Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-15585)
Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101100

d) Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de
titularidad autonómica y municipal.
e) Reparación de daños en carreteras.
f) Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se
lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.
Artículo 4. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en
viviendas.
El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial establecerá
subvenciones destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, que
podrán ser complementarias de las que, en su caso, establezcan a tales efectos otras
Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del
valor del daño producido.
Estas subvenciones estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las
viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura.
Artículo 5. Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado
prestación personal o de bienes.
1. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública sufragará los
gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad
competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de
haberse producido una situación de emergencia.
2. A estos efectos podrán obtener una compensación por los gastos, daños o
perjuicios ocasionados por la prestación de bienes o servicios, las personas físicas o
jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar dicha prestación en el momento
mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección o de
emergencia se encuentre activado con objeto de proteger a personas y bienes o para
evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.
Artículo 6. Compensación por daños en producciones agrícolas y ganaderas.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá, las
condiciones para el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en
producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo
establecido a tales efectos por otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso
pueda superarse el importe total del valor del daño producido.
2. Las compensaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se
determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, que a la hora de cuantificar la indemnización
podrá ponderar favorablemente que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro
agrario en esta o en las campañas anteriores, sin que esta circunstancia límite de forma
exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los
suscriptores de pólizas de seguro agrario.
Artículo 7. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará
subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones
agrícolas y ganaderas:
a) Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
b) Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del
ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales.

cve: BOE-A-2025-15585
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Núm. 180