Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15644)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Restauración marismas de la Ensenada de Mera, en la ría de Ortigueira, término municipal de Ortigueira (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101346
El análisis del paisaje determina una calidad paisajística alta y una fragilidad mediaalta, debido a la baja compacidad de la cuenca y la amplia visibilidad del entorno, lo que
reduce la capacidad de acogida ante nuevas actuaciones. La valoración final del paisaje
es alta, destacando su relevancia y sensibilidad.
El EIIP incluye un estudio de intervisibilidad que evalúa la visibilidad del proyecto
desde los principales puntos de observación y su inserción en el paisaje. Concluye que
las principales alteraciones durante la fase de obras estarán asociadas a la retirada de
material de relleno, la erradicación de especies invasoras y el acondicionamiento de la
senda perimetral. Sin embargo, dado que la movilización de materiales será puntual y su
destino serán instalaciones de gestión de residuos autorizadas, el efecto se considera de
baja intensidad, puntual y recuperable. El impacto durante las obras se califica como
compatible, previéndose la integración vegetal y paisajística de las superficies afectadas
una vez finalizadas las actuaciones.
El proyecto justifica su adaptación a las directrices de paisaje mediante una serie de
medidas preventivas y correctoras, muchas de ellas ligadas a la protección de la
vegetación y los hábitats de interés: prospección previa de la vegetación y hábitats, con
señalización de ejemplares de interés; delimitación del perímetro de obras y zonas
sensibles; solicitud de autorización a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural para cortas
de vegetación arbórea; y protección de ejemplares arbóreos mediante entablillado y
poda, si es necesario.
La retirada de material de relleno y de especies exóticas se considera en sí misma
una medida de restauración natural. El acondicionamiento de la senda perimetral se
realizará respetando las condiciones naturales del espacio, utilizando zahorra para el
firme y madera para el vallado.
En cuanto a la integración vegetal y paisajística, se prevé la restauración de las
superficies alteradas empleando especies autóctonas adaptadas a las condiciones del
entorno, de bajo requerimiento de mantenimiento. Tanto la integración vegetal como el
mobiliario de la senda están presupuestados en el proyecto. El EsIA detalla el plan de
restauración, incluyendo condicionantes, superficies, tratamientos y especies para
hidrosiembra y plantación.
Durante la fase de explotación, no se esperan afecciones negativas, sino una mejora
del espacio a nivel paisajístico gracias a la restauración natural de la marisma y la
mejora visual desde los principales puntos de observación. El impacto en esta fase se
considera positivo.
El Instituto de Estudos do Territorio (IET) de la Xunta de Galicia considera que el
estudio de impacto e integración paisajística cumple la normativa vigente y prevé la
recuperación del paisaje original, con efectos positivos a largo plazo. Los posibles
impactos negativos se limitarán a la fase de obras y serán mitigados mediante medidas
preventivas y correctoras adecuadas. Recomienda reforzar la integración paisajística en la
selección de materiales y el diseño de la senda litoral, zonas de descanso, observatorios
de aves y cartelería, siguiendo las guías oficiales de buenas prácticas de la Xunta.
Finalmente, en cumplimiento del artículo 30.3 del Reglamento de la Ley 7/2008, el
proyecto incorporará medidas de integración paisajística como la recuperación de la
topografía original, la reposición de la vegetación, la restauración de suelos y la mitigación
de impactos acústicos. Este organismo concluye que, si se aplican correctamente estas
medidas, el proyecto puede generar impactos favorables sobre el paisaje.
El promotor indica que el acondicionamiento de la senda litoral, zonas de descanso,
observación de aves y cartelería se ha diseñado según las Guías y Manuales para
Caminos Naturales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El mobiliario y las
señales serán de madera, y la senda será de jabre estabilizado, garantizando una
integración completa en el entorno. En cuanto al art. 30.3, señala la inclusión en el
proyecto de las medidas de integración citadas en ese artículo: Recuperación de la
topografía original de la ensenada, reposición de la vegetación y restauración de suelos
y mitigación de impactos acústicos con las medidas previstas en el EsIA.
Se incluye una consideración al respecto en el condicionado de esta resolución.
cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101346
El análisis del paisaje determina una calidad paisajística alta y una fragilidad mediaalta, debido a la baja compacidad de la cuenca y la amplia visibilidad del entorno, lo que
reduce la capacidad de acogida ante nuevas actuaciones. La valoración final del paisaje
es alta, destacando su relevancia y sensibilidad.
El EIIP incluye un estudio de intervisibilidad que evalúa la visibilidad del proyecto
desde los principales puntos de observación y su inserción en el paisaje. Concluye que
las principales alteraciones durante la fase de obras estarán asociadas a la retirada de
material de relleno, la erradicación de especies invasoras y el acondicionamiento de la
senda perimetral. Sin embargo, dado que la movilización de materiales será puntual y su
destino serán instalaciones de gestión de residuos autorizadas, el efecto se considera de
baja intensidad, puntual y recuperable. El impacto durante las obras se califica como
compatible, previéndose la integración vegetal y paisajística de las superficies afectadas
una vez finalizadas las actuaciones.
El proyecto justifica su adaptación a las directrices de paisaje mediante una serie de
medidas preventivas y correctoras, muchas de ellas ligadas a la protección de la
vegetación y los hábitats de interés: prospección previa de la vegetación y hábitats, con
señalización de ejemplares de interés; delimitación del perímetro de obras y zonas
sensibles; solicitud de autorización a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural para cortas
de vegetación arbórea; y protección de ejemplares arbóreos mediante entablillado y
poda, si es necesario.
La retirada de material de relleno y de especies exóticas se considera en sí misma
una medida de restauración natural. El acondicionamiento de la senda perimetral se
realizará respetando las condiciones naturales del espacio, utilizando zahorra para el
firme y madera para el vallado.
En cuanto a la integración vegetal y paisajística, se prevé la restauración de las
superficies alteradas empleando especies autóctonas adaptadas a las condiciones del
entorno, de bajo requerimiento de mantenimiento. Tanto la integración vegetal como el
mobiliario de la senda están presupuestados en el proyecto. El EsIA detalla el plan de
restauración, incluyendo condicionantes, superficies, tratamientos y especies para
hidrosiembra y plantación.
Durante la fase de explotación, no se esperan afecciones negativas, sino una mejora
del espacio a nivel paisajístico gracias a la restauración natural de la marisma y la
mejora visual desde los principales puntos de observación. El impacto en esta fase se
considera positivo.
El Instituto de Estudos do Territorio (IET) de la Xunta de Galicia considera que el
estudio de impacto e integración paisajística cumple la normativa vigente y prevé la
recuperación del paisaje original, con efectos positivos a largo plazo. Los posibles
impactos negativos se limitarán a la fase de obras y serán mitigados mediante medidas
preventivas y correctoras adecuadas. Recomienda reforzar la integración paisajística en la
selección de materiales y el diseño de la senda litoral, zonas de descanso, observatorios
de aves y cartelería, siguiendo las guías oficiales de buenas prácticas de la Xunta.
Finalmente, en cumplimiento del artículo 30.3 del Reglamento de la Ley 7/2008, el
proyecto incorporará medidas de integración paisajística como la recuperación de la
topografía original, la reposición de la vegetación, la restauración de suelos y la mitigación
de impactos acústicos. Este organismo concluye que, si se aplican correctamente estas
medidas, el proyecto puede generar impactos favorables sobre el paisaje.
El promotor indica que el acondicionamiento de la senda litoral, zonas de descanso,
observación de aves y cartelería se ha diseñado según las Guías y Manuales para
Caminos Naturales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El mobiliario y las
señales serán de madera, y la senda será de jabre estabilizado, garantizando una
integración completa en el entorno. En cuanto al art. 30.3, señala la inclusión en el
proyecto de las medidas de integración citadas en ese artículo: Recuperación de la
topografía original de la ensenada, reposición de la vegetación y restauración de suelos
y mitigación de impactos acústicos con las medidas previstas en el EsIA.
Se incluye una consideración al respecto en el condicionado de esta resolución.
cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180