Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-15585)
Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101102
4. Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen en ejecución del
presente Decreto-ley determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas
y podrán prever su ampliación.
5. La cuantía de las subvenciones y ayudas que se concedan en aplicación de este
Decreto-ley podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. En ningún
caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las
Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las
indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados,
podrán superar el importe total del valor del daño producido. En todo caso deberá
respetarse lo establecido en el régimen de ayudas de Estado.
Artículo 15. Régimen de contratación.
1. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón y demás entes del sector público autonómico podrán celebrar
contratos de emergencia con el fin de realizar actuaciones de inmediata necesidad para
reparar los daños causados como consecuencia de las lluvias torrenciales de las que trae
causa este Decreto-ley, siempre que concurran las causas y se cumplan los requisitos
establecidos en la normativa básica de contratación del sector público.
2. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este
Decreto-ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para
que se tramiten con carácter de urgencia.
Artículo 16. Reducción de plazos en los procedimientos administrativos.
Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en
aplicación de este Decreto-ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del
Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera.
Colegios Profesionales.
Convenios con otras Administraciones Públicas y
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración
General del Estado, con otras Administraciones Públicas y con Colegios Profesionales
los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas
previstas en este Decreto-ley.
Disposición adicional segunda.
Convenios con entidades financieras.
La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se
adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas
o jurídicas afectadas el acceso a líneas de crédito o la moratoria en el pago de los
préstamos y/o créditos formalizados con anterioridad a los daños.
Financiación.
Las actuaciones contempladas en este Decreto-ley serán financiadas con cargo al
Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los
correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional cuarta.
Créditos Presupuestarios.
El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública habilitará los créditos
necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las
medidas contempladas en este Decreto-ley de acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-A-2025-15585
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101102
4. Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen en ejecución del
presente Decreto-ley determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas
y podrán prever su ampliación.
5. La cuantía de las subvenciones y ayudas que se concedan en aplicación de este
Decreto-ley podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. En ningún
caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las
Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las
indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados,
podrán superar el importe total del valor del daño producido. En todo caso deberá
respetarse lo establecido en el régimen de ayudas de Estado.
Artículo 15. Régimen de contratación.
1. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón y demás entes del sector público autonómico podrán celebrar
contratos de emergencia con el fin de realizar actuaciones de inmediata necesidad para
reparar los daños causados como consecuencia de las lluvias torrenciales de las que trae
causa este Decreto-ley, siempre que concurran las causas y se cumplan los requisitos
establecidos en la normativa básica de contratación del sector público.
2. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este
Decreto-ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para
que se tramiten con carácter de urgencia.
Artículo 16. Reducción de plazos en los procedimientos administrativos.
Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en
aplicación de este Decreto-ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del
Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera.
Colegios Profesionales.
Convenios con otras Administraciones Públicas y
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración
General del Estado, con otras Administraciones Públicas y con Colegios Profesionales
los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas
previstas en este Decreto-ley.
Disposición adicional segunda.
Convenios con entidades financieras.
La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se
adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas
o jurídicas afectadas el acceso a líneas de crédito o la moratoria en el pago de los
préstamos y/o créditos formalizados con anterioridad a los daños.
Financiación.
Las actuaciones contempladas en este Decreto-ley serán financiadas con cargo al
Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los
correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional cuarta.
Créditos Presupuestarios.
El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública habilitará los créditos
necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las
medidas contempladas en este Decreto-ley de acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-A-2025-15585
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.