Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2025-15584)
Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101086

Los Centros de Salud de estos sectores sanitarios, juegan un papel esencial y central
en la asistencia sanitaria de la población, que esta valora muy positivamente, ya que
facilitan el acceso a prestaciones sanitarias especializadas, además de suponer un
ahorro de los costes económicos y personales derivados del potencial desplazamiento
hasta los hospitales de referencia. Estos centros de salud, permiten una mejor gestión
del acceso al sistema sanitario y del proceso asistencial, por lo que debe potenciarse su
extraordinaria labor clínica, capaz de llevar a cabo el manejo global de cualquier paciente
atendido.
Sin embargo, el propio hecho de la existencia en la práctica de graves dificultades
para la captación de profesionales y cobertura de plazas de especialista en ellos
evidencia tanto las peculiaridades objetivas de estas plazas como su diferente
percepción o valoración por cada profesional en relación con otras plazas en las que no
existen los señalados problemas de cobertura.
En el ámbito de Atención Hospitalaria existen puestos, de diferentes especialidades,
que presentan una importante dificultad de cobertura en los centros ubicados fuera de la
ciudad de Zaragoza.
Ha de destacarse, que en las plazas de especialistas de estos hospitales concurren
una serie compleja de peculiaridades debidas a factores relacionados con las labores
concretas a desarrollar y su complejidad, aspectos clínicos organizativos, medios
humanos y tecnológicos disponibles en estos hospitales.
En la localización geográfica de los hospitales de la Comunidad Autónoma de
Aragón, concurren factores de gran relevancia, como es su distancia y la propia función
que cumplen en la red sanitaria, diferente de la de los hospitales de referencia, estas
circunstancias determinan unas peculiaridades organizativas y de recursos humanos, así
como un distinto desarrollo de la cartera de servicios y de la dotación de recursos
tecnológicos. Estos factores influyen en la configuración y en las tareas de las plazas.
Así, las tareas concretas a desarrollar se ven condicionadas por la complejidad de las
patologías asistidas, la imposibilidad de la superespecialización de los grandes
hospitales (donde se desempeñan tareas que exigen una especialización adicional). De
este modo, cabe apreciar diferencias en la definición de las funciones primordiales y
esenciales que debe ejercer cada especialista en estos centros y en su papel asistencial
y clínico, tendiendo a una mayor polivalencia. En particular, en los hospitales de menores
dimensiones se produce una mayor colaboración entre las distintas especialidades y
servicios. Asimismo, en estos hospitales cada especialista debe asumir decisiones y
funciones específicas, como la de derivación de pacientes a centros de referencia y el
seguimiento posterior a su regreso, desarrollando un papel complementario al hospital
de nivel superior.
En definitiva, en los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca,
Teruel y Zaragoza III, concurren una serie de factores que determinan singularidades en
sus plazas de personal estatutario licenciado especialista en Ciencias de la Salud y en
las tareas que desarrollan, las cuales en el momento actual dificultan gravemente la
captación de profesionales. Teniendo en cuenta la función esencial en la asistencia
sanitaria de la población que desempeña el conjunto de profesionales, esta situación
exige adoptar de forma urgente medidas extraordinarias para garantizar la calidad
asistencial y su mejora, y evitar que se produzca un deterioro de la atención sanitaria a la
población en los sectores afectados.
II
En lo que se refiere a la atención primaria, el informe antes citado viene a calificar
nuevamente como de «alta necesidad», actual y futura, la situación de la especialidad en
Medicina Familiar y Comunitaria. En este caso se constata la preferencia de un gran
porcentaje de especialistas por prestar servicios en las Urgencias hospitalarias frente a
la medicina en Atención Primaria.

cve: BOE-A-2025-15584
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Núm. 180