Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-27619)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, aprobado por la Orden Ministerial de 17 de julio de 2025, del tramo de unos 3.125 metros, correspondiente a la Barriada de Corrales, en el término municipal de Aljaraque (Huelva). Ref. DES01/23/21/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 43009

han representado en color amarillo las parcelas que señala el Ayuntamiento
afectadas por la servidumbre de protección (parcelas catastrales 38C, 41C, 6B, 7B,
8B, 9B, 10B, 11B, 12B, 13B, 26A, 28A, 29A). En dicho plano se puede observar la
reducción de la franja de servidumbre de protección, por tratarse de suelo
clasificado como urbano, en las zonas denominadas "Casas Nuevas" y "Barrio de
Triana". Sin embargo, las demás parcelas mencionadas por el Ayuntamiento no se
ubican en ninguna de estas dos zonas, sino que se localizan dentro del resto del
tramo deslindado donde se mantiene a 100 metros la franja de servidumbre de
protección en aplicación de la Ley de Costas.
Por tanto, no pueden estimarse las alegaciones presentadas en este sentido,
por cuanto, como se ha visto anteriormente, las parcelas se encuentran fuera de
los terrenos clasificados como urbanos en las NNSS de 1985.
Por lo que respecta por las alegaciones presentadas por la mercantil Coral
Homes, cabe indicar que los terrenos considerados (vértices M-46 a M-52) estaban
clasificados como suelo no urbanizable en las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal del término municipal de Aljaraque aprobadas con fecha
10 de julio de 1985, por lo que les corresponde una anchura de la servidumbre de
protección de 100 metros, en aplicación de lo dispuesto en la normativa.
Por tanto, las solicitudes planteadas en este apartado tanto por el
Ayuntamiento de Aljaraque como por Coral Homes, no pueden ser estimadas.
4) En cuanto al resto de las alegaciones relativas a la línea de deslinde, cuyo
resumen se encuentra en los apartados III) y XI) de la presente resolución, han
sido respondidas en el proyecto de deslinde y en el informe contenido en la
documentación generada en el trámite de audiencia, remitido en octubre de 2024,
que se dan por reproducidos. No obstante, a continuación se expone un resumen
de la motivación que ha servido para estimar o desestimar las alegaciones
presentadas:
Así, ante las manifestaciones aducidas por el Ayuntamiento de Aljaraque
indicando que "la justificación del deslinde no resulta ajustada a derecho, en
atención a las características físicas o naturales del terreno incluido, por cuanto
que el desarrollo urbanístico acaecido, como consecuencia del planeamiento
aprobado, y la urbanización del entorno, han transformado y mejorado las
condiciones naturales del terreno, en lo relativo a la incidencia de las mareas y
protección del litoral", puede decirse lo siguiente:
Tal como se ha indicado anteriormente, en el tramo objeto de este expediente
existe un deslinde aprobado en junio de 1977. Se han realizado los trabajos que
han sido necesarios para realizar el replanteo del deslinde de este tramo de costa
con la tecnología y rigor técnico requerido, obteniéndose las coordenadas del
deslinde propuesto en los sistemas cartográficos actuales.
En los estudios del medio físico (estudio de inundación y estudio
geomorfológico) obrantes en el proyecto de deslinde (Anejo 5) se determina que
"la delimitación que se propone recoge en el d.p.m.t. adecuadamente los bienes
que en todas las secuencias de ortofotos históricas evidencian a través de las
imágenes georreferenciadas, una fisiografía característica de sistemas de
marisma, con terrenos que incluyen redes de drenaje conectadas con el medio
marino, así como la configuración característica propia de terrenos sometidos a
inundaciones y encharcamientos semipermanentes y ocasionales, con vegetación
característica asociada a la tolerancia a la salinidad (halófitas) que también

cve: BOE-B-2025-27619
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Núm. 180