Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-15585)
Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101103
En todos los documentos contables que se tramiten deberá figurar el concepto
«Daños por lluvias torrenciales junio 2025» con objeto de que su identificación se pueda
realizar de manera inmediata.
Disposición adicional quinta. Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto
de Bienes Inmuebles ejercicio 2025.
1. El Gobierno de Aragón podrá compensar el importe de las cuotas del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2025 correspondientes a viviendas y fincas
rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones.
2. A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para
hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior.
Disposición adicional sexta. Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola,
ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil.
A efectos de lo establecido en el presente Decreto-ley se entiende por vivienda,
explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las
que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación
y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes.
Disposición adicional séptima.
Tramitación de informes ambientales.
Gozará de carácter preferente y urgente la emisión de aquellos informes o
realización de trámites ambientales que resulten preceptivos para la ejecución de
cualquiera de las medidas contenidas en el presente Decreto-ley.
Asimismo, como medida de agilización administrativa, podrá acordarse su
tramitación conjunta y agrupada cuando sus características permitan la acumulación.
Disposición final primera.
Habilitación a los Departamentos competentes.
Se faculta a quienes sean titulares de los Departamentos de Presidencia, Economía y
Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y
Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de Medio Ambiente y
Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones
necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de Aragón».
(Publicado en «Diario Oficial de Aragón» Extraordinario número 1, de 20 de junio de 2025. Convalidado por
Resolución de las Cortes de Aragón, de 3 de julio de 2025, publicada en el «Diario Oficial de Aragón»
número 132, de 11 de julio de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15585
Verificable en https://www.boe.es
Zaragoza, 20 de junio de 2025.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón
Navarro.–La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, María de
Mar Vaquero Perianez.–El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública,
Roberto Bermúdez de Castro Mur.–El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y
Cohesión Territorial, Octavio López Rodríguez.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, Javier Rincón Gimeno.–El Consejero de Medio Ambiente y Turismo,
Manuel Blasco Marqués.
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101103
En todos los documentos contables que se tramiten deberá figurar el concepto
«Daños por lluvias torrenciales junio 2025» con objeto de que su identificación se pueda
realizar de manera inmediata.
Disposición adicional quinta. Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto
de Bienes Inmuebles ejercicio 2025.
1. El Gobierno de Aragón podrá compensar el importe de las cuotas del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2025 correspondientes a viviendas y fincas
rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones.
2. A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para
hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior.
Disposición adicional sexta. Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola,
ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil.
A efectos de lo establecido en el presente Decreto-ley se entiende por vivienda,
explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las
que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación
y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes.
Disposición adicional séptima.
Tramitación de informes ambientales.
Gozará de carácter preferente y urgente la emisión de aquellos informes o
realización de trámites ambientales que resulten preceptivos para la ejecución de
cualquiera de las medidas contenidas en el presente Decreto-ley.
Asimismo, como medida de agilización administrativa, podrá acordarse su
tramitación conjunta y agrupada cuando sus características permitan la acumulación.
Disposición final primera.
Habilitación a los Departamentos competentes.
Se faculta a quienes sean titulares de los Departamentos de Presidencia, Economía y
Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y
Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de Medio Ambiente y
Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones
necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de Aragón».
(Publicado en «Diario Oficial de Aragón» Extraordinario número 1, de 20 de junio de 2025. Convalidado por
Resolución de las Cortes de Aragón, de 3 de julio de 2025, publicada en el «Diario Oficial de Aragón»
número 132, de 11 de julio de 2025)
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15585
Verificable en https://www.boe.es
Zaragoza, 20 de junio de 2025.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón
Navarro.–La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, María de
Mar Vaquero Perianez.–El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública,
Roberto Bermúdez de Castro Mur.–El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y
Cohesión Territorial, Octavio López Rodríguez.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, Javier Rincón Gimeno.–El Consejero de Medio Ambiente y Turismo,
Manuel Blasco Marqués.