Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15644)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Restauración marismas de la Ensenada de Mera, en la ría de Ortigueira, término municipal de Ortigueira (A Coruña)».
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101341

Las medidas de minimización previstas incluyen medidas que protección calidad
aguas y medidas específicas protección fauna, destacando las siguientes: realización de
obras en el tramo horario de media marea bajante y media marea subiendo, y con
buenas condiciones de mar, así como la colocación de barreras antiturbidez durante la
retirada de los caballones (ocho meses) que se irán desplazando con el avance de la
obra. Se propone la instalación de barreras flotantes antiturbidez durante la retirada de
los caballones durante un periodo de ocho meses, y se recomienda planificar la retirada
de rellenos y compuertas en situación de bajamar. Además, se garantizará que la
retirada se realice en las zonas establecidas y con los medios y sistemas previstos.
Durante los meses de mayo y junio, época de mayor reclutamiento de invertebrados y
especies marisqueras, se extremarán las precauciones en la retirada de caballones.
También se limpiará periódicamente la maquinaria de obra para evitar la migración de
especies foráneas, como algas o líquenes, a la zona de la marisma.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia establece la
necesidad de realizar una prospección previa del estado de las praderas de
fanerógamas marinas en las proximidades de la zona de obra, con el fin de documentar
su situación inicial y poder compararla con su estado una vez finalizadas las
actuaciones. El promotor responde que el PVA ya contempla la realización de esta
prospección previa al inicio de los trabajos, garantizando así la evaluación y el
seguimiento adecuado del estado de las praderas de fanerógamas marinas antes y
después de la intervención.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que
Nanozostera noltei y Zostera marina se asocian habitualmente al tipo de hábitat de
interés comunitario (THIC) 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua
marina, poco profunda», según el «Manual de hábitats de España». Además, destaca
que Nanozostera noltei está incluida en el LESRPE. Entre los potenciales impactos que
pueden afectar a estas fanerógamas marinas se encuentran el aplastamiento o
desenterramiento debido al uso de vehículos, el incremento de la turbidez del agua y la
posible introducción de especies foráneas a través de la maquinaria, materiales o
herramientas empleadas en la obra.
Entre las principales condiciones que la Subdirección insta a respetar para evitar
afecciones negativas significativas sobre los valores naturales de la zona de actuación,
muchas de ellas ya contempladas por el promotor, se incluyen: la prohibición del paso de
maquinaria y la instalación de elementos sobre las áreas donde se asientan Nanozostera
noltei y Zostera marina; siempre que sea posible, deberá mantenerse una distancia
mínima de 50 metros con respecto a las praderas de fanerógamas para prevenir el
aplastamiento, la remoción del sustrato marino y el aumento de la turbidez; la realización
de un programa de seguimiento de las praderas que incluya muestreos de densidad y
cobertura de haces antes del inicio de las obras y durante su desarrollo, así como
muestreos periódicos cada seis meses tras la finalización de las actuaciones hasta
completar un periodo de dos años; y la remisión a esa Subdirección General del registro
de incidencias relacionadas con la erradicación de especies invasoras, especialmente en
lo relativo a posibles afecciones sobre Nanozostera noltei y Zostera marina.
El promotor responde que las actuaciones se llevarán a cabo mediante medios
terrestres, por lo que no se prevé el paso de maquinaria ni la instalación de elementos
sobre las áreas ocupadas por las praderas. No obstante, indica que el caballón sur se
encuentra a una distancia igual o superior a 25 metros del límite de Zostera noltei.
Asimismo, el promotor se compromete a modificar el programa de seguimiento de las
praderas de fanerógamas propuesto en el EsIA según lo indicado por la Subdirección
General, y a remitir a esta el registro de incidencias relacionadas con la erradicación de
especies invasoras.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) recomienda la instalación de barreras de
turbidez durante todo el proceso de obra, con el objetivo de contener la posible
dispersión de finos y minimizar el impacto sobre los ecosistemas marinos. Asimismo,
sugiere el establecimiento de un seguimiento específico del nivel de turbidez durante la

cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 180