Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-27619)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, aprobado por la Orden Ministerial de 17 de julio de 2025, del tramo de unos 3.125 metros, correspondiente a la Barriada de Corrales, en el término municipal de Aljaraque (Huelva). Ref. DES01/23/21/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 43007
modificación de los criterios técnicos recogida en el Real Decreto anulado.
En relación con las actuaciones en el Registro de la Propiedad, hay que
reseñar que a pesar de haberlo intentado en dos ocasiones, dicho Registro no ha
colaborado adecuadamente para emitir las certificaciones solicitadas.
No obstante, para el caso de que existieran interesados no identificados, estos
habrían podido comparecer en el expediente ya que éste ha tenido la suficiente
publicidad tanto en la fase de información pública (cuando se publicó en la página
Web del Ministerio, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de
mayor circulación) así como durante el acto de apeo y el trámite de audiencia.
En este punto puede indicarse que la notificación de dichos trámites, apeo y
audiencia, se publicó en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del
Estado de 22 de diciembre de 2023 y 31 de julio de 2024, respectivamente
(asimismo la notificación del apeo fue publicada en el BOP de 5 de enero de 2024),
enumerando los nif, el nombre y la totalidad de las fincas colindantes con el
dominio público marítimo-terrestre, a fin de garantizar la máxima publicidad
posible, según se indica en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo de unos 3.125 metros,
correspondiente a la Barriada de Corrales, cercano al enclave de la
desembocadura del río Odiel, en el término municipal de Aljaraque (Huelva).
Tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (estudios del medio
físico e informes técnicos (estudio geomorfológico, estudio de inundación, estudio
de replanteo del deslinde de 1977), ortofotografías históricas, reportaje fotográfico,
estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio
público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya
justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se
resume:
- Vértices M-1 a M-5, M-14 a M-16 y M-20 a M-23, el límite interior del dominio
público marítimo-terrestre se corresponde con los vértices que delimitan el anterior
deslinde, toda vez que interiormente al mismo no se encuentra ningún bien que
tenga las características a las que la Ley de Costas le atribuya el carácter
demanial, conforme a lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
Se establece en estos tramos una ribera del mar diferenciada del deslinde por
el límite interior de los terrenos afectados por la línea de pleamar máxima viva
equinoccial, y en general, las marismas, esteros y terrenos bajos que se inundan
como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o de la filtración del agua del
mar, en aplicación de lo dispuesto en el art. 3.1a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio
y 3.1.a) y 4 b) del Reglamento General de Costas.
Los bienes comprendidos entre la línea de deslinde y la ribera del mar, se
consideran necesarios para la protección y utilización del dominio público marítimoterrestre ya que se encuentran ubicados tras la infraestructura correspondiente a la
autovía Huelva-Punta Umbría, salvaguardando la zona en el caso en que pudiera
verse afectada por un acontecimiento natural extraordinario que modificase la
configuración geomorfológica de la zona, teniendo en cuenta además que estos
fenómenos aumentarían su recurrencia, debido a la evidencia del cambio climático.
cve: BOE-B-2025-27619
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 43007
modificación de los criterios técnicos recogida en el Real Decreto anulado.
En relación con las actuaciones en el Registro de la Propiedad, hay que
reseñar que a pesar de haberlo intentado en dos ocasiones, dicho Registro no ha
colaborado adecuadamente para emitir las certificaciones solicitadas.
No obstante, para el caso de que existieran interesados no identificados, estos
habrían podido comparecer en el expediente ya que éste ha tenido la suficiente
publicidad tanto en la fase de información pública (cuando se publicó en la página
Web del Ministerio, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de
mayor circulación) así como durante el acto de apeo y el trámite de audiencia.
En este punto puede indicarse que la notificación de dichos trámites, apeo y
audiencia, se publicó en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del
Estado de 22 de diciembre de 2023 y 31 de julio de 2024, respectivamente
(asimismo la notificación del apeo fue publicada en el BOP de 5 de enero de 2024),
enumerando los nif, el nombre y la totalidad de las fincas colindantes con el
dominio público marítimo-terrestre, a fin de garantizar la máxima publicidad
posible, según se indica en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo de unos 3.125 metros,
correspondiente a la Barriada de Corrales, cercano al enclave de la
desembocadura del río Odiel, en el término municipal de Aljaraque (Huelva).
Tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (estudios del medio
físico e informes técnicos (estudio geomorfológico, estudio de inundación, estudio
de replanteo del deslinde de 1977), ortofotografías históricas, reportaje fotográfico,
estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio
público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya
justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se
resume:
- Vértices M-1 a M-5, M-14 a M-16 y M-20 a M-23, el límite interior del dominio
público marítimo-terrestre se corresponde con los vértices que delimitan el anterior
deslinde, toda vez que interiormente al mismo no se encuentra ningún bien que
tenga las características a las que la Ley de Costas le atribuya el carácter
demanial, conforme a lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
Se establece en estos tramos una ribera del mar diferenciada del deslinde por
el límite interior de los terrenos afectados por la línea de pleamar máxima viva
equinoccial, y en general, las marismas, esteros y terrenos bajos que se inundan
como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o de la filtración del agua del
mar, en aplicación de lo dispuesto en el art. 3.1a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio
y 3.1.a) y 4 b) del Reglamento General de Costas.
Los bienes comprendidos entre la línea de deslinde y la ribera del mar, se
consideran necesarios para la protección y utilización del dominio público marítimoterrestre ya que se encuentran ubicados tras la infraestructura correspondiente a la
autovía Huelva-Punta Umbría, salvaguardando la zona en el caso en que pudiera
verse afectada por un acontecimiento natural extraordinario que modificase la
configuración geomorfológica de la zona, teniendo en cuenta además que estos
fenómenos aumentarían su recurrencia, debido a la evidencia del cambio climático.
cve: BOE-B-2025-27619
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180