Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15644)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Restauración marismas de la Ensenada de Mera, en la ría de Ortigueira, término municipal de Ortigueira (A Coruña)».
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101348
alcanzar hasta 350 metros desde la zona de obra, afectando principalmente a A Leixa y
a algunas construcciones aisladas cercanas. Además, se prevé un incremento del ruido
y del tráfico a lo largo de todo el viario utilizado para el transporte de tierras hasta su
destino final, lo que también puede suponer un riesgo añadido para la seguridad vial de
la población.
Para minimizar estos efectos, se prevén diversas medidas de protección, como la
información a la población sobre el desarrollo de las obras, la correcta señalización y
restauración del viario, la realización de trabajos en condiciones atmosféricas favorables,
la aplicación de medidas para reducir emisiones y ruidos, y la elaboración de un plan
viario que minimice las molestias y el impacto acústico, priorizando los horarios diurnos y
controlando las emisiones en las zonas más sensibles.
La Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia emite un informe
favorable, sin perjuicio de las competencias de otros organismos en la materia y siempre
que se cumplan las consideraciones indicadas en su evaluación. Entre estas, destaca
que, en caso de realizarse voladuras, deben especificarse las medidas protectoras o
correctoras frente a la emisión de polvo, partículas y el incremento de niveles sonoros;
aunque no se presenta una estimación teórica de los niveles de presión sonora, no se
solicita al no preverse afección a la población, debiéndose cumplir los límites
establecidos en la tabla B1 del anexo III del Real Decreto 1367/2007 por el que se
desarrolla la Ley del ruido, para zonas residenciales (55 dB(A) en día y tarde, 45 dB(A)
en noche). Además, el agua potable deberá ajustarse a lo dispuesto en el Real
Decreto 3/2023 sobre calidad, control y suministro de agua de consumo; se deberá
disponer de las fichas de datos de seguridad de todos los materiales empleados y
cumplir las obligaciones de gestión de residuos y productos peligrosos según los
organismos competentes; el agua caliente sanitaria tendrá que cumplir los requisitos del
Real Decreto 487/2022 para la prevención y control de la legionelosis, así como en el
caso de sistemas de extinción de incendios que generen aerosoles; y, finalmente, si las
instalaciones o actividades pudieran verse afectadas por plagas o vectores, se deberá
contar con un sistema integral de control específico.
En respuesta, el promotor aclara que el proyecto no contempla la realización de
voladuras, ni el uso de explosivos; en cuanto a los límites de ruido, señala que no son de
aplicación los valores de la tabla B1 del anexo III del Real Decreto 1367/2007, ya que el
proyecto no corresponde a actividades portuarias, aplicándose en su lugar el artículo 22,
que regula las emisiones sonoras de la maquinaria en obras públicas conforme al Real
Decreto 212/2002. Asimismo, se compromete a cumplir toda la legislación vigente, y a
incorporar las fichas de seguridad de los materiales al Plan de Seguridad y Salud, que
será aprobado antes del inicio de las obras. El promotor también asegura el
cumplimiento del Real Decreto 487/2022 relativo a la prevención y control de la
legionelosis y, finalmente, indica que no se prevé que el proyecto se vea afectado por
plagas o vectores.
La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de
Sanidad señala que el proyecto identifica adecuadamente los aspectos susceptibles de
generar impactos en la salud y que se han previsto medidas de protección para controlar
las emisiones acústicas, las emisiones derivadas de la maquinaria y los transportes, así
como la vigilancia del cumplimiento de dichas medidas.
– Turismo. Sendas y actividades acuáticas recreativas.
En la zona del proyecto, no existen sendas oficiales, aunque la población local utiliza
los caminos existentes dentro de la marisma y las áreas terrestres próximas para paseos
y actividades recreativas. Al este de la zona de actuación se localiza un pequeño dique
empleado como embarcadero para pequeñas embarcaciones durante la marea alta, y en
la ría se practican actividades como la pesca deportiva o recreativa, tanto desde la costa
como desde embarcaciones.
Durante la fase de obras, se prevé la imposibilidad temporal de realizar senderismo
debido a la prohibición de acceso al personal ajeno a las obras, así como una posible
cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101348
alcanzar hasta 350 metros desde la zona de obra, afectando principalmente a A Leixa y
a algunas construcciones aisladas cercanas. Además, se prevé un incremento del ruido
y del tráfico a lo largo de todo el viario utilizado para el transporte de tierras hasta su
destino final, lo que también puede suponer un riesgo añadido para la seguridad vial de
la población.
Para minimizar estos efectos, se prevén diversas medidas de protección, como la
información a la población sobre el desarrollo de las obras, la correcta señalización y
restauración del viario, la realización de trabajos en condiciones atmosféricas favorables,
la aplicación de medidas para reducir emisiones y ruidos, y la elaboración de un plan
viario que minimice las molestias y el impacto acústico, priorizando los horarios diurnos y
controlando las emisiones en las zonas más sensibles.
La Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia emite un informe
favorable, sin perjuicio de las competencias de otros organismos en la materia y siempre
que se cumplan las consideraciones indicadas en su evaluación. Entre estas, destaca
que, en caso de realizarse voladuras, deben especificarse las medidas protectoras o
correctoras frente a la emisión de polvo, partículas y el incremento de niveles sonoros;
aunque no se presenta una estimación teórica de los niveles de presión sonora, no se
solicita al no preverse afección a la población, debiéndose cumplir los límites
establecidos en la tabla B1 del anexo III del Real Decreto 1367/2007 por el que se
desarrolla la Ley del ruido, para zonas residenciales (55 dB(A) en día y tarde, 45 dB(A)
en noche). Además, el agua potable deberá ajustarse a lo dispuesto en el Real
Decreto 3/2023 sobre calidad, control y suministro de agua de consumo; se deberá
disponer de las fichas de datos de seguridad de todos los materiales empleados y
cumplir las obligaciones de gestión de residuos y productos peligrosos según los
organismos competentes; el agua caliente sanitaria tendrá que cumplir los requisitos del
Real Decreto 487/2022 para la prevención y control de la legionelosis, así como en el
caso de sistemas de extinción de incendios que generen aerosoles; y, finalmente, si las
instalaciones o actividades pudieran verse afectadas por plagas o vectores, se deberá
contar con un sistema integral de control específico.
En respuesta, el promotor aclara que el proyecto no contempla la realización de
voladuras, ni el uso de explosivos; en cuanto a los límites de ruido, señala que no son de
aplicación los valores de la tabla B1 del anexo III del Real Decreto 1367/2007, ya que el
proyecto no corresponde a actividades portuarias, aplicándose en su lugar el artículo 22,
que regula las emisiones sonoras de la maquinaria en obras públicas conforme al Real
Decreto 212/2002. Asimismo, se compromete a cumplir toda la legislación vigente, y a
incorporar las fichas de seguridad de los materiales al Plan de Seguridad y Salud, que
será aprobado antes del inicio de las obras. El promotor también asegura el
cumplimiento del Real Decreto 487/2022 relativo a la prevención y control de la
legionelosis y, finalmente, indica que no se prevé que el proyecto se vea afectado por
plagas o vectores.
La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de
Sanidad señala que el proyecto identifica adecuadamente los aspectos susceptibles de
generar impactos en la salud y que se han previsto medidas de protección para controlar
las emisiones acústicas, las emisiones derivadas de la maquinaria y los transportes, así
como la vigilancia del cumplimiento de dichas medidas.
– Turismo. Sendas y actividades acuáticas recreativas.
En la zona del proyecto, no existen sendas oficiales, aunque la población local utiliza
los caminos existentes dentro de la marisma y las áreas terrestres próximas para paseos
y actividades recreativas. Al este de la zona de actuación se localiza un pequeño dique
empleado como embarcadero para pequeñas embarcaciones durante la marea alta, y en
la ría se practican actividades como la pesca deportiva o recreativa, tanto desde la costa
como desde embarcaciones.
Durante la fase de obras, se prevé la imposibilidad temporal de realizar senderismo
debido a la prohibición de acceso al personal ajeno a las obras, así como una posible
cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180