Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-27619)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, aprobado por la Orden Ministerial de 17 de julio de 2025, del tramo de unos 3.125 metros, correspondiente a la Barriada de Corrales, en el término municipal de Aljaraque (Huelva). Ref. DES01/23/21/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 43008
- Vértices M-5 a M-14, M-16 a M-20 y M-23 a M-73, corresponden a situar la
línea de deslinde por el límite hasta donde alcanza la línea de pleamar máxima
viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en
general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del
flujo y reflujo de las mareas, o de la filtración del agua del mar, por lo que conforme
a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 3.1.a) y 4 del
Reglamento General de Costas. forman parte de la zona marítimo terrestre.
Ha de señalarse que la totalidad del tramo es coincidente con el deslinde
aprobado por O.M. de 10 de junio de 1977.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de
protección y la aplicación de lo establecido en el artículo 23 y la Disposición
Transitoria Tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes del
Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta el planeamiento vigente a
la entrada en vigor de la Ley 28/1988, de 28 de julio, que consistía en las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal del término municipal de Aljaraque
aprobado con fecha 10 de julio de 1985.
Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la
zona de servidumbre de protección, contadas a partir del límite interior de la ribera
del mar, referida de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose
que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se
aprueban, que a continuación se indican, de manera aproximada, a título
informativo:
- Vértices M-1 a M-56, y M-65 a M-73, 100 metros, al estar los terrenos
clasificados como suelo no urbanizable en el planeamiento vigente en 1988.
- Vértices M-56 a M-65, entre 20 y 100 metros adaptándose a la delimitación
del suelo clasificado como urbano en dicho planeamiento.
En lo que respecta a lo manifestado por el Ayuntamiento de Aljaraque, en
relación con la anchura de la servidumbre de protección ha de indicarse que en
todo momento el Ayuntamiento hace referencia a un planeamiento posterior al año
1988 (PGOU de Aljaraque, aprobado definitivamente en fecha 15 de enero de
2009). Conforme a lo establecido en el artículo 23 y la Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes del Reglamento General
de Costas, para determinar la anchura de la zona de la servidumbre de protección
ha de tenerse en cuenta el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 22/
1988, de 28 de julio, por lo que el PGOU aludido por el Ayuntamiento de Aljaraque
no puede considerarse a tales efectos, sino que, como se ha indicado
anteriormente, ha de acudirse a las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal del término municipal de Aljaraque aprobadas con fecha 10 de julio de
1985.
Por otra parte, en lo que respecta a la servidumbre de protección en el entorno
de Villacisneros, Grupo A y Pueblo Nuevo, Barriada de Triana, Casa Nuevas y San
Andrés, mencionado por el Ayuntamiento, el informe del Servicio Periférico de
Costas en Huelva remitido junto con el trámite de audiencia contiene un plano, a
escala 1:3.500, del Plano Nº2 de las Normas Subsidiarias de 1985 sobre el que se
cve: BOE-B-2025-27619
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 43008
- Vértices M-5 a M-14, M-16 a M-20 y M-23 a M-73, corresponden a situar la
línea de deslinde por el límite hasta donde alcanza la línea de pleamar máxima
viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en
general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del
flujo y reflujo de las mareas, o de la filtración del agua del mar, por lo que conforme
a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 3.1.a) y 4 del
Reglamento General de Costas. forman parte de la zona marítimo terrestre.
Ha de señalarse que la totalidad del tramo es coincidente con el deslinde
aprobado por O.M. de 10 de junio de 1977.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de
protección y la aplicación de lo establecido en el artículo 23 y la Disposición
Transitoria Tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes del
Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta el planeamiento vigente a
la entrada en vigor de la Ley 28/1988, de 28 de julio, que consistía en las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal del término municipal de Aljaraque
aprobado con fecha 10 de julio de 1985.
Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la
zona de servidumbre de protección, contadas a partir del límite interior de la ribera
del mar, referida de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose
que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se
aprueban, que a continuación se indican, de manera aproximada, a título
informativo:
- Vértices M-1 a M-56, y M-65 a M-73, 100 metros, al estar los terrenos
clasificados como suelo no urbanizable en el planeamiento vigente en 1988.
- Vértices M-56 a M-65, entre 20 y 100 metros adaptándose a la delimitación
del suelo clasificado como urbano en dicho planeamiento.
En lo que respecta a lo manifestado por el Ayuntamiento de Aljaraque, en
relación con la anchura de la servidumbre de protección ha de indicarse que en
todo momento el Ayuntamiento hace referencia a un planeamiento posterior al año
1988 (PGOU de Aljaraque, aprobado definitivamente en fecha 15 de enero de
2009). Conforme a lo establecido en el artículo 23 y la Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes del Reglamento General
de Costas, para determinar la anchura de la zona de la servidumbre de protección
ha de tenerse en cuenta el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 22/
1988, de 28 de julio, por lo que el PGOU aludido por el Ayuntamiento de Aljaraque
no puede considerarse a tales efectos, sino que, como se ha indicado
anteriormente, ha de acudirse a las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal del término municipal de Aljaraque aprobadas con fecha 10 de julio de
1985.
Por otra parte, en lo que respecta a la servidumbre de protección en el entorno
de Villacisneros, Grupo A y Pueblo Nuevo, Barriada de Triana, Casa Nuevas y San
Andrés, mencionado por el Ayuntamiento, el informe del Servicio Periférico de
Costas en Huelva remitido junto con el trámite de audiencia contiene un plano, a
escala 1:3.500, del Plano Nº2 de las Normas Subsidiarias de 1985 sobre el que se
cve: BOE-B-2025-27619
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Núm. 180