Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-27619)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, aprobado por la Orden Ministerial de 17 de julio de 2025, del tramo de unos 3.125 metros, correspondiente a la Barriada de Corrales, en el término municipal de Aljaraque (Huelva). Ref. DES01/23/21/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 43006

que la afección por la servidumbre de protección limita gravemente la posibilidad
de su desarrollo inmobiliario.
XIV) Con fechas 26 de febrero y 7 de mayo de 2025, el Servicio Jurídico de
este Ministerio emitió sendos informes indicando, en relación con la justificación de
la no afección de la línea de deslinde por la STS que anula la modificación del
Reglamento General de Costas aprobada por el R.D. 668/2022, de 1 de agosto,
que deben citarse los artículos concretos que resultan de aplicación, así como
analizar con mayor detalle por qué la anulación del RD 668/2022 no afecta a estos
artículos.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
2) Se han tenido en cuenta las indicaciones manifestadas por el Servicio
Jurídico de este Ministerio, como se indica a continuación:
En este punto, hay que indicar que el expediente no ha resultado afectado por
la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la
modificación del Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/2022, de 1
de agosto, por las siguientes razones:
La modificación del Reglamento General de Costas en 2022, en lo relativo a la
definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, solo afectó
a los criterios técnicos para la delimitación de algunos bienes de la zona marítimoterrestre (artículo 3.1.a de la Ley y del Reglamento General de Costas) y la playa
(artículo 3.1.b de la Ley y del Reglamento General de Costas).

- En lo referente a los terrenos incluidos por el artículo 3.1.a) de la Ley, relativo
a la zona marítimo-terrestre (vértices M-5 a M-14, M-16 a M-20 y M-23 a M-73), así
como, la línea de ribera del mar, distinta a la línea de deslinde (establecida entre
los vértices M-1 a M-5, M-14 a M-16 y M-20 a M-23), su justificación, en este
expediente, es por ser terrenos afectados por el efecto de las mareas, que no se
ve afectado por la modificación del Reglamento General de Costas.
- En el tramo comprendido entre los vértices M-1 a M-5, M-14 a M-16 y M-20 a
M-23,, el límite interior del demanio se corresponde con los bienes definidos en el
artículo 4.5 de la citada Ley, los cuales tampoco resultaron afectados por la

cve: BOE-B-2025-27619
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- Dentro de este concepto de "zona marítimo-terrestre" se incluyen diversas
acepciones, entre las que se encuentran los terrenos alcanzados por el oleaje, los
terrenos que se inundan por las mareas (incluidos marismas y en general terrenos
bajos afectados por las mareas), los terrenos que sufren filtración de agua de mar
y algunos terrenos que se inundan artificialmente. La modificación del Reglamento
General de Costas de 2022 solo afectó al concepto de terrenos alcanzados por el
oleaje, para el que la versión de 2014 del Reglamento General de Costas
establece que se requiere el alcance con la periodicidad de 5 veces en cinco años,
y la versión del 2022 eliminó el requisito de esa recurrencia refiriéndose a los
mayores oleajes. Por lo tanto, el resto del apartado, en lo relativo a terrenos que se
inundan por mareas y filtración de agua de mar, se mantiene igual en ambas
versiones del reglamento.