Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-15585)
Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101101
2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y
módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y
Alimentación.
Artículo 8. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos
industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones
destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales,
comerciales, turísticos y mercantiles.
Artículo 9. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y
servicios de titularidad de los municipios.
1. El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones
destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad
de los municipios relacionados en el artículo 2.1 de este Decreto, financiando los
proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los
daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y con objeto de atender las necesidades de
financiación de los Ayuntamientos, estos recibirán una cuantía de hasta 150.000 euros
para hacer frente a las obras de emergencia por los daños ocasionadas en las
infraestructuras y servicios de titularidad municipal, en el casco urbano de la localidad.
Artículo 10. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutará las obras
precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como
aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de titularidad de
las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
Artículo 11. Reparación de daños medioambientales.
El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejecutará las obras y actuaciones
necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y
uso público, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
Artículo 12.
Reparación de daños a infraestructuras del ciclo integral del agua.
El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las obras y actuaciones necesarias para
reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad
autonómica y municipal, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
Artículo 13. Reparación de daños en carreteras.
Artículo 14. Régimen aplicable a las subvenciones.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden de quien
sea titular del Departamento competente por razón de la materia. Podrán aprobarse
simultáneamente las correspondientes convocatorias.
2. Las bases reguladoras deberán concretar el ámbito territorial específico de
aplicación de las subvenciones o ayudas.
3. Asimismo las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos
anticipados por la totalidad de la cuantía de la subvención.
cve: BOE-A-2025-15585
Verificable en https://www.boe.es
El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ejecutará las
obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101101
2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y
módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y
Alimentación.
Artículo 8. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos
industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones
destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales,
comerciales, turísticos y mercantiles.
Artículo 9. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y
servicios de titularidad de los municipios.
1. El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones
destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad
de los municipios relacionados en el artículo 2.1 de este Decreto, financiando los
proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los
daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y con objeto de atender las necesidades de
financiación de los Ayuntamientos, estos recibirán una cuantía de hasta 150.000 euros
para hacer frente a las obras de emergencia por los daños ocasionadas en las
infraestructuras y servicios de titularidad municipal, en el casco urbano de la localidad.
Artículo 10. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutará las obras
precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como
aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de titularidad de
las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
Artículo 11. Reparación de daños medioambientales.
El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejecutará las obras y actuaciones
necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y
uso público, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
Artículo 12.
Reparación de daños a infraestructuras del ciclo integral del agua.
El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las obras y actuaciones necesarias para
reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad
autonómica y municipal, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
Artículo 13. Reparación de daños en carreteras.
Artículo 14. Régimen aplicable a las subvenciones.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden de quien
sea titular del Departamento competente por razón de la materia. Podrán aprobarse
simultáneamente las correspondientes convocatorias.
2. Las bases reguladoras deberán concretar el ámbito territorial específico de
aplicación de las subvenciones o ayudas.
3. Asimismo las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos
anticipados por la totalidad de la cuantía de la subvención.
cve: BOE-A-2025-15585
Verificable en https://www.boe.es
El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ejecutará las
obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la
Comunidad Autónoma de Aragón.