Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100470
abono de las siguientes indemnizaciones, que serán actualizadas anualmente con el
incremento general de retribuciones que determinen las correspondientes leyes de
Presupuestos Generales del Estado:
− De veinte a treinta y cinco kilómetros: 1.500 euros.
− Más de treinta y cinco kilómetros: 3.000 euros.
El personal laboral que hubiese resultado afectado por un traslado obligatorio gozará
de preferencia, transcurrido un año desde el mismo, en los términos que se establezca
en el respectivo baremo, para ocupar las vacantes de necesaria provisión de su grupo
profesional y área funcional que se produzcan en la localidad de origen, provincia o isla
durante los dos años inmediatamente siguientes.
Artículo 33. Movilidad geográfica temporal.
Por razones técnicas, organizativas o de prestación de servicio público la AEAT
podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores y trabajadoras que
exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual,
atendiéndose, en primer término, a criterios de voluntariedad y, en su defecto, a criterios
de menor antigüedad y de menores cargas familiares. A estos efectos, se procederá a
informar a la CPVIE, con carácter previo a su realización, de las necesidades que
motivan la movilidad.
El desplazamiento deberá comunicarse por escrito al trabajador o trabajadora y a sus
representantes con una antelación de quince días a la fecha de su efectividad.
En dicha comunicación se harán constar las razones que motivan el desplazamiento,
así como la duración previsible del mismo, que en ningún caso podrá superar los doce
meses.
Al personal desplazado se le abonará, además de las retribuciones
correspondientes, los gastos de viaje y dietas en virtud de lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en el
artículo 80 del presente convenio.
CAPÍTULO VIII
Personal Fijo Discontinuo y a tiempo parcial
Artículo 34. Personal fijo discontinuo.
Régimen aplicable.
El personal fijo discontinuo se regirá por lo establecido en el presente capítulo.
En lo no previsto en el mismo a las personas trabajadoras fijas-discontinuas les será
de aplicación lo establecido, con carácter general, en el presente convenio, siempre que
no sea contradictorio con las características de este tipo de contratación.
En concreto, a estos trabajadores y trabajadoras les será de aplicación el mismo
régimen de incompatibilidades que al resto del personal laboral de la AEAT, debiendo dar
cumplimiento del mismo desde el primer día de prestación efectiva de servicios en cada
campaña a la que sean llamados.
La duración de las campañas, el número de trabajadores y trabajadoras requeridos
para cada una de ellas y su distribución será la establecida previamente a cada campaña
por la AEAT.
El llamamiento del personal fijo-discontinuo se efectuará en los términos y según los
criterios que se fijen por la CPVIE.
La consideración de fijo discontinuo no se perderá en los supuestos de ejercicio de
cargo público, ausencia por maternidad, enfermedad y demás supuestos de suspensión
de contrato de trabajo debidamente acreditados. En estos casos el personal laboral
tendrá derecho a la reserva del puesto en el ámbito provincial en el que venga
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100470
abono de las siguientes indemnizaciones, que serán actualizadas anualmente con el
incremento general de retribuciones que determinen las correspondientes leyes de
Presupuestos Generales del Estado:
− De veinte a treinta y cinco kilómetros: 1.500 euros.
− Más de treinta y cinco kilómetros: 3.000 euros.
El personal laboral que hubiese resultado afectado por un traslado obligatorio gozará
de preferencia, transcurrido un año desde el mismo, en los términos que se establezca
en el respectivo baremo, para ocupar las vacantes de necesaria provisión de su grupo
profesional y área funcional que se produzcan en la localidad de origen, provincia o isla
durante los dos años inmediatamente siguientes.
Artículo 33. Movilidad geográfica temporal.
Por razones técnicas, organizativas o de prestación de servicio público la AEAT
podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores y trabajadoras que
exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual,
atendiéndose, en primer término, a criterios de voluntariedad y, en su defecto, a criterios
de menor antigüedad y de menores cargas familiares. A estos efectos, se procederá a
informar a la CPVIE, con carácter previo a su realización, de las necesidades que
motivan la movilidad.
El desplazamiento deberá comunicarse por escrito al trabajador o trabajadora y a sus
representantes con una antelación de quince días a la fecha de su efectividad.
En dicha comunicación se harán constar las razones que motivan el desplazamiento,
así como la duración previsible del mismo, que en ningún caso podrá superar los doce
meses.
Al personal desplazado se le abonará, además de las retribuciones
correspondientes, los gastos de viaje y dietas en virtud de lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en el
artículo 80 del presente convenio.
CAPÍTULO VIII
Personal Fijo Discontinuo y a tiempo parcial
Artículo 34. Personal fijo discontinuo.
Régimen aplicable.
El personal fijo discontinuo se regirá por lo establecido en el presente capítulo.
En lo no previsto en el mismo a las personas trabajadoras fijas-discontinuas les será
de aplicación lo establecido, con carácter general, en el presente convenio, siempre que
no sea contradictorio con las características de este tipo de contratación.
En concreto, a estos trabajadores y trabajadoras les será de aplicación el mismo
régimen de incompatibilidades que al resto del personal laboral de la AEAT, debiendo dar
cumplimiento del mismo desde el primer día de prestación efectiva de servicios en cada
campaña a la que sean llamados.
La duración de las campañas, el número de trabajadores y trabajadoras requeridos
para cada una de ellas y su distribución será la establecida previamente a cada campaña
por la AEAT.
El llamamiento del personal fijo-discontinuo se efectuará en los términos y según los
criterios que se fijen por la CPVIE.
La consideración de fijo discontinuo no se perderá en los supuestos de ejercicio de
cargo público, ausencia por maternidad, enfermedad y demás supuestos de suspensión
de contrato de trabajo debidamente acreditados. En estos casos el personal laboral
tendrá derecho a la reserva del puesto en el ámbito provincial en el que venga
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
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