Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-27619)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, aprobado por la Orden Ministerial de 17 de julio de 2025, del tramo de unos 3.125 metros, correspondiente a la Barriada de Corrales, en el término municipal de Aljaraque (Huelva). Ref. DES01/23/21/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 43010
presenta una diferenciación visual característica".
Por otra parte, las imágenes contenidas en el reportaje fotográfico muestran
como el deslinde recoge los terrenos con características de marisma, siendo los
únicos terrenos desnaturalizados los ocupados por la calzada de la carretera
existente entre los vértices M-1 a M-5, M-14 a M-16 y M-20 a M-23.
Puede concluirse, por tanto, que la línea de deslinde recoge aquellos terrenos
que tienen las características definidas en el art. 3.1a), siendo sensiblemente
coincidente en su totalidad con la línea aprobada en junio de 1977, por lo que no
pueden estimarse las consideraciones expuestas por el Ayuntamiento de
Aljaraque.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica
necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas
presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada
delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
I) Aprobar deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del
tramo de unos 3.125 metros, correspondiente a la Barriada de Corrales, en el
término municipal de Aljaraque (Huelva), según se define en los planos suscritos el
25 de enero de 2024 por el Jefe del Servicio Periférico de Costas en Huelva.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a
aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre,
que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la
disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
cve: BOE-B-2025-27619
Verificable en https://www.boe.es
II) Ordenar al Servicio Periférico de Costas en Huelva que inicie las
actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 43010
presenta una diferenciación visual característica".
Por otra parte, las imágenes contenidas en el reportaje fotográfico muestran
como el deslinde recoge los terrenos con características de marisma, siendo los
únicos terrenos desnaturalizados los ocupados por la calzada de la carretera
existente entre los vértices M-1 a M-5, M-14 a M-16 y M-20 a M-23.
Puede concluirse, por tanto, que la línea de deslinde recoge aquellos terrenos
que tienen las características definidas en el art. 3.1a), siendo sensiblemente
coincidente en su totalidad con la línea aprobada en junio de 1977, por lo que no
pueden estimarse las consideraciones expuestas por el Ayuntamiento de
Aljaraque.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica
necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas
presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada
delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
I) Aprobar deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del
tramo de unos 3.125 metros, correspondiente a la Barriada de Corrales, en el
término municipal de Aljaraque (Huelva), según se define en los planos suscritos el
25 de enero de 2024 por el Jefe del Servicio Periférico de Costas en Huelva.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a
aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre,
que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la
disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
cve: BOE-B-2025-27619
Verificable en https://www.boe.es
II) Ordenar al Servicio Periférico de Costas en Huelva que inicie las
actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.