Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Suplementos de crédito. (BOE-A-2025-15586)
Decreto-ley 4/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atender al incremento retributivo del personal del sector público autonómico y a la reparación de los daños derivados de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, y se adoptan medidas urgentes en relación con determinadas subvenciones de interés económico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101107

anexo, tras el articulado, determinadas ayudas que, por la especial importancia de los
proyectos que financiaban y por el elevado interés económico y social que se derivaban
de los mismos, se consideraba conveniente que adquirieran este carácter especial de
subvenciones nominativas que les permitía, además, ser otorgadas a través del
procedimiento de concesión directa. Sin embargo, a lo largo del ejercicio 2025, la opción
de tramitar subvenciones nominativas en la norma presupuestaria se ha visto
fuertemente afectada por la situación de prórroga presupuestaria en la que se encuentra
la Comunidad Autónoma de Aragón este año 2025. Y es que, al no haber sido aprobado
un nuevo presupuesto, el 1 de enero de 2025, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 111.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 35.1 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, el presupuesto
aprobado para el año 2024 se entendió automáticamente prorrogado para el año 2025.
Ahora bien, desde el 27 de marzo de 2019, en que emitió la Intervención General de
la Administración del Estado una Circular 1/2019, sobre los efectos de la prórroga de los
Presupuestos Generales del Estado, es criterio sostenido por la misma que las
subvenciones nominativas pierden dicha naturaleza con la prórroga presupuestaria y
debe acudirse, para su concesión por el procedimiento de concesión directa, a alguno de
los otros dos supuestos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, equivalentes en nuestra norma autonómica, a los supuestos de concesión
directa regulados en los artículos 30 y 31. Este criterio ha sido asumido también por la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que impide la
tramitación ordinaria de este tipo de ayudas.
Aprobando este Decreto-ley, se puede recurrir a la posibilidad contemplada en el
artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que permite, cuando
una subvención se encuentra recogida en una norma de carácter legal, que pueda
concederse a través del procedimiento de concesión directa. En consecuencia, las
subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-ley ostentarán el
carácter legal requerido y podrán, por tanto, concederse por el procedimiento de
concesión directa, único posible para asegurar, en este momento del ejercicio, el
adecuado desarrollo de los proyectos y acciones objeto de dichas subvenciones.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de
Autonomía de Aragón, de lo previsto en el artículo 42 el texto refundido de la Ley del
Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de
Hacienda, Interior y Administración Pública y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 51.2 de la antedicha ley, visto el informe de la Dirección General de Servicios
Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de junio
de 2025, dispongo:
Artículo 1. Suplemento de Crédito.
Se concede un suplemento de crédito en los programas 6128 «Fondo de Gastos de
Personal» y 6129 «Fondo de Contingencia» del presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Aragón para 2025 (prórroga del presupuesto para 2024) por un importe máximo
de 119.000.000 euros en la partida presupuestaria 30020 G/6128/171000/91002, y
de 19.000.000 en la partida presupuestaria 30010 G/6129/500000/91002 con objeto de
su posterior distribución a los centros gestores del gasto objeto de este suplemento.
Artículo 2. Financiación suplemento de crédito.
El suplemento de crédito autorizado por el presente Decreto-ley se imputará al déficit
presupuestario del ejercicio, el cual será financiado, en su caso, mediante operaciones
de endeudamiento, con sujeción a las condiciones establecidas en la normativa aplicable
en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

cve: BOE-A-2025-15586
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Núm. 180