Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15480)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio marco con la Fundación ONCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100621
La comisión tendrá las siguientes funciones:
– Definición y aprobación de actuaciones concretas y de los plazos para
desarrollarlas.
– Impulso y seguimiento de la ejecución del convenio.
– Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la
interpretación y la ejecución del convenio.
– Elaboración de una memoria social y económica finalizada la vigencia del
convenio.
De las reuniones de la comisión se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto,
en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus
miembros.
Sexta. Vigencia, modificación y consecuencias en caso de incumplimiento de las
obligaciones.
Séptima.
Protección de datos personales.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
en relación con los datos personales que traten durante la vigencia de este convenio.
cve: BOE-A-2025-15480
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y extenderá su vigencia
durante cuatro (4) años, sin perjuicio de que las partes puedan prorrogar la vigencia del
mismo mediante acuerdo expreso y por escrito por un plazo no superior a cuatro (4)
años adicionales.
No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio de forma
anticipada en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, mediante
comunicación escrita dirigida a la otra parte con una antelación mínima de dos (2)
meses, sin que dicha resolución origine a favor de ninguna de las partes derecho a
percibir indemnización o compensación de cualquier tipo.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad,
previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las
modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del convenio.
Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en el
presente convenio, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la Comisión
de Seguimiento y Ejecución) concretando las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento en un plazo
máximo de quince días desde su recepción.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se
dirimirán en la Comisión de Seguimiento y Ejecución. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará en ningún caso indemnización o compensación de cualquier tipo por
los perjuicios causados.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100621
La comisión tendrá las siguientes funciones:
– Definición y aprobación de actuaciones concretas y de los plazos para
desarrollarlas.
– Impulso y seguimiento de la ejecución del convenio.
– Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la
interpretación y la ejecución del convenio.
– Elaboración de una memoria social y económica finalizada la vigencia del
convenio.
De las reuniones de la comisión se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto,
en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus
miembros.
Sexta. Vigencia, modificación y consecuencias en caso de incumplimiento de las
obligaciones.
Séptima.
Protección de datos personales.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
en relación con los datos personales que traten durante la vigencia de este convenio.
cve: BOE-A-2025-15480
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y extenderá su vigencia
durante cuatro (4) años, sin perjuicio de que las partes puedan prorrogar la vigencia del
mismo mediante acuerdo expreso y por escrito por un plazo no superior a cuatro (4)
años adicionales.
No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio de forma
anticipada en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, mediante
comunicación escrita dirigida a la otra parte con una antelación mínima de dos (2)
meses, sin que dicha resolución origine a favor de ninguna de las partes derecho a
percibir indemnización o compensación de cualquier tipo.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad,
previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las
modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del convenio.
Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en el
presente convenio, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la Comisión
de Seguimiento y Ejecución) concretando las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento en un plazo
máximo de quince días desde su recepción.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se
dirimirán en la Comisión de Seguimiento y Ejecución. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará en ningún caso indemnización o compensación de cualquier tipo por
los perjuicios causados.