Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15480)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio marco con la Fundación ONCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100622

En el supuesto de que con ocasión de la prestación de cualquier servicio derivado
del presente convenio se verificase la necesidad de autorizar el acceso de una de las
Partes a los datos de carácter personal respecto a los cuales la otra es responsable, las
Partes se comprometen a firmar dentro del marco de este convenio un acuerdo de
encargo de tratamiento de datos personales que se ajustará a los anexos, según
corresponda, que se acompañan al presente.
Octava. Deber de información al interesado.
Las personas físicas firmantes del presente documento quedan informadas de que la
Fundación ONCE y la CNMV, como responsables del tratamiento independientes,
tratarán sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual
establecida entre las partes. Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento son la
necesidad del mismo para la ejecución de un convenio en el que el interesado es parte,
para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a los responsables del
tratamiento y para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por estos.
Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que pudieran derivarse de dicha finalidad, además de los periodos
establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
No se cederán sus datos personales a terceros ni están previstas transferencias
internacionales de los mismos. No obstante, sus datos personales podrán ser
comunicados, cuando proceda, a entidades financieras, a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a los organismos competentes adscritos al Ministerio de
inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS, Tesorería General de la Seguridad
Social) a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas
y, en general, a otros órganos Administrativos y judiciales en cumplimiento de una
obligación legal.
Se pone en su conocimiento que podrán ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, oposición y supresión, así como otros derechos recogidos en el RGPD,
como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma a través de la
Política de Privacidad de la Fundación ONCE o a través de CNMV-Protección de datos
según corresponda.
Asimismo, en caso de que se consideren vulnerados sus derechos sobre los datos
personales, tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán, con carácter previo a la
presentación de la citada reclamación, dirigirse al delegado de Protección de datos de la
CNMV o al de la Fundación ONCE, según corresponda, mediante el cauce señalado que
se señala en el apartado web anterior.
Fuero/jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de
conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de su artículo 6, si bien podrán
aplicarse los principios de esta ley para resolver sobre las dudas y lagunas que pudieran
presentarse.
Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, la Jurisdicción Contenciosoadministrativa será la competente para resolver cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes en el desarrollo del mismo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas y a un solo
efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Fundación
ONCE, Alberto Durán López.–Por la CNMV, Carlos San Basilio Pardo.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Novena.