Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100471

referenciado su contrato. En estos casos el puesto reservado podrá ser objeto de
sustitución mediante contrato de interinidad.
El llamamiento a los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos a prestar servicios
en campaña de renta se hará con una antelación de al menos 15 días a la fecha de inicio
de actividad. La finalización de la campaña se comunicará a el trabajador o trabajadora
con una antelación de al menos 7 días. En el supuesto de que el fijo discontinuo no se
incorpore, antes del inicio de campaña de renta, previo intento fehaciente de la AEAT de
contactar con el trabajador o trabajadora, se entenderá como baja voluntaria quedando
extinguido sin más trámite su contrato de trabajo. En caso de que el fijo discontinuo
abandone el puesto de trabajo antes de la fecha de finalización de campaña, se
entenderá como baja voluntaria quedando extinguido el contrato de trabajo.
La AEAT trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras, con la
suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas
discontinuas una vez se produzcan.
El personal fijo discontinuo tiene derecho a recibir de la AEAT la formación necesaria
al inicio de cada periodo de actividad para mantener actualizados sus conocimientos,
dicho periodo de formación se entenderá como de trabajo efectivo. Así mismo tendrá
derecho a participar en los planes de formación y acción social de la AEAT.
2.

Retribuciones. Vacaciones y permisos.

Las retribuciones a percibir por el personal fijo discontinuo serán proporcionales a los
días trabajados. Igualmente, la duración de las vacaciones y otros permisos será
proporcional al tiempo de servicios efectuados y se disfrutarán en los términos
establecidos en el convenio y de la forma más adecuada a las características de esta
contratación.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el
presente convenio.
3.

Conversión a tiempo completo. Promoción interna horizontal.

Se promoverán procesos de promoción interna horizontal para la conversión en
personal laboral fijo a tiempo completo, del personal fijo discontinuo, mediante concursos
de méritos basados en formación y experiencia.
Los criterios generales relacionados con los procesos de promoción interna
horizontal del personal fijo discontinuo serán objeto de negociación colectiva en la
CPVIE.
4.

Antigüedad.

5.

Procedimiento de traslados y reingresos del personal fijo discontinuo.

Con carácter anual el personal fijo discontinuo podrá solicitar un cambio de ámbito
provincial o de unidad administrativa dentro del mismo ámbito.
Las necesidades de la AEAT definidas de forma provincial para cada campaña de
renta del ejercicio correspondiente, que no hubieran sido cubiertas por el llamamiento
definido en el punto 1, podrán ser objeto de provisión mediante este procedimiento.

cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se
calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia.