Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100469
trabajadores y trabajadoras. Adoptada la decisión, se informará de la movilidad en el
plazo de tres días.
En el caso en el que la movilidad sin cambio de funciones no afecte a la totalidad del
colectivo que con idénticas características presta sus servicios en el centro de trabajo, el
criterio de prelación que ha de regir será el de mayor antigüedad en la AEAT, para
aquellos supuestos en los que existan varios trabajadores o trabajadoras que
voluntariamente se presten a la movilidad, y el de menor antigüedad en la AEAT en caso
contrario. A estos efectos, los representantes de los trabajadores y trabajadoras gozarán
de prioridad en orden a la permanencia en su centro de trabajo.
Artículo 31.
Movilidad geográfica.
La movilidad de un trabajador o trabajadora a un municipio distinto de aquel en que
presta habitualmente sus servicios, siempre que suponga traslado de centro de trabajo
superior a diez kilómetros, podrá producirse por las siguientes causas:
a) Traslado a petición del trabajador o trabajadora, mediante participación en la
convocatoria permanente de reingresos y traslados que se regulan en el capítulo VI del
convenio.
b) Traslado para hacer efectiva la protección de las trabajadoras víctimas de
violencia de género, regulada en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, o norma que la sustituya, así como
traslados para hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia sexual o
víctimas del terrorismo, en los supuestos y en las condiciones previstas en el
artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio.
c) Traslado obligatorio, en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 40
del Estatuto de los Trabajadores y en este convenio.
d) Traslado forzoso sin derecho a indemnización al que se refiere el artículo 84,
apartado 1.c) del capítulo XVIII del presente convenio.
Artículo 32.
Movilidad geográfica definitiva: traslado obligatorio.
a) El abono de los gastos de viaje propios y de su familia.
b) Una indemnización equivalente a tres días de dietas por el titular y cada miembro
de su familia que, de forma efectiva, se traslade.
c) El pago de los gastos de transporte del mobiliario y enseres.
d) Una cantidad a tanto alzado de 10.500 euros, que se incrementará en un veinte
por ciento por el cónyuge o conviviente acreditado y por cada hijo, siempre que se
encuentren en situación de dependencia del trabajador o trabajadora.
En el caso de traslado obligatorio que no reúna las condiciones establecidas en el
apartado anterior, el trabajador o trabajadora tendrá derecho, por una única vez, al
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de movilidad geográfica de carácter individual, ésta se negociará en la
CPVIE en el plazo de quince días desde su presentación con carácter previo a la
adopción de la resolución motivadora de la decisión. Con posterioridad a dicha
negociación, la decisión de movilidad se notificará al personal laboral afectado y a sus
representantes legales y sindicales con una antelación mínima de treinta días a la fecha
de su efectividad.
En el caso de traslado colectivo, éste deberá ir precedido del período de consultas
con la CPVIE, de conformidad con los que se establece en el artículo 40.2 del Estatuto
de los Trabajadores. La decisión sobre el traslado será notificada por la AEAT a los
trabajadores y trabajadoras, así como a sus representantes legales, con una antelación
mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
El trabajador o trabajadora, como consecuencia del traslado obligatorio entre centros
de trabajo distantes más de cuarenta kilómetros o con cambio de isla y que suponga
cambio de residencia, tendrá derecho a:
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100469
trabajadores y trabajadoras. Adoptada la decisión, se informará de la movilidad en el
plazo de tres días.
En el caso en el que la movilidad sin cambio de funciones no afecte a la totalidad del
colectivo que con idénticas características presta sus servicios en el centro de trabajo, el
criterio de prelación que ha de regir será el de mayor antigüedad en la AEAT, para
aquellos supuestos en los que existan varios trabajadores o trabajadoras que
voluntariamente se presten a la movilidad, y el de menor antigüedad en la AEAT en caso
contrario. A estos efectos, los representantes de los trabajadores y trabajadoras gozarán
de prioridad en orden a la permanencia en su centro de trabajo.
Artículo 31.
Movilidad geográfica.
La movilidad de un trabajador o trabajadora a un municipio distinto de aquel en que
presta habitualmente sus servicios, siempre que suponga traslado de centro de trabajo
superior a diez kilómetros, podrá producirse por las siguientes causas:
a) Traslado a petición del trabajador o trabajadora, mediante participación en la
convocatoria permanente de reingresos y traslados que se regulan en el capítulo VI del
convenio.
b) Traslado para hacer efectiva la protección de las trabajadoras víctimas de
violencia de género, regulada en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, o norma que la sustituya, así como
traslados para hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia sexual o
víctimas del terrorismo, en los supuestos y en las condiciones previstas en el
artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio.
c) Traslado obligatorio, en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 40
del Estatuto de los Trabajadores y en este convenio.
d) Traslado forzoso sin derecho a indemnización al que se refiere el artículo 84,
apartado 1.c) del capítulo XVIII del presente convenio.
Artículo 32.
Movilidad geográfica definitiva: traslado obligatorio.
a) El abono de los gastos de viaje propios y de su familia.
b) Una indemnización equivalente a tres días de dietas por el titular y cada miembro
de su familia que, de forma efectiva, se traslade.
c) El pago de los gastos de transporte del mobiliario y enseres.
d) Una cantidad a tanto alzado de 10.500 euros, que se incrementará en un veinte
por ciento por el cónyuge o conviviente acreditado y por cada hijo, siempre que se
encuentren en situación de dependencia del trabajador o trabajadora.
En el caso de traslado obligatorio que no reúna las condiciones establecidas en el
apartado anterior, el trabajador o trabajadora tendrá derecho, por una única vez, al
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de movilidad geográfica de carácter individual, ésta se negociará en la
CPVIE en el plazo de quince días desde su presentación con carácter previo a la
adopción de la resolución motivadora de la decisión. Con posterioridad a dicha
negociación, la decisión de movilidad se notificará al personal laboral afectado y a sus
representantes legales y sindicales con una antelación mínima de treinta días a la fecha
de su efectividad.
En el caso de traslado colectivo, éste deberá ir precedido del período de consultas
con la CPVIE, de conformidad con los que se establece en el artículo 40.2 del Estatuto
de los Trabajadores. La decisión sobre el traslado será notificada por la AEAT a los
trabajadores y trabajadoras, así como a sus representantes legales, con una antelación
mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
El trabajador o trabajadora, como consecuencia del traslado obligatorio entre centros
de trabajo distantes más de cuarenta kilómetros o con cambio de isla y que suponga
cambio de residencia, tendrá derecho a: