Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Suplementos de crédito. (BOE-A-2025-15586)
Decreto-ley 4/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atender al incremento retributivo del personal del sector público autonómico y a la reparación de los daños derivados de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, y se adoptan medidas urgentes en relación con determinadas subvenciones de interés económico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 101108

Autorización para realizar operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública del
Gobierno de Aragón para concertar operaciones de crédito o de préstamo a largo plazo
por un importe máximo de hasta 138.000.000 euros, destinadas a financiar el incremento
retributivo aplicable al Sector Público autonómico, así como al personal indirectamente
afectado y las necesidades provocadas por las lluvias de los días 13 y 14 de junio.
2. Hasta el límite señalado podrán concertarse una o varias operaciones de crédito
o préstamo en los términos autorizados.
3. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento se
formalizarán de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y se regirán por lo
establecido en la normativa reguladora de la materia.
Artículo 4. Autorización de concesión directa de subvenciones.
Se autoriza la tramitación de las subvenciones que se recogen en el anexo que se
incorpora a esta norma, por el procedimiento de concesión directa previsto en el
artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-ley están
exentas del trámite de fiscalización previa y se tramitarán en los mismos términos
previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones
nominativas, en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón,
aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 6.

Plazos de tramitación.

1. Las subvenciones contenidas en el anexo que incorpora este Decreto-ley podrán
financiar proyectos y actuaciones realizados desde el 1 de enero de 2025.
2. Los actos de concesión de las subvenciones contenidas en el anexo que
incorpora este Decreto-ley se dictarán a partir de su entrada en vigor y se notificarán con
el plazo suficiente para que los documentos de reconocimiento de la obligación se
contabilicen en el presupuesto del ejercicio 2025.
Disposición final primera.

Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública para realizar
las modificaciones presupuestarias que resulten procedentes en virtud del régimen legal
de las modificaciones previstas en el capítulo II del texto refundido de la ley de hacienda
de la comunidad, para la correcta asignación de los créditos a los gestores finales del
gasto.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Zaragoza, 20 de junio de 2025.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón
Navarro.–El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, Roberto
Bermúdez de Castro Mur.
(Publicado en «Diario Oficial de Aragón» Extraordinario número 1, de 20 de junio de 2025. Convalidado por
Resolución de las Cortes de Aragón, de 3 de julio de 2025, publicada en el «Diario Oficial de Aragón»
número 132, de 11 de julio de 2025)

cve: BOE-A-2025-15586
Verificable en https://www.boe.es

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón».