Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Suplementos de crédito. (BOE-A-2025-15586)
Decreto-ley 4/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atender al incremento retributivo del personal del sector público autonómico y a la reparación de los daños derivados de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, y se adoptan medidas urgentes en relación con determinadas subvenciones de interés económico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101106
habilitar con urgencia los fondos necesarios para afrontar el previsible incremento
retributivo mencionado y los daños causados por las lluvias torrenciales de los días 13
y 14 de junio. En consecuencia, se requiere la aprobación de un suplemento de crédito
que garantice la dotación de crédito adecuado y suficiente para atender este compromiso
ineludible evitando así cualquier afectación en su aplicación efectiva.
En otro orden de cosas, la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus
competencias en materia de relaciones laborales, diálogo social y seguridad y salud en
el trabajo, reafirma su compromiso con el fortalecimiento de las políticas públicas
orientadas a la mejora de la calidad del empleo, la competitividad económica y la
cohesión social. En este marco, se reconoce el papel esencial de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas —UGT Aragón, CCOO Aragón, CEOE
Aragón y CEPYME Aragón—, como agentes clave en la concertación social y en la
implementación de medidas que garanticen condiciones laborales dignas, seguras y
equitativas.
Conforme a lo previsto en el Acuerdo Socioeconómico Institucional de Legislatura,
suscrito en noviembre de 2024, se articulan dos líneas estratégicas de actuación para el
ejercicio 2025: por un lado, la participación institucional en los órganos colegiados de la
Administración autonómica, como instrumento para reforzar la calidad de las políticas
públicas y la estabilidad del diálogo social; y por otro, la prevención de riesgos laborales,
la promoción de la igualdad en el ámbito laboral y el impulso de la negociación colectiva,
en coherencia con la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Otro tanto, aunque en diferente contexto sectorial, puede predicarse de las
organizaciones profesionales agrarias y las Cámaras Agrarias de Aragón.
Todo ello, se concreta en la concesión de subvenciones directas a las citadas
organizaciones, con el objetivo de sufragar los costes derivados de su participación
activa en los espacios institucionales y de financiar actuaciones de sensibilización,
información y asesoramiento dirigidas a personas trabajadoras, empresas y agricultores
y ganaderos. Estas ayudas, de carácter estratégico, se alinean con los principios
rectores de la política social y económica establecidos en la Constitución Española, y
constituyen un pilar fundamental para afrontar los retos del mercado laboral y avanzar
hacia un modelo de desarrollo más justo, e inclusivo.
Los objetivos y requisitos de la actividad de fomento en relación a la actividad de
interés económico, como para cualquier otra materia, se regulan, para el ámbito
autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de
Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del
Gobierno de Aragón.
Esta Ley autonómica prevé, en los artículos 29 y siguientes, la posibilidad de
conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en
determinados supuestos, dentro de los cuales, se encuentra el que permite que la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón recurra a este tipo de
procedimiento de concesión, siempre que las subvenciones que vayan a otorgarse se
encuentren previstas nominativamente por la norma presupuestaria, en un listado único y
separado, en el que se haga constar el beneficiario, el importe y el objeto al que van
destinadas dichas ayudas.
En este caso, se considera igualmente que concurren las circunstancias de
extraordinaria y urgente necesidad y que son precisas medidas de orden legal en orden
a establecer estas subvenciones conforme a la precitada normativa y de acuerdo con las
características señaladas en orden a garantizar la realización de las actividades y
proyectos objeto de dichas subvenciones, que se alinean con los principios rectores de la
política social y económica establecidos en la Constitución Española, y constituyen un
pilar fundamental para afrontar los retos del mercado laboral y avanzar hacia un modelo
de desarrollo más justo, e inclusivo.
Esta previsión ha sido utilizada por las sucesivas leyes de presupuestos aprobadas
por la Comunidad Autónoma, que han acudido a esta posibilidad legal, recogiendo en un
cve: BOE-A-2025-15586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101106
habilitar con urgencia los fondos necesarios para afrontar el previsible incremento
retributivo mencionado y los daños causados por las lluvias torrenciales de los días 13
y 14 de junio. En consecuencia, se requiere la aprobación de un suplemento de crédito
que garantice la dotación de crédito adecuado y suficiente para atender este compromiso
ineludible evitando así cualquier afectación en su aplicación efectiva.
En otro orden de cosas, la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus
competencias en materia de relaciones laborales, diálogo social y seguridad y salud en
el trabajo, reafirma su compromiso con el fortalecimiento de las políticas públicas
orientadas a la mejora de la calidad del empleo, la competitividad económica y la
cohesión social. En este marco, se reconoce el papel esencial de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas —UGT Aragón, CCOO Aragón, CEOE
Aragón y CEPYME Aragón—, como agentes clave en la concertación social y en la
implementación de medidas que garanticen condiciones laborales dignas, seguras y
equitativas.
Conforme a lo previsto en el Acuerdo Socioeconómico Institucional de Legislatura,
suscrito en noviembre de 2024, se articulan dos líneas estratégicas de actuación para el
ejercicio 2025: por un lado, la participación institucional en los órganos colegiados de la
Administración autonómica, como instrumento para reforzar la calidad de las políticas
públicas y la estabilidad del diálogo social; y por otro, la prevención de riesgos laborales,
la promoción de la igualdad en el ámbito laboral y el impulso de la negociación colectiva,
en coherencia con la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Otro tanto, aunque en diferente contexto sectorial, puede predicarse de las
organizaciones profesionales agrarias y las Cámaras Agrarias de Aragón.
Todo ello, se concreta en la concesión de subvenciones directas a las citadas
organizaciones, con el objetivo de sufragar los costes derivados de su participación
activa en los espacios institucionales y de financiar actuaciones de sensibilización,
información y asesoramiento dirigidas a personas trabajadoras, empresas y agricultores
y ganaderos. Estas ayudas, de carácter estratégico, se alinean con los principios
rectores de la política social y económica establecidos en la Constitución Española, y
constituyen un pilar fundamental para afrontar los retos del mercado laboral y avanzar
hacia un modelo de desarrollo más justo, e inclusivo.
Los objetivos y requisitos de la actividad de fomento en relación a la actividad de
interés económico, como para cualquier otra materia, se regulan, para el ámbito
autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de
Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del
Gobierno de Aragón.
Esta Ley autonómica prevé, en los artículos 29 y siguientes, la posibilidad de
conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en
determinados supuestos, dentro de los cuales, se encuentra el que permite que la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón recurra a este tipo de
procedimiento de concesión, siempre que las subvenciones que vayan a otorgarse se
encuentren previstas nominativamente por la norma presupuestaria, en un listado único y
separado, en el que se haga constar el beneficiario, el importe y el objeto al que van
destinadas dichas ayudas.
En este caso, se considera igualmente que concurren las circunstancias de
extraordinaria y urgente necesidad y que son precisas medidas de orden legal en orden
a establecer estas subvenciones conforme a la precitada normativa y de acuerdo con las
características señaladas en orden a garantizar la realización de las actividades y
proyectos objeto de dichas subvenciones, que se alinean con los principios rectores de la
política social y económica establecidos en la Constitución Española, y constituyen un
pilar fundamental para afrontar los retos del mercado laboral y avanzar hacia un modelo
de desarrollo más justo, e inclusivo.
Esta previsión ha sido utilizada por las sucesivas leyes de presupuestos aprobadas
por la Comunidad Autónoma, que han acudido a esta posibilidad legal, recogiendo en un
cve: BOE-A-2025-15586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180