Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15480)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio marco con la Fundación ONCE.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100620
procedimiento establecido en su normativa interna, y se incorporará en un acuerdo o
adenda especifico realizado al efecto.
El presente convenio goza de un carácter general y podrá desarrollarse a través de
actuaciones concretas que serán objeto de convenios específicos de ejecución, que
serán pactados de forma expresa por las partes, en los que podrán participar otras
entidades interesadas. En dichos convenios específicos necesariamente se reflejarán
pormenorizadamente la dimensión y el alcance de la cooperación, así como los
compromisos asumidos por las partes. Estos convenios específicos tendrán, desde el
momento de su firma válida, la consideración de parte integrante del presente convenio,
siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.
La colaboración de la Fundación ONCE en el marco del presente convenio podrá
materializarse tanto mediante la realización de aportaciones económicas como mediante
la contratación por su parte de los suministros o servicios que resulten necesarios para el
cumplimiento de los compromisos que haya asumido en el marco del presente convenio,
para lo cual podrá contratar tanto con empresas externas como con las empresas
pertenecientes a ILUNION que considere convenientes, asumiendo los costes que
suponga dicha contratación.
Dado que los fondos aplicados a dichas contrataciones celebradas por la Fundación
ONCE van a provenir de forma directa de la aportación efectuada por la misma con
cargo al presente convenio, en ningún caso podrán considerarse como aportación
propia, ni en todo ni en parte, de la CNMV.
En consecuencia, atendiendo a la naturaleza privada de la Fundación ONCE, dichas
contrataciones se regirán por los principios del Derecho privado, sin que le resulten de
aplicación a las mismas los principios de contratación pública recogidos en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuarta.
Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a difundir regularmente las acciones y vías de
colaboración que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el
presente convenio, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen
para dicha difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web,
programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la
documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del objeto del presente
convenio, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada
parte indique.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes,
cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa
especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Comisión de seguimiento y ejecución.
Para el seguimiento y ejecución del presente convenio, así como para resolver las
posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el
fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una comisión de
seguimiento y ejecución compuesta por dos (2) miembros en representación de cada
una de las partes.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se
designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los
correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá
a su calidad de asesores, no teniendo, en ningún caso, ni derecho de voto ni los
derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión.
cve: BOE-A-2025-15480
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100620
procedimiento establecido en su normativa interna, y se incorporará en un acuerdo o
adenda especifico realizado al efecto.
El presente convenio goza de un carácter general y podrá desarrollarse a través de
actuaciones concretas que serán objeto de convenios específicos de ejecución, que
serán pactados de forma expresa por las partes, en los que podrán participar otras
entidades interesadas. En dichos convenios específicos necesariamente se reflejarán
pormenorizadamente la dimensión y el alcance de la cooperación, así como los
compromisos asumidos por las partes. Estos convenios específicos tendrán, desde el
momento de su firma válida, la consideración de parte integrante del presente convenio,
siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.
La colaboración de la Fundación ONCE en el marco del presente convenio podrá
materializarse tanto mediante la realización de aportaciones económicas como mediante
la contratación por su parte de los suministros o servicios que resulten necesarios para el
cumplimiento de los compromisos que haya asumido en el marco del presente convenio,
para lo cual podrá contratar tanto con empresas externas como con las empresas
pertenecientes a ILUNION que considere convenientes, asumiendo los costes que
suponga dicha contratación.
Dado que los fondos aplicados a dichas contrataciones celebradas por la Fundación
ONCE van a provenir de forma directa de la aportación efectuada por la misma con
cargo al presente convenio, en ningún caso podrán considerarse como aportación
propia, ni en todo ni en parte, de la CNMV.
En consecuencia, atendiendo a la naturaleza privada de la Fundación ONCE, dichas
contrataciones se regirán por los principios del Derecho privado, sin que le resulten de
aplicación a las mismas los principios de contratación pública recogidos en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuarta.
Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a difundir regularmente las acciones y vías de
colaboración que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el
presente convenio, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen
para dicha difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web,
programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la
documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del objeto del presente
convenio, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada
parte indique.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes,
cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa
especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Comisión de seguimiento y ejecución.
Para el seguimiento y ejecución del presente convenio, así como para resolver las
posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el
fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una comisión de
seguimiento y ejecución compuesta por dos (2) miembros en representación de cada
una de las partes.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se
designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los
correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá
a su calidad de asesores, no teniendo, en ningún caso, ni derecho de voto ni los
derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión.
cve: BOE-A-2025-15480
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.