Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-15585)
Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 101099
Ámbito territorial de aplicación.
1. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos
municipales o espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales que
justifican esta disposición, en concreto los siguientes:
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Aguilón.
Almochuel.
Almonacid de la Cuba.
Azaila.
Azuara.
Bádenas.
Belchite.
Codo.
Herrera de los Navarros.
Híjar.
La Puebla de Híjar.
La Zaida.
Lagata.
Letux.
Moyuela.
Nogueras.
Quinto.
Samper del Salz.
Santa Cruz de Nogueras.
Vinaceite.
Villar de los Navarros.
2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán
también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la
correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por
los órganos competentes.
Artículo 3. Actuaciones previstas en este Decreto-ley.
El Gobierno de Aragón adoptará las medidas que se relacionan a continuación.
a) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas.
b) Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado una
prestación personal o de bienes.
c) Compensación por los daños en producciones agrícolas y ganaderas.
d) Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.
e) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos
industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
f) Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se
lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.
2.
Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos:
a) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y
servicios de titularidad de los Municipios.
b) Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.
c) Reparación de daños medioambientales.
cve: BOE-A-2025-15585
Verificable en https://www.boe.es
1. Medidas destinadas a paliar daños materiales en viviendas, en explotaciones
agrícolas y ganaderas, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las
personas afectadas:
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 101099
Ámbito territorial de aplicación.
1. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos
municipales o espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales que
justifican esta disposición, en concreto los siguientes:
–
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Aguilón.
Almochuel.
Almonacid de la Cuba.
Azaila.
Azuara.
Bádenas.
Belchite.
Codo.
Herrera de los Navarros.
Híjar.
La Puebla de Híjar.
La Zaida.
Lagata.
Letux.
Moyuela.
Nogueras.
Quinto.
Samper del Salz.
Santa Cruz de Nogueras.
Vinaceite.
Villar de los Navarros.
2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán
también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la
correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por
los órganos competentes.
Artículo 3. Actuaciones previstas en este Decreto-ley.
El Gobierno de Aragón adoptará las medidas que se relacionan a continuación.
a) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas.
b) Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado una
prestación personal o de bienes.
c) Compensación por los daños en producciones agrícolas y ganaderas.
d) Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.
e) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos
industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
f) Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se
lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.
2.
Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos:
a) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y
servicios de titularidad de los Municipios.
b) Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.
c) Reparación de daños medioambientales.
cve: BOE-A-2025-15585
Verificable en https://www.boe.es
1. Medidas destinadas a paliar daños materiales en viviendas, en explotaciones
agrícolas y ganaderas, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las
personas afectadas: