Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100468

4. En ningún caso podrá ser valorado como mérito para la provisión de ese o
cualquier otro puesto de trabajo el tiempo de servicios prestados como consecuencia de
la movilidad funcional regulada en este artículo.
5. No cabrá invocar las causas de despido objetivo, de ineptitud sobrevenida o de
falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas como
consecuencia de la movilidad funcional. No obstante, la ineptitud sobrevenida o falta de
adaptación sí podrán invocarse como causa para revocar esa movilidad funcional, si bien
la AEAT deberá comunicar previamente esta circunstancia a los representantes del
personal laboral.
Artículo 29.

Movilidad entre distintos grupos profesionales.

Artículo 30.

Movilidad sin cambio de funciones.

La movilidad sin cambio de funciones que, dentro del mismo municipio, traspase los
límites del centro de trabajo, entendido éste como el edificio donde el trabajador o
trabajadora desempeña sus funciones, o que suponga traslado entre municipios inferior
a diez kilómetros, se realizará por necesidades del servicio, procediéndose a informar de
dichas necesidades a la CPVIE, con carácter previo a su realización. Para llevar a cabo
la misma se atenderá, en primer lugar, al criterio de voluntariedad por parte de los

cve: BOE-A-2025-15472
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1. Por necesidades del servicio, y habiéndose oído previamente a los
representantes del personal laboral, cuando concurran las causas señaladas en el
artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la AEAT podrá acordar por el tiempo
imprescindible la movilidad para la realización de funciones no correspondientes al grupo
profesional, siempre dentro del mismo área funcional, con las únicas limitaciones
inherentes a las titulaciones académicas o a los conocimientos profesionales que se
puedan requerir para el desempeño de las funciones correspondientes, así como las
derivadas del cumplimiento de los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo
correspondiente.
En defecto de titulación académica, esta exigencia se entenderá cumplida cuando se
reúnan los requisitos de antigüedad previstos en el artículo 13 apartado 3 para la
promoción interna.
2. En el caso de encomienda de funciones de grupo profesional inferior, la
movilidad deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles del
servicio, no pudiendo ser su duración en su totalidad superior a un mes en un año.
3. En el supuesto de atribución de funciones de grupo profesional superior, éstas se
encomendarán preferentemente a los trabajadores o trabajadoras del grupo profesional
inmediatamente siguiente en orden descendente.
La atribución de funciones superiores tendrá una duración, en todo caso, no superior
a doce meses durante dos años, computados de fecha a fecha, y se realizará atendiendo
a criterios objetivos.
Si superado el plazo máximo permaneciese la necesidad de la ocupación del puesto
de trabajo vacante, éste deberá ser cubierto a través de los procedimientos de provisión
de vacantes establecidos en el capítulo VI del presente convenio.
En ningún caso podrá modificarse el grupo profesional a través de la movilidad
funcional, ni ser valorado como mérito para el ascenso ni para la promoción el tiempo de
servicios prestado en funciones de superior grupo profesional.
4. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones
inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
5. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la
falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones de distinto grupo
profesional. No obstante, la ineptitud sobrevenida o falta de adaptación sí podrán
invocarse como causa para revocar esa movilidad funcional, si bien la AEAT deberá
comunicar previamente esta circunstancia a los representantes del personal laboral.