-6120 es el único acceso directo a A
Leixa, mientras que el núcleo de Ortigueira y otras vías de comunicación con mayor
tráfico se localizan al otro lado de la ría, a unos 3 km de distancia. Según la Dirección
Xeral de Saúde Pública, existen edificaciones a una distancia mínima de 500 metros en
la zona sur y a unos 45 metros en la zona norte (A Leixa). Las playas más próximas,
como Cabalar, Morouzo y Fornos, todas con calidad marítima excelente, se encuentran
entre 3,9 y 4,7 km de la actuación.
En cuanto al impacto sobre la salud, se identifican posibles afecciones respiratorias
por mala calidad del aire y molestias por exposición al ruido durante los trabajos y el
transporte de materiales. La experiencia previa indica que la afección acústica podría
cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es
– Salud y seguridad.